Castigo corporal de los niños en Bolivia

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN :Junio del 2020

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición total

La reforma legislativa ha sido completada. El castigo corporal es ilegal en cualquier contexto, incluyendo el hogar.

Prohibición del castigo corporal

Hogar

El castigo corporal está prohibido en el hogar. En 2014, se promulgó el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia que entró en vigor el 6 de agosto de 2014. El capítulo 8 del Código asegura el derecho a la integridad personal y la protección contra la violencia; el artículo 146 incluye la prohibición explícita de todo tipo de castigo corporal (traducción no oficial): «Derecho al buen trato. (1) Los niños y adolescentes tienen el derecho al buen trato, que comprende una crianza y educación no violenta, basada en el respeto recíproco y la solidaridad. (2) El ejercicio de la autoridad de la madre, el padre, tutor, miembros de la familia y educadores debe ejercerse por medio de métodos no violentos en la crianza, la educación y la corrección de los niños. Está prohibida toda forma de castigo físico, violento o humillante». El artículo 147 establece que cuando la violencia contra un niño constituya un delito, se castigará en virtud del derecho penal; por otra parte, cuando la violencia infrinja el Código de la Niñez y la Adolescencia pero no constituya un delito, será sancionada de acuerdo al Código. El artículo 153 confirma que esto incluye el «sometimiento al castigo físico u otras formas que degraden o afecten de manera negativa la dignidad de los niños o adolescentes, ya sea a modo de medidas disciplinarias o educativas, a menos que las lesiones estén tipificadas en la legislación penal».

 

Centros de acogida alternativos

El castigo corporal está prohibido en el artículo 146 del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2014 (ver la sección «Hogar», arriba).

 

Guarderías

El castigo corporal está prohibido tanto en los centros de la primera infancia como en las guarderías para niños mayores en virtud del artículo 146 del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2014 (ver la sección «Hogar», arriba).

 

Escuelas

El castigo corporal es ilegal en las escuelas en virtud de Decreto Supremo N.° 212414 del 21 de abril de 1993 sobre el mal comportamiento de los docentes y los castigos, el cual define su uso como una «falta grave». El artículo 109 del Código de la Niñez y la Adolescencia de 1999 establecía que «un niño o adolescente es víctima de abuso cuando [...] la disciplina escolar no respeta la dignidad e integridad». Esto ha sido reemplazado por el Código de la Niñez y la Adolescencia de 2014, el cual prohíbe de manera explícita el castigo corporal en el artículo 146 (ver sección «Hogar») y el artículo 117 (traducción no oficial): «Las reglas de conducta y la convivencia pacífica y armónica deben administrarse en conformidad con los derechos y garantías de los niños y adolescentes, teniendo en cuenta sus deberes, los cuales deben estar de acuerdo con las siguientes disposiciones [...] (d) Se prohíben los castigos corporales».

 

Establecimientos penitenciarios

El castigo corporal está prohibido como medida disciplinaria en centros especializados (centros de orientación y centros de reintegración social) en el artículo 338 del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2014: «El régimen disciplinario. [...] (2) Los centros especializados donde se apliquen medidas de detención deben tener un reglamento interno que respete los derechos y garantías reconocidos en este Código, y contemplar, como mínimo, lo siguiente: [...] (b) Reglamentación taxativa de las sanciones que puedan ser impuestas al adolescente durante el cumplimiento de la medida. En ningún caso se podrán aplicar medidas disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes, incluidos los castigos corporales, el confinamiento en celdas oscuras y sucias...». El artículo 342 reitera el derecho de los niños y adolescentes privados de la libertad a no ser objeto de castigo corporal.

 

Condena por delito

El castigo corporal es ilegal como condena por delito: no existe disposición para aplicar el castigo corporal por orden judicial ni el derecho penal ni en el Código de la  Niñez y la Adolescencia del 2014. Tradicionalmente, los ancianos de las comunidades ordenan condenas de castigo corporal en los sistemas de justicia indígenas, sin embargo, el Código de la Niñez y la Adolescencia de 2014 es claro en cuanto a su aplicación para todos los niños y adolescentes dentro del territorio nacional (art. 4).

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos de Bolivia

Bolivia fue examinada en el primer ciclo del EPU en 2010 (sesión 7). Se realizó la siguiente recomendación, que fue aceptada por el Gobierno:[1]

«Adoptar medidas concretas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra todas las formas de violencia, erradicar el trabajo infantil, luchar contra la explotación de los niños, niñas y adolescentes, y prohibir todas las formas de castigo corporal (Costa Rica)».

El Gobierno reportó sobre las campañas para abordar el trabajo y la esclavitud infantil, pero no hizo referencia al castigo corporal en su informe sobre la implementación de las recomendaciones.[2]

El análisis del segundo ciclo tuvo lugar en 2014 (sesión 20). No se hicieron recomendaciones específicas respecto a los castigos corporales en niños y niñas.

 

[1] 15 de marzo del 2010, A/HRC/14/7, Informe del grupo de trabajo, párrafo 98(36)

[2] Informe intermedio sobre la aplicación de las recomendaciones, junio de 2010

Recomendaciones de los órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(16 de octubre de 2009, CRC/C/BOL/CO/4, observaciones finales sobre el cuarto informe, párrafos. 6, 7, 8, 40, 41 y 42)

«El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del tercer informe periódico (CRC/C/15/Add.256) que aún no han sido aplicadas o suficientemente aplicadas, en particular aquellas relacionadas a [...] el castigo corporal...»

«El Comité acoge con agrado la nueva Constitución, que incluye una sección sobre los derechos del niño. Sin embargo, lamenta que la legislación nacional no esté conforme con la Convención en determinados aspectos; por ejemplo, el Código del Niño (Código del Niño, Niña y Adolescente) y la legislación civil y penal relativas a la prohibición de los castigos corporales... El Comité también señala las dificultades del sistema jurídico dual y ciertas incompatibilidades entre el derecho positivo y el derecho consuetudinario indígena.»

«El Comité recomienda que la adopción de medidas a favor de las reformas legislativas se enmarque en un análisis integral del sistema legislativo para garantizar que tanto el derecho positivo como el derecho consuetudinario indígena se ajusten a las obligaciones según la Convención, en particular, en lo que refiere a [...] el castigo corporal [...] El Comité también recomienda que se establezca una división clara de las distintas competencias entre los órganos judiciales y las autoridades locales indígenas respecto de los asuntos civiles, penales y administrativos, y que el Estado Parte promueva la toma de conciencia sobre la legislación, en particular en las comunidades que siguen aplicando leyes consuetudinarias.»

«Aunque valora de manera positiva que en la nueva Constitución de 2009 se prohíba todo tipo de violencia contra los niños, tanto en el ámbito familiar como social, al Comité le preocupa que en el hogar y en los entornos de acogida institucionales o residenciales sigan siendo legales los castigos corporales y que no se prohíba expresamente esta forma de 'disciplina' en todos los ámbitos.»

«El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba expresamente por ley los castigos corporales en todos los ámbitos, teniendo en cuenta la observación general N.° 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. El Comité también recomienda que Estado Parte lleve a cabo campañas públicas de educación, entre otros, a través de los medios de comunicación, sobre las consecuencias negativas de imponer castigos corporales a los niños, y que promueva formas de disciplina positivas y no violentas.»

«Con referencia al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del experto independiente para el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y tenga también en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para América Latina, celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1 de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

(i) prohibir todo tipo de violencia sobre los niños, incluidos los castigos corporales en todos los ámbitos...»

 

Comité de los Derechos del Niño

(11 de febrero de 2005, CRC/C/15/Add.256, observaciones finales sobre el segundo informe, párrafos 35 y 36)

«El Comité expresa su profunda preocupación sobre que, a pesar de estar prohibido en el Código del Niño, Niña y Adolescente, aún se recurra en gran medida al castigo corporal dentro de la familia y en las escuelas y otras instituciones.»

«El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, incluso mediante campañas públicas de toma de conciencia, para promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas como alternativa al castigo corporal en todos los ámbitos de la sociedad, y para asegurar la aplicación efectiva de la ley que prohíbe el castigo corporal.»

 

Comité de los Derechos del Niño

(26 de octubre de 1998, CRC/C/15/Add.95, Observaciones finales sobre el informe inicial, párrafo 21)

«Aunque el Comité toma nota de la legislación vigente por la que se prohíbe el castigo corporal de los niños, todavía se preocupa porque el castigo corporal aún es común en la familia y en las escuelas e instituciones. En relación con el derecho del niño a la integridad física, reconocido por la Convención en sus artículos 19, 28, 29 y 37, el Comité recomienda que el Estado Parte examine la posibilidad de realizar campañas educacionales. Tales medidas contribuirían a modificar las actitudes de la sociedad respecto a la aplicación de los castigos físicos en la familia y en las escuelas e instituciones.»

 

Comité de Derechos Humanos

(6 de diciembre de 2013, CCPR/C/BOL/OC/3, observaciones finales sobre el tercer informe, párrafo 16)

«Al Comité le preocupa que los castigos corporales no estén prohibidos de manera explícita como forma de disciplina en el hogar o en entornos de acogida institucionales. Al Comité también le preocupa que se continúen aplicando los castigos corporales como forma de sanción en la justicia comunitaria (arts. 7, 24 y 27).

El Estado parte debe adoptar medidas prácticas para poner fin al castigo corporal en todos los ámbitos. También debería fomentar las formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales y llevar a cabo campañas de información pública en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y otras jurisdicciones, para concienciar a la población sobre la prohibición y los efectos nocivos del castigo corporal.»

Prevalencia/Investigación de actitudes en los últimos diez años

 

En un estudio de 2008 en el que participaron 10 092 mujeres de entre 15 y 49 años con hijos, el 48,7 % reportó que los niños recibían castigos físicos en sus hogares  (el 47,6 % al ser golpeados, nalgueados o cacheteados, el 1,1 % por otro tipo de castigo físico). Según un estudio similar, las mujeres que habían sufrido violencia en la pareja eran más propensas a reportar que los niños eran castigados físicamente en su casa (el 66 % de las mujeres que habían experimentado violencia conyugal, contra el 50,9 % de las que no).

(Bott, S. et al. (2012), Violencia contra las mujeres en Latinoamérica y el Caribe: Análisis comparativo de datos poblacionales de 12 países, Washington, DC: Organización Panamericana de la Salud y Centros para el Control y Prevención de Enfermedades)

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