Castigo corporal de los niños en Andorra

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : Junio del 2020

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición total

La reforma legislativa ha sido completada. El castigo corporal es ilegal en cualquier contexto, incluyendo el hogar.

La prohibición del castigo corporal

En el hogar

El castigo corporal es ilegal en el hogar. El Código Penal del año 2005 sancionaba la violencia doméstica y los malos tratos físicos, incluyendo también la agresión física que no causaba lesiones (artículos 114 y 476). En diciembre del año 2014, el artículo 476 del Código Penal se enmendó para clarificar que también se aplica al castigo corporal, de modo que ahora declara lo siguiente: «Quienquiera que maltrate de manera leve o produzca daños corporales a una persona, será castigado con pena de prisión o con una multa de hasta 6.000 euros. Si el maltrato consiste en castigo corporal, será sancionado con pena de prisión». La enmienda se incluyó en la Ley Nº 40/2014, del 11 de diciembre, calificada de modificación de la Ley N.º 9/2005, de 21 de febrero, del Código Penal de Andorra. Fue publicada en el Diario Oficial Andorrano N.º 2 del 14 de enero de 2015. En marzo de 2015 el Gobierno confirmó que «con esta reforma, el legislador ha tenido como objetivo el introducir la palabra “castigo” junto con la palabra “corporal” [en el Código Penal], y por lo tanto eliminar cualquier sombra de duda respecto a la penalización del castigo corporal en Andorra».[1]

En octubre del 2018 el Gobierno informó que el proyecto de ley sobre los derechos de los niños incluiría una prohibición explícita al castigo corporal como también medidas de prevención y protección.[2]

 

Entornos de cuidado alternativo

El castigo corporal es ilegal en todos los centros alternativos de acogida en virtud del artículo 476 del Código Penal de 2005, modificado en 2014 (véase sección "Ámbito doméstico").

 

Guarderías

El castigo corporal es ilegal tanto en las instituciones de atención para la primera infancia como en las de atención para niños mayores, en virtud del artículo 276 del Código Penal de 2005, modificado en 2014 (véase sección "Ámbito doméstico").

 

Escuelas

El castigo corporal es ilegal en los centros educativos en virtud del artículo 476 del Código Penal de 2005, modificado en 2014 (véase sección "Ámbito doméstico"). Con anterioridad a la reforma, el castigo corporal se consideraba ilegal - pero no estaba explícitamente prohibido - en virtud de las disposiciones sobre el respeto a la libertad y los derechos básicos, incluida la dignidad de la persona, en la Ley de 1993 de educación, la Ley de regulación del sistema educativo andorrano de 1994, el Reglamento sobre centros docentes privados de 1994, el Reglamento de seguridad en las escuelas de 2000, y la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad de 2002.

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias. La Ley Nº 4/2007 sobre Prisiones establece que los presos tienen «el derecho a un trato digno y respetuoso por parte del personal del centro penitenciario, sin prejuicio de las medidas disciplinarias y castigos que puedan ser administrados según lo establecido en los reglamentos penitenciarios». La Ley también declara que los internos «no pueden ser objeto de tortura, malos tratos o acoso físico o verbal» y «no pueden ser objeto de tratos degradantes ni de una aplicación demasiado rigurosa o desproporcionada del reglamento penitenciario» (art. 6). No hay ninguna disposición en la Ley para el castigo corporal como medida disciplinaria. El artículo 476 del Código Penal de 2005, enmendado en 2014, también es aplicable (véase sección "Ámbito doméstico").

La Ley Nº 3/2007 del Servicio de Prisiones declara que «Se deben proteger la vida y la integridad física de los internos, del mismo modo que se deberán proteger sus derechos, honor y dignidad» y que «la coacción sólo puede emplearse para cumplir una función legítima, rigiéndose por los principios de proporcionalidad, necesidad y seguridad de las personas del centro penitenciario, con el fin de impedir actos de evasión o de violencia en los internos, y para evitar que los éstos se causen daños a sí mismos o a otras personas» (artículo 7). El artículo 5 de la Ley N.º 8/2004 de la Policía afirma que en lo referente a las personas que se encuentran en detención, los oficiales de policía deben «velar por la vida y la integridad física de las personas que estén detenidas o bajo su custodia, y respetar sus derechos, honor y dignidad». También se aplica la Ley de 1999 de Justicia Juvenil: no tenemos detalles de sus disposiciones.

 

Sentencia por delito

El castigo corporal es ilegal como condena por delito. En el Código Penal de 2005 no existe ninguna disposición sobre los castigos corporales aplicados por orden judicial.

 

[1] Correspondencia de Cristina Rodriguez Galan, ministra en ejercicio de Salud y Bienestar, 12 de marzo de 2015

[2]31 de octubre del 2018, RAP/Cha/AND/12(2019), Reporte nacional para el Comité Europeo de Derechos Sociales.

Examen periódico universal de los expedientes de derechos humanos de Andorra

Andorra fue examinada en el primer ciclo del proceso de Examen Periódico Universal del año 2010 (sesión 9). Durante y con posterioridad a la revisión, el gobierno declaró que el castigo corporal en el hogar es ilegal, y es sancionable por el derecho penal.[1] Sin embargo, se formularon las siguientes recomendaciones, que fueron aceptadas por el gobierno:[2]

"Promulgar e implementar una legislación que prohíba inequívocamente todos los castigos corporales en el hogar (Países Bajos)";

"Llevar a cabo las medidas necesarias para aplicar plenamente la Convención sobre los Derechos del Niño, incluso prohibiendo el castigo corporal de los niños en todos los contextos (Suecia)";

"Continuar desarrollando medidas contra la violencia doméstica, el maltrato y el abuso, incluido el abuso sexual, y, tal y como lo recomienda el Comité sobre los Derechos del Niño, prohibir explícitamente el castigo corporal, no solo en las escuelas, sino también en la familia (España)"

La revisión del segundo ciclo se realizó en el año 2015 (sesión 22). Se formuló la siguiente recomendación:[3]

"Prohibir y sancionar debidamente el castigo corporal (Chile)"

El Gobierno "anotó" la recomendación, confirmando que se ha conseguido la prohibición:" Andorra tomó nota de la recomendación incluida en el párrafo 85.2 respecto a la prohibición del castigo corporal en niños, basada en el marco legal que se encuentra en vigor en Andorra. Declaró que el artículo 476 de la Ley 4/2005 del Código Penal, enmendado por el artículo 40 de la Ley 40/2014 del 11 de diciembre de 2014, prohíbe claramente en todos los contextos de Andorra cualquier forma de castigo corporal en niños, incluidos los adolescentes."[4]

 

[1] 4 de enero de 2011, A/CDH/16/8, Informe del grupo de trabajo, párrafos 40, 50 y 68; 6 de abril de 2011, A/CDH/16/L.41, Informe del Consejo de Derechos Humanos en su decimosexta sesión, párrafo 492

[2] 4 de enero de 2011, A/CDH/16/8, Informe del grupo de trabajo, párrafos 30, 56, 83(2), 83(7) y 83(10)

[3] 15 de julio de 2015, A/CDH/30/9, Informe del grupo de trabajo, párrafo 85 (2)

[4] 15 de julio de 2015, A/CDH/30/9, Informe del grupo de trabajo, párrafo 87

Recomendaciones de los órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(30 noviembre de 2012, CRC/C/AND/CO/2, Observaciones finales sobre el segundo informe, párrafos. 7, 8, 30 y 31)

"El Comité, aunque acoge favorablemente los esfuerzos del Estado parte para aplicar las observaciones finales del Comité de 2002 sobre el informe inicial del Estado parte (CRC/C/61/Addenda3), lamenta que algunas de las recomendaciones que figuran en él no se hayan abordado por completo.

"El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para llevar a cabo las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial en virtud de la Convención que no se han implementado o se han hecho de manera insuficiente, en particular las relacionadas con un plan de acción nacional, la coordinación, la recopilación de datos, la definición de "niño" y la "violencia contra los niños," incluido el "castigo corporal".

El Comité señala que el Estado parte aceptó la recomendación de prohibir todos los castigos corporales a los niños durante el examen periódico universal de 2010, y toma nota de la enmienda del Código Penal mediante la Ley Nº 91/2010 para incluir una disposición específica sobre el maltrato en el hogar. Sin embargo, al Comité le preocupa que la disposición enmendada no se refiera específicamente al castigo corporal ni prohíba de manera explícita tales formas de castigo en todos los entornos, tales como instituciones educativas públicas o privadas, instituciones alternativas de acogida, o el sistema penitenciario.

Habida cuenta de la observación general Nº 8 (2007), el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.176, párrafo 40) e insta al Estado parte a:

a) Promulgar legislación que prohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal en la familia, las escuelas, los centros alternativos de acogida y las instituciones penitenciarias;

b) Garantizar que se aplican de manera efectiva las leyes que prohíben el castigo corporal, y que se inician procedimientos judiciales de manera sistemática contra los responsables de actos de violencia en niños;

c) Implantar una educación pública sostenida, programas de concienciación y movilización social -con la participación de niños y familias- sobre los efectos perjudiciales del castigo corporal, tanto los físicos como los psicológicos, con la finalidad de cambiar la actitud hacia esta práctica, y para promover métodos de crianza y disciplina en niños que sean positivos, no violentos ni participativos;

d) Garantizar la implicación y participación de toda la sociedad, incluidos los niños, en el diseño y la implementación de estrategias preventivas contra la violencia y otras formas de abuso."

 

Comité de los Derechos del Niño

(7 de febrero de 2002, CRC/C/15/Adenda176, Observaciones finales sobre el informe inicial, párrafos 39 y 40)

 "...aun sabiendo que el castigo corporal está prohibido por ley en las escuelas, [el Comité] sigue preocupado por el hecho de que el castigo corporal en la familia no está expresamente prohibido. También observa con preocupación los informes sobre casos de acoso en las escuelas.

"Según lo establecido en el artículo 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

e) Prohíba la práctica de los castigos corporales en la familia y organice campañas de información dirigidas, entre otros, a padres, niños, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios judiciales y profesores, en las que se expliquen los derechos del niño a este respecto, y se aliente el uso de formas alternativas de disciplina que sean compatibles con la dignidad humana del niño, y de conformidad con la Convención, especialmente con sus artículos 19 y 28.2."

 

Comité Contra la Tortura

(20 de diciembre de 2013, CAT/C/AND/CO/1, Observaciones finales en el informe inicial, párrafo 20)

"Habida cuenta del compromiso asumido por del Estado parte en el examen periódico universal para  promulgar y aplicar la legislación que prohíbe todo tipo de castigo corporal en niños, al Comité le preocupa que el castigo corporal no se haya prohibido explícitamente en todos los entornos (art.16).

El Comité recomienda al Estado parte que promulgue y aplique legislación que prohíba explícitamente el castigo corporal en niños en todos los entornos.

 

Comité Europeo de Derechos Sociales

(Marzo del 2020, conclusiones del 2019, página 19)

«El Comité determinó en su conclusión anterior que el castigo corporal en niños no estaba explícitamente prohibido en el hogar, las escuelas e instituciones durante el periodo de referencia y por lo tanto concluyó que durante dicho periodo la situación no estaba en conformidad con los Estatutos (Conclusiones del 2015).

Sin embargo, el Comité recuerda que, según las enmiendas del Código Penal del 2014, el maltrato corporal es ilícito en todos los entornos. El informe también declara que el proyecto de ley sobre los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes también contienen preceptos que prohíben el castigo corporal».

«El Comité concluye se encuentra conforme con la situación en este sentido».

 

Comité Europeo de Derechos Sociales

(Enero de 2016, conclusiones de 2015)

"El Comité dictaminó en su conclusión anterior que el castigo corporal en niños no estaba explícitamente prohibido en el hogar, las escuelas e instituciones."

Conforme con el informe, los castigos corporales en menores están explícitamente prohibidos en el hogar, según lo establecido en el artículo 114 del Código Penal, que se refiere al abuso en el hogar. En informe indica que el Código Penal es totalmente claro a este respecto, y prohíbe toda forma de violencia física o psicológica contra las personas en general, incluido el abuso infantil y actos que causen daños corporales.

"Sin embargo, el informe indica además  que varias organizaciones internacionales han informado reiteradamente de que la legislación de Andorra no prohíbe expresamente el castigo corporal (especialmente de niños), a pesar de los esfuerzos llevados a cabo para explicar que la conducta que constituye un delito en el Código Penal de Andorra -que prohíbe todo tipo de maltrato corporal (en todos los ámbitos, ya sea el institucional, familiar, escolar, profesional, etc.)-, incluye el castigo corporal."

El Comité observa a partir de otra fuente (La Iniciativa mundial para poner fin a todos los castigos físicos de niños y niñas) que se ha logrado la reforma legal. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluido el hogar.

"En diciembre del año 2014, el artículo 476 del Código Penal se enmendó para clarificar que también se aplica al castigo corporal, de modo que ahora declara lo siguiente: "Quienquiera que maltrate de manera leve o produzca daños corporales a una persona, será castigado con pena de prisión o con una multa. Si el maltrato consiste en castigo corporal, será sancionado con pena de prisión.»

Por lo tanto, en virtud del artículo 476 del Código Penal de 2005, según su enmienda de 2014, el castigo corporal ahora es ilícito en todos los establecimientos de cuidados alternativos y en los hogares.

«El Comité observa que con estas enmiendas legislativas la situación se ha armonizado, pero fuera del tiempo de referencia. En consecuencia, el Comité considera que durante el periodo de referencia la situación no estuvo en conformidad con el acta de constitución, ya que el castigo corporal no estaba prohibido en el hogar, en la escuela y en las instituciones.»

«El Comité concluye que durante el periodo de referencia la situación en Andorra no estuvo en conformidad con el artículo 17§1 del acta de constitución, en base a que el castigo corporal no estaba prohibido en el hogar, en la escuela y en las instituciones.»

 

Comité Europeo de Derechos Sociales

(enero de 2012, conclusiones de 2011)

«El Comité recuerda que en virtud del artículo 17 del acta de constitución, la legislación nacional debe prohibir y penalizar todas las formas de violencia contra los niños, es decir, aquellos actos o conductas que puedan afectar la integridad física, la dignidad, el desarrollo o el bienestar psicológico de los niños. Las disposiciones pertinentes deben ser suficientemente claras, obligatorias y precisas para impedir que la corte rechace aplicarlas a la violencia contra los niños. No existirá suficiente prohibición en la ley a menos que un estado pueda demostrar que la legislación es interpretada como prohibición del castigo corporal y es aplicada efectivamente como tal.»

«Según el informe, la ley del 21 de febrero de 2005 en el Código Penal prohíbe todas las formas de violencia física o psicológica en contra de las personas en general, incluido el castigo corporal. Incluso si ningún texto legal trata el castigo corporal, está prohibido en la familia y en los establecimientos educativos.»

«El Comité observa de otra fuente que el castigo corporal es legal en el hogar. La Llei qualificada sobre adopciones y otras formas de protección de menores abandonados señala que el propósito de la patria potestad es la protección de la seguridad, la salud y la moral del niño, y que los padres tienen el derecho y el deber de cuidar, vigilar, mantener y educar a sus hijos (arts. 27 y 28). El Código Penal (2005) sanciona la violencia doméstica habitual y repetida, y los malos tratos físicos, incluida la agresión física que no causa lesiones (arts. 114 y 476), pero esto no se interpreta como una prohibición de todos los castigos corporales en la educación de los niños. El Gobierno aceptó la recomendación sobre la problemática durante la Revisión Periódica Universal.»

«Conforme a la misma fuente, no existe una prohibición explícita del castigo corporal en las escuelas, la Ley cualificada de educación (1993), la Ley reguladora del sistema educativo andorrano (1994), el Reglamento sobre centros docentes privados (1994), el Reglamento de seguridad en las escuelas (2000) y la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad (2002) proporcionan el respeto de la libertad y los derechos básicos, incluida la dignidad de la persona.»

«El Comité observa en esta misma fuente que no existe de manera explícita la prohibición de los castigos corporales en las instituciones de cuidado alternativo.»

«El Comité considera que la legislación andorrana carece de una prohibición explícita del castigo corporal en el hogar, la escuela y otras instituciones. Por lo tanto, la situación no está en conformidad con el acta de constitución.»

«El Comité concluye que la situación en Andorra no está en conformidad con el artículo 17§1 del acta de constitución, basado en que el castigo corporal no está prohibido de manera explícita en el hogar, en la escuela y en las instituciones.»

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