Castigo corporal de los niños en Chile

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN :diciembre de 2019

*Chile se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*

 

Compromiso de Chile de prohibir el castigo corporal

Chile expresó su compromiso de prohibir todo castigo corporal de los niños en 2014 al aceptar claramente las recomendaciones de hacerlo así hechas durante el Examen Periódico Universal, lo cual se reiteró durante la revisión del tercer ciclo en 2019. Un proyecto de ley destinado a prohibirlo (Boletín No. 10315-18) está bajo discusión en el Congreso.

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

Aún falta conseguir la prohibición en el hogar, en los servicios de guardería y otros centros de atención diurna.

El artículo 234 del Código Civil y el artículo 57 de la Ley de menores de 1967 confirman el "derecho a corregir" de los padres y otras personas con responsabilidad parental. Las enmiendas en 2008 fallaron en prohibir expresamente el castigo corporal. Esta disposición debería derogarse o enmendarse más; la aceptación social casi universal del castigo corporal en la crianza de los hijos requiere claridad por ley de que ningún nivel de castigo corporal es aceptable, y la prohibición de todos los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, en el hogar y todos los demás entornos donde los adultos tienen autoridad sobre los niños.

Entornos de cuidado alternativo:  El Artículo 57 de la Ley de menores de 1967 confirma que el "derecho a corregir" se aplica en instituciones de cuidado y casas de acogida. Se debe promulgar una legislación que prohíba claramente el castigo corporal en todos los entornos de cuidado alternativo (familias de acogida, instituciones, albergues de protección, cuidados de emergencia, etc.), incluso mediante la derogación explícita del "derecho a corregir".

Guarderías: Se debe prohibir el castigo corporal en todos los entornos de cuidados de primera infancia (guarderías, jardines de infancia, centros familiares, etc) y todos los centros de cuidado para niños mayores (centros asistenciales, cuidado infantil luego de la escuela, servicios de cuidado, etc).

Legalidad actual del castigo corporal

Hogar

El castigo corporal es legal en el hogar. El Código Civil originalmente autorizó a los padres a "corregir y castigar moderadamente" a los niños. En 1999, se modificó para derogar el derecho a "castigar moderadamente", pero el "derecho de corrección" se mantuvo en el artículo 234. En 2008, fue modificado nuevamente para indicar que la corrección excluye todas las formas de ("abuso físico y psicológico) y se ejercerá de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. El Gobierno ha declarado que esto prohíbe el castigo físico de los niños.[1] Sin embargo, no existe un enunciado claro en la ley de que todas las formas de castigo corporal, por "leves" que sean, equivalen a "abuso" ante la ley chilena: por lo tanto, la enmienda solo protege a los niños del castigo físico que alcanza cierto nivel de gravedad.  

La Ley de Violencia Intrafamiliar de 2005[2] confirma el deber del estado de "garantizar la vida, la integridad personal y la seguridad de los miembros de la familia", incluyendo los niños (arts. 2 y 3), pero no hay indicios de que la Ley pretenda prohibir todo castigo corporal en la crianza de los hijos. El Código Penal de 1874 (modificado en 2017) protege a los niños de algunas formas de violencia, incluyendo en el hogar, pero no prohíbe todo castigo corporal en la crianza de los hijos.

En 2014, el Gobierno manifestó su compromiso de promulgar legislación prohibitiva al aceptar claramente recomendaciones para prohibir el castigo corporal en todos los entornos realizados durante el Examen Periódico Universal de Chile.[3] En el mismo año, se estaba debatiendo un Proyecto de Ley de Enmienda del Código Civil (Boletín No. 9488-07) que enmendaría el artículo 234 del Código para prohibir expresamente el castigo corporal, pero definió el castigo corporal en relación con la causa de lesiones al niño. El proyecto de Ley fue retirado antes de finalizar el año. Sin embargo, el Consejo Nacional de la Infancia ha solicitado formalmente que este proyecto de ley se reactive y mejore, proponiendo un texto alternativo que no limite la prohibición solo al castigo corporal que cause lesiones: “Los padres tendrán el poder de corregir a los niños, cuidando de no perjudicar su salud o desarrollo personal. Este poder excluye todas las formas de abuso físico y psicológico. Se prohíbe toda forma de castigo corporal y trato cruel, humillante o degradante...”. No tenemos más información.

El Congreso votó una Ley contra el abuso de niños, adolescentes, adultos y personas con discapacidad en marzo de 2017. La Ley modifica el Código Penal para fortalecer la protección contra el asalto, eliminando los criterios de lesiones y definiendo el asalto únicamente como “maltrato físico” . Sin embargo, la Ley no prohíbe expresamente todo castigo corporal de los niños.

La Política Nacional de Niñez 2015-2025 reconoce avanzar “hacia la erradicación de todas las formas de violencia y explotación hacia los niños y adolescentes, incluida la erradicación del castigo corporal” como un objetivo prioritario dentro del objetivo general “Protección, reparación y Restitución de derechos” . El Plan de Acción Nacional de Niñez y Adolescentes (2018-2025) también identifica la prevención de la violencia y la promoción del buen trato como una prioridad, pero no menciona la reforma de la ley. El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 no aborda el castigo corporal.

 

Chile volvió a apoyar en 2019 las recomendaciones de prohibir todos los castigos corporales realizadas durante el Examen Periódico Universal[4]

 

Un proyecto de ley que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Boletín No. 10315-18) fue presentado a la Cámara de Diputados en septiembre de 2015 y actualmente se encuentra en discusión. En diciembre de 2016, el Comité para la Infancia y la Familia de la Cámara de Diputados votó enmiendas a la Ley que ahora declara: “Artículo 28 - Protección contra la violencia. Todo niño tiene derecho a ser tratado con respeto. Ningún niño será sometido a violencia, malos tratos físicos o mentales, negligencia o trato negligente, abuso sexual o de otro tipo, venta, tráfico, trabajo agrícola, castigos corporales, tortura o cualquier otro trato ofensivo o degradante, especialmente en la familia, escuelas, áreas sanitarias, institucionales y sociales. Todas las formas de maltrato a un niño, incluyendo el abuso prenatal, están prohibidas y no pueden justificarse por ninguna circunstancia... El Estado tomará medidas que conduzcan a prevenir, prohibir y sancionar civil, penal o administrativamente, según corresponda, cualquier forma de castigo corporal o maltrato.” En mayo de 2017, el proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados y transmitido al Senado.[5] En octubre del 2019 todavía estaba en discusión en el Senado.[6]

 

En enero de 2019 se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que crea un estatuto integral contra la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes (Boletín Nº 12416-31) -para octubre de 2019, aún está en discusión-[7].  El proyecto de ley se centra en el fortalecimiento del sistema de protección infantil existente. La definición de violencia en el artículo 1.2 del proyecto de ley incluye "el castigo físico, humillante o denigrante"  y uno de sus principios clave es la prohibición de todas las formas de violencia (art. 4.1).

 

Entornos de cuidado alternativo

El castigo corporal es legal en entornos de cuidado alternativo. El artículo 57 de la Ley de Menores de 1967[8] confirma que el “derecho a corregir” se aplica en instituciones de cuidado y casas de acogida. El artículo 234 del Código Civil, enmendado en 2008, protege a los niños de algunos, pero no de todos, los castigos corporales (vea el apartado “Hogar”).

 

Guarderías

No existe una prohibición explícita del castigo corporal en las instituciones de atención de primera infancia ni en las instituciones de atención para niños mayores. El “derecho a corregir” en el artículo 234 del Código Civil (vea el apartado “Hogar”) posiblemente se aplica a personas con autoridad parental en las guarderías.

 

Escuelas

El castigo corporal se considera ilegal en las escuelas, aunque no está expresamente prohibido. El Artículo 10(a) de la Ley de Educación General de 2010[9] establece que los estudiantes tienen el derecho al “respeto a su integridad física y moral, y no pueden estar sujetos a tratos o castigos humillantes o degradantes y maltrato psicológico" (traducción no oficial). En 2011, la Ley sobre la Violencia en la Escuela[10] modificó el artículo 16 de la Ley de Educación General para fortalecer la protección de los niños en la escuela contra la violencia, la intimidación y el acoso, incluso al afirmar que cualquier tipo de violencia física o psicológica contra un estudiante por parte de una persona en el centro educativo que ocupe un puesto de autoridad es particularmente grave.

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en los establecimientos penitenciarios bajo el artículo 45 de la Ley de Justicia Juvenil de 2005 (traducción no oficial): “Reglas de orden interno y seguridad en los centros de detención. Los adolescentes estarán sujetos a las normas disciplinarias emitidas por la autoridad para mantener la seguridad y el orden. Estas normas deben ser consistentes con los derechos reconocidos en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales ratificados por Chile. Estas reglas rigen el uso de la fuerza sobre adolescentes y deben contener como mínimo: ...la prohibición de medidas disciplinarias que constituyan castigos corporales, la colocación en una celda oscura, aislamiento o confinamiento solitario y cualquier otro castigo que pueda comprometer la salud física o mental de los adolescentes o que sea degradante, cruel o humillante.”

 

Condena por delito

El castigo corporal es ilegal, como condena por delito, en virtud de la Ley de Justicia Juvenil de 2005.[11]

 

[1] 10 de noviembre del 2014, CRC/C/CHL/4-5, Cuarto/informe del quinto partido del estado, párrafos 5, 21 y 101

[2]  Ley No. 20066

[3] 2 de abril de 2014, A/HRC/26/5, Informe del grupo de trabajo, párrafos. 121(106), 121(107) y 121(108); 5 de marzo de 2014, A/ HRC/26/5/Add.1, Informe del grupo de trabajo: Addendum, párrafo 4

[4] 2 de abril de 2019, A/HRC/41/6, Informe del Grupo de Trabajo, párrafos. 125(199), 125(202), 125(203), 125(207) y 125(211); 25 de junio de 2019, A/HRC/41/6/Add.1, Informe del Grupo de Trabajo: Addendum

[5] Consulte el sitio web de la Cámara de Diputados, https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10729&prmBoletin=10315-18, el último acceso fue el 3 de mayo de 2017

[6] Consulte el sitio web del Senado,http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php#, consultado el 4 de diciembre de 2018; véase también el 7 de noviembre de 2018, A/HRC/WG.6/32/CHL/1, Informe nacional al EPU, párrafo 73

[7] Véase https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmid=12949&prmboletin=12416-31, consultado por última vez el 25 de octubre 2019

[8] Ley No. 16618

[9]  Ley No. 20370

[10]  Ley No. 20536

[11]  Ley No. 20084

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos en Chile

Chile fue examinado en el primer ciclo del Examen Periódico Universal, en 2009 (sesión 5). No se hicieron recomendaciones en relación al castigo corporal de los niños. Sin embargo, se hicieron las siguientes recomendaciones y fueron aceptadas por el Gobierno:[1]

“Continuar y fortalecer los esfuerzos para adaptar la legislación nacional, en particular el Código Penal, en consonancia con los instrumentos ratificados (Ucrania));

"Velar por el pleno cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, en virtud del pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en virtud de todos los demás tratados internacionales de derechos humanos, en los que este es una Parte, y revisar la legislación interna, que todavía pueda ser incompatible con esas obligaciones (Alemania))”

El segundo ciclo del examen de Chile tuvo lugar en 2014 (sesión 18). Se formularon las siguientes recomendaciones:[2]

“Prohibir explícitamente el castigo corporal de los niños, en todos los entornos (Hungría);

“Prohibir explícitamente el castigo corporal de los niños, en el hogar y en todos los entornos de cuidado alternativo (Liechtenstein);

“Adoptar una legislación que prohíba el castigo corporal de los niños, dentro de la familia (Madagascar)”

El Gobierno aceptó las recomendaciones.[3]

El tercer ciclo de evaluación se realizó en el 2019 (sesión 32). Se ampliaron las siguientes recomendaciones:[4]

“Prohibir el castigo corporal de los niños, en el hogar y en todos los entornos de cuidado alternativo, como se recomendó anteriormente (Liechtenstein);

"Adoptar medidas que prohíban el castigo corporal, en todos los aspectos de la sociedad, incluso en el hogar, y promover medidas disciplinarias alternativas no violentas (Uruguay);

“Prohibir explícitamente el castigo corporal contra los niños, en todos los entornos (Montenegro);

“Adoptar una ley integral que prohíba, explícitamente, el castigo corporal contra los niños (República de Moldova);

“Adoptar una ley integral que prohíba el castigo corporal, contra los niños, en todos los entornos (Eslovenia)”

El Gobierno apoyó las recomendaciones. [5]

 

[1] 4 de junio de 2009, A/HRC/12/10, Informe del grupo de trabajo, párrafos. 96(6) y 96(8)

[2] 2 de abril de 2014, A/HRC/26/5, Informe del grupo de trabajo, párrafos. 121(106), 121(107) y 121(108)

[3]  5 de marzo de 2014, A/HRC/26/5/Add.1, Informe del grupo de trabajo: Addendum, párrafo 4

[4] 2 de abril de 2019, A/HRC/41/6, Informe del Grupo de Trabajo, párrafos. 125(199), 125(202), 125(203), 125(207) y 125(211)

[5] 25 de junio de 2019, A/HRC/41/6/Add.1, Informe del Grupo de Trabajo: Addendum

Recomendaciones de los órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(2 de octubre de 2015, CRC/C/CHL/CO/4-5 Versión Avanzada sin Editar, observaciones Finales sobre el cuarto/quinto informe, párrafos 44 y 45)

"El Comité toma nota de la ley propuesta para modificar el artículo 234 del código civil, destinado a prohibir el castigo corporal contra los niños. Sin embargo, le preocupa que la enmienda propuesta parezca prohibir únicamente el castigo corporal, el cual se percibe como una lesión y que el artículo 234, reconociendo el derecho de los padres a corregir a los niños, pueda permitir a los padres adoptar ciertas medidas correctivas que puedan afectar la integridad física y mental de los niños.

"A la luz de su observación general Nº 8 (2006) sobre los castigos corporales, y reiterando su recomendación anterior (CRC/C/CHL/CO/3, párr. 41), el Comité recomienda que el Estado Parte adopte una ley integral que prohíba, explícitamente, el castigo corporal contra los niños, en todos los entornos, e incluya medidas para sensibilizar sobre las formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los niños.

 

Comité de los Derechos del Niño

(23 de abril de 2007, CRC/C/CHL/CO/3, observaciones Finales sobre el tercer informe, párrafos 40 y 41)

“El Comité reitera su preocupación anterior (CRC/C/15/Add.173 párrafos 31-32) y lamenta que el artículo 234 del Código Civil parece que autoriza el castigo corporal en el hogar. Además, el Comité observa la falta de datos estadísticos, sobre el número de casos denunciados y le preocupa que los castigos corporales continúen produciéndose, en el hogar, así como en las escuelas e instituciones.

"El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo debidamente en cuenta la observación general No 8 del Comité sobre el derecho del niño a la protección, contra el castigo corporal y otras formas crueles o degradantes de castigo (2006), modifique el artículo 234 de Código Civil y haga cumplir la legislación que prohíba, explícitamente, todas las formas de castigo corporal de los niños, en todos los entornos, incluido el hogar. El Estado Parte también debe llevar a cabo campañas de sensibilización y educación pública contra el castigo corporal y promover métodos no violentos y participativos de crianza de los hijos y de educación."

 

 

Comité de los Derechos del Niño

(1 de febrero de 2002, CRC/C/15/Add.173, Observaciones finales sobre el segundo informe, párrafos 31 y 32).

“Al Comité le preocupa que el castigo corporal de los niños siga siendo socialmente aceptable, en Chile, y que todavía se practique en familias, escuelas y otras instituciones. Señala, además, que la legislación chilena no prohíba, expresamente, el castigo corporal.

"A la luz de los artículos 3 y 19 y 28 (2) de la Convención, el Comité alienta al Estado a que tome parte en:

a) Elaborar medidas, para crear conciencia sobre los efectos nocivos de los castigos corporales y participar en la promoción de formas alternativas de disciplina en las familias que se administren de manera compatible con la dignidad del niño y de conformidad con la Convención; y

b) Prohibir, explícitamente, el castigo corporal en la familia, en la escuela y en otras instituciones".

Prevalencia/Investigación actitudinal en los últimos diez años

Un informe de UNICEF, de 2015, muestra una alta prevalencia de violencia psicológica, física y física severa en la crianza de los hijos infligida, más a menudo, por la madre que por el padre (señalando que las madres, generalmente, pasan más tiempo con los niños y son principalmente responsables de la crianza de los hijos). En el informe, el 44% de los niños habían sufrido violencia psicológica, por parte de su madre, en el último año, el 32% de su padre; El 35% había sufrido violencia física, por parte de su madre, en el último año, el 20% de su padre; y el 15% había experimentado violencia física grave por parte de su madre, en el último año, el 12% de su padre. El informe encontró que el castigo físico tiende a disminuir, a medida que los niños envejecen, y la percepción de los niños del castigo físico está relacionada con su experiencia del mismo: su uso fue justificado por el 53% de los niños que dijeron haber recibido un castigo físico severo; 42% que recibió otro castigo físico; 34% de castigo psicológico; y el 25% que no sufrieron violencia.

(UNICEF (2015), 4º Estudio del Maltrato Infantil en Chile: Análisis Comparativo 1994-2000-2006-2012, Santiago, Chile: UNICEF)

Una investigación realizada para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública encontró que el 75% de los niños habían sufrido violencia o abuso de un padre o cuidador en su vida, el 42% en el último año; 70% de violencia psicológica en su vida, 27% en el último año; 53% de violencia física en su vida, 27% en el último año; y un 25% de violencia física grave en su vida, un 22% en el último año. El informe no especificaba en qué medida se infligió la violencia, con el pretexto de la "disciplina".

(GfK Adimark (2013), Principales Resultados “Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales” Para: Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Santiago, Chile: GfK Adimark)

Un estudio de 2012, sobre las experiencias infantiles de los hombres en Brasil, Chile, Croacia, India, México y Ruanda, en el que participaron hombres de entre 18 y 59 años, que vivían en entornos urbanos, encontró una alta prevalencia del castigo corporal en los seis países. En Chile, de los 1.151 hombres que participaron, el 48% reportó haber sido azotado o abofeteado por un padre en el hogar durante la infancia, el 36% amenazado con castigo físico en el hogar y 34% humillado por alguien de su familia frente a otras personas; El 27% denunció haber sido golpeado o castigado físicamente en la escuela por un maestro. El estudio encontró que los hombres que habían sufrido violencia, incluyendo castigo corporal, durante la infancia, eran más propensos a perpetrar violencia de pareja, tener actitudes de género inequitativas, participar en peleas fuera del hogar o robos, pagar por el sexo y experimentar baja autoestima y depresión, y eran menos propensos a participar en tareas domésticas, comunicarse abiertamente con sus parejas, asistir a visitas prenatales cuando su pareja está embarazada y/o tomar licencia de paternidad.

(Contreras, M. et al (2012), Bridges to Adulthood: Understanding the Lifelong Influence of Men's Childhood Experiences of Violence, Analyzing Data from the International Men and Gender Equality Survey, Washington DC: International Center for Research on Women (ICRW) and Rio de Janeiro: Instituto Promundo)

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