Castigo corporal de los niños en Argentina

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : junio de 2018

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición total

La reforma legislativa ha sido completada. El castigo corporal es ilegal en cualquier contexto, incluyendo el hogar.

La prohibición de los castigo corporal

Hogar

El 7 de octubre, el Presidente de Argentina promulgó el nuevo Código Civil y Comercial. El título VII del Código aborda la patria potestad, incluyendo el Capítulo 2 que describe las normas general de los deberes y derechos de los padres. En este contexto, el artículo 647 establece que (traducción no oficial): “se prohíbe toda forma de castigo corporal, malos tratos y cualquier acto que lesione física o mentalmente o incapacite a niños y adolescentes...”

El nuevo Código entró en vigor en enero de 2016. Antes de la reforma, el castigo corporal era legal en virtud del artículo 278 del Código Civil de 1869, que declaraba: “los padres tienen el poder de corregir, o hacer que se corrija, el comportamiento de sus hijos menores. Este poder debe ser aplicado en moderación, sin abuso, castigo o actos que lesionen o dañen física o psicológicamente al niño. Los jueves deben resguardar a los menores de la corrección excesiva de sus padres, ordenando el cese de dichos actos y las sanciones pertinentes, si corresponde.” El Gobierno declaró que este artículo, en vista de otras disposiciones legales contra el abuso físico y mental de los niños, prohíbe el castigo corporal en la crianza,[1] y también declaró que el castigo corporal está prohibido por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del 2005, bajo las disposiciones contra la violencia.[2] Sin embargo, mientras estas leyes protegen a los niños de castigos corporales severos, no existe ninguna prohibición clara de todo castigo corporal. Con la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial, se logró la claridad jurídica que establece que todo castigo corporal, sin excepción, está prohibido.

 

Centros de acogida alternativos

En virtud de la prohibición del artículo 647 del nuevo Código Civil y Comercial, el castigo corporal es ilegal en instalaciones de cuidados alternativos. Además, la Ley n.º 26657 y el Decreto n.º 603/2013 “prohíben el uso del aislamiento y medicamentos como formas de castigo”.[3] 

 

Guarderías

En virtud de la prohibición del artículo 647 del nuevo Código Civil y Comercial, el castigo corporal es ilegal tanto en las instituciones de cuidados para la primera infancia como en las guarderías para niños mayores.

 

Escuelas

En virtud del Código Civil y Comercial del 2014, el castigo corporal es ilegal en las escuelas. Anteriormente, era ilegal bajo las leyes que protegen la dignidad de los estudiantes. El artículo 5 de la Ley Federal de Educación del 2000 reconoce el derecho del niño a la dignidad y bienestar y declara que debe ser respetados en el establecimiento de directrices para políticas educativas; la Ley del Sistema de Coexistencia Escolar de 1999 protege el derecho del niño a la integridad física (artículo 6) y no lista al castigo corporal como sanción permitida en las escuelas; el artículo 9 de la Ley para la Protección Integral de los Niños y Adolescentes también aplica (ver bajo “Hogar”).

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias. De acuerdo a las respuestas escritas del gobierno al Comité de Derechos de los Niños en el año 2010, artículo 32 del Anexo I Resolución número 991/09 2009 (el cual aprobó el Reglamento General para los Centros de Régimen Cerrado, el Protocolo de Procedimientos para denuncias de maltrato y el Protocolo de Procedimientos para Incidentes entre Jóvenes en Centros de Régimen Cerrado), se prohíbe explicitamente el castigo corporal para adolescentes privados de libertad en el sistema de justicia penitenciaria.[4] También aplica el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Integral del Niño y del Adolescente (ver “Hogar”).

 

Condena por delito

El castigo corporal es ilegal como condena por delito. Bajo el artículo 18 de la Constitución de 1994, quedan abolidos los azotes y cualquier tipo de tortura. No hay ninguna disposición para el castigo corporal como condena por delito ni en la Ley 22.803 sobre menores infractores ni en el Código Procesal Penal.

 

[1] 23 de abril de 2010, CRC/C/ARG/Q/3-4/adenda1, Respuesta a la lista de cuestiones, párrafos 152, 153 y 154

[2] 13 de mayo de 2008, A/HRC/8/34, Informe del grupo de trabajo, párrafo 38

[3] 31 de octubre de 2017, CRC/C/ARG/5-6, Quinto/sexto informe, párrafo 125

[4] 23 de abril de 2010, CRC/C/ARG/Q/3-4/adenda1, Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 241

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos de Argentina

Argentina fue examinada en el primer ciclo del proceso de Examen Periódico Universal en 2008 (sesión 1). Se emitió la siguiente recomendación:[1]

“… Austria señaló que en el informe nacional se mencionaba la Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, aprobada en 2005, y el compromiso decidido de los tribunales nacionales de dar una protección especial al interés superior del niño, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. A este respecto, Austria pidió más información sobre las medidas adoptadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, según se establece en la Convención, y recomendó que se prohibieran expresamente por ley los castigos corporales en el hogar y en la escuela."

El Gobierno no aceptó ni rechazó explícitamente la recomendación pero señaló que los castigos corporales están prohibidos por la Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, aprobada en 2005.[2]

El examen en el segundo ciclo se realizó en el 2012 (sesión 14). Se emitió la siguiente recomendación:[3]

"Prohibir por ley todo tipo de violencia contra los niños, incluyendo los castigos corporales en todos los entornos (Bulgaria)"

El Gobierno aceptó la recomendación, aunque generó confusión al señalar que dicha aceptación se aplicaría "en el marco de sus políticas para prevenir y combatir la trata de personas"; el Gobierno no hizo ningún comentario específico referente a los castigos corporales.[4] Como se ha indicado anteriormente (véase "Hogar"), se promulgó la legislación para la prohibición de los mismos en octubre de 2014, la cual entró en vigor en enero de 2016.

El tercer ciclo del examen se realizó en 2017 (sesión 28). Aunque se promulgó su prohibición en 2014, Suecia observó erróneamente "que no existía una prohibición general del castigo corporal a los niños".[5] Se emitieron las siguientes recomendaciones:[6]

"Reforzar la legislación destinada a proteger a los niños contra todas las formas de maltrato y violencia (Bahrein);"

"Aprobar la legislación que prohíba todas las formas de castigo corporal de los niños en todos los entornos (Suecia)"

El Gobierno apoyó las recomendaciones.[7]

 

[1] 13 de mayo de 2008, A/HRC/8/34, Informe del grupo de trabajo, párrafo 22

[2] 13 de mayo de 2008, A/HRC/8/34, Informe del grupo de trabajo, párrafo 38

[3] 12 de diciembre de 2012, A/HRC/22/4, Informe del grupo de trabajo, párrafo 99(66)

[4] 21 de febrero de 2013, A/HRC/22/4/adenda1, Informe del grupo de trabajo: adenda, párrafo 22

[5] 22 de diciembre de 2017, A/HRC/37/5, Informe del grupo de trabajo, párrafo 93

[6] 22 de diciembre de 2017, A/HRC/37/5, Informe del grupo de trabajo, párrafos 107(160) y 107(161)

[7] 1 de marzo de 2018, A/HRC/37/5/adenda.1 Versión anticipada sin editar, Informe del grupo de trabajo: adenda, párrafo 22

Recomendaciones de los órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(1 de junio de 2018, CRC/C/ARG/CO/5-6 Versión anticipada sin editar, Observaciones finales sobre el quinto/sexto informe, párrafo 20)

"El Comité acoge la prohibición de los castigos corporales en todos los entornos. En relación con su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado Parte asegurar que la prohibición de los castigos corporales sea supervisada y aplicada adecuadamente en todos los entornos. También recomienda que se promueva a través de campañas de concienciación la disciplina y métodos de crianza positivos, no violentos y participativos, y que se adopten medidas para asegurar que quienes empleen castigos corporales comparezcan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes."

 

Comité de los Derechos del Niño

(21 de febrero de 2010, CRC/C/ARG/CO/3-4, Observaciones finales sobre el tercer/cuarto informe, párrafos 46, 47 y 48)

"Si bien el principio general que figura en la Ley Nº 26061 señala que los niños no deben ser sometidos a un trato violento, discriminatorio, humillante o intimidatorio, el Comité expresa preocupación por la inclusión, en el artículo 278 del Código Civil, del derecho de los padres a corregir debidamente la conducta de sus hijos menores, cuyo ejercicio puede dar lugar a malos tratos y castigos corporales. También le preocupa que el castigo corporal no esté explícitamente prohibido fuera del hogar, en particular en las escuelas, los centros de detención y los establecimientos de cuidado alternativos."

"El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba explícitamente por ley en todas las provincias el castigo corporal y todas las formas de violencia contra los niños en todos los entornos, incluyendo el hogar, las escuelas, los establecimientos de cuidados alternativos y los centros de detención de menores, y que aplique efectivamente esa legislación. El Comité también recomienda que el Estado Parte intensifique sus campañas de sensibilización para cambiar la percepción actual  del castigo corporal y promover el uso de formas disciplinarias alternativas y no violentas de manera consistente con la dignidad humana del niño y de conformidad con lo dispuesto en la Convención, especialmente en el párrafo 2 del artículo 28. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a tener en cuenta su Observación general Nº 8 (2006), relacionada con el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes."

"Con referencia al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) adopte todas las medidas necesarias para implementar las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta a la vez los resultados y recomendaciones de las consultas regionales para América Latina celebradas en Buenos Aires del 30 de mayo al 1 de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte quepreste especial atención a las siguientes recomendaciones:

  • Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluyendo los castigos corporales, en todos los entornos..."

 

Comité de los Derechos del Niño

(9 de octubre de 2002, CRC/C/15/adenda.187, Observaciones finales sobre el segundo informe, párrafos 38, 39, 62 y 63)

"El Comité señala con preocupación que la ley no prohíbe explícitamente los castigos corporales, que todavía se practican frecuentemente en el hogar y en algunas instituciones."

"El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar y en todas las instituciones y que lleve a cabo campañas de educación pública para promover formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales."

"El Comité también observa con preocupación las precarias condiciones en que se encuentran los niños privados de libertad, entre las que cabe citar la falta de servicios básicos adecuados, como los de educación y salud, la ausencia de personal debidamente capacitado y el uso de castigos corporales y aislamiento."

"El Comité recomienda que el Estado Parte:

g) adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de detención..."

 

Comité de Derechos Humanos

(10 de agosto de 2016, CCPR/C/ARG/CO/5, Observaciones finales sobre el quinto/sexto informe, párrafos 15 y 16)

"El Comité se encuentra preocupado porque los castigos corporales no se encuentran específicamente prohibidos como forma de disciplina en el hogar, en las escuelas, en los centros de detención o en las instituciones de protección de menores (artículos 7 y 24)."

"El Estado Parte debe adoptar medidas prácticas para poner fin al castigo corporal en todos los entornos. También debe fomentar las formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales, y llevar a cabo campañas de información pública para sensibilizar a la población sobre la prohibición y los efectos nocivos de los castigos corporales."

Prevalencia/Investigación de actitudes en los últimos diez años

Según las estadísticas recolectadas por UNICEF entre el 2011 y 2012, el 72% de los niños de 2 a 14 años han experimentado alguna medida disciplinaria violenta (agresión psicológica y/o castigo físico) en el hogar en el mes previo a la encuesta. Casi la mitad (46%) ha experimentado algún tipo de castigo físico y el 65% ha experimentado agresión psicológica (les han gritado o insultado). Un porcentaje mucho menor de madres y representantes (4%) creyeron que el castigo físico era necesario en la crianza del niño.

 (UNICEF (2014), Ocultos a plena luz: Un análisis estadístico de la violencia contra los niños (Hidden in Plain Sight: A statistical analysis of violence against children), UNICEF: Nueva York)

 

En un informe sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas contra las 25 000 personas (tanto niños como adultos) internadas en las instituciones psiquiátricas de Argentina figuran muchas palizas y el uso prolongado de celdas de aislamiento.

(Mental Disability Rights International y el Centro de Estudios Sociales y Legales (2007), Vidas arruinadas: la segregación de la sociedad en los asilos psiquiátricos argentinos)

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