Castigo corporal de los niños en Colombia

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : agosto del 2021

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.

Legalidad actual sobre el castigo corporal

Hogar

El castigo corporal está prohibido en el hogar por el artículo 1 de la Ley “Por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones”. En abril de 2021, el Congreso de Colombia aprobó un proyecto de ley (Ley 2089 de 14 de mayo de 2021), para prohibir explícitamente el castigo corporal de los niños en todos los entornos y enmendar tanto el Código Civil 1873 como el Código de la Niñez y la Adolescencia de 2006.

El artículo 1 de la Ley que prohíbe el uso del castigo físico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra la niñez y adolescencia como método de corrección contra la niñez y adolescencia establece: “Los padres o quienes ejercen la patria potestad de los menores tienen el derecho a educar, criar y corregir a sus hijos de acuerdo a sus creencias y valores. El único límite es la prohibición del uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra niños, niñas y adolescentes. La prohibición se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la niñez y la adolescencia”.

El castigo físico se define como una “acción de crianza, orientación o educación en que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar dolor físico, siempre que esta acción no constituya conducta punible de maltrato o violencia intrafamiliar. " El castigo humillante se define como “Aquella acción con la que se hiere la dignidad del niño, niña o adolescente o se menosprecie, denigre, degrade, estigmatice o amenace de manera cruel, siempre que no constituya conducta punible. No será causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sea una conducta reiterativa y no se afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente”. (artículo 2)

El artículo 3 de la nueva ley modifica el artículo 262 del Código Civil 1873 sobre “Supervisión, corrección y sanción no violenta” de la siguiente manera: “ Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos. Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina.”.

La Ley introduce un nuevo artículo 18-A del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2006 sobre el “Derecho al buen trato” de la siguiente manera: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al buen trato, a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina, por medio de métodos no violentos. Este derecho comprende la protección de su integridad física, psíquica y emocional, en el contexto de los derechos de los padres o de quien ejerza la patria potestad o persona encargada de su cuidado; de criarlos y educarlos en sus valores y creencias..

Parágrafo: En ningún caso serán admitidos los castigos físicos como forma de corrección ni disciplina.".

Antes de esta reforma, el artículo 262 del Código Civil de 1883 (modificado en 1974), confirmó el derecho de los padres y otros cuidadores de "corregir" a los niños y "sancionarlos moderadamente". El artículo 39 (9) del Código de la Niñez y la Adolescencia obligaba a las familias a “abstenerse de cualquier acto o conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico”, pero no prohíbe claramente todos los castigos corporales.

La nueva ley también se aplicará a los niños, niñas y adolescentes de las comunidades indígenas. Si bien el artículo 3 (2) del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2006 otorga a los pueblos indígenas la capacidad de ejercer sus derechos sobre la base de "sus propios estándares", el artículo 1 de la ley de prohibición establece específicamente que el derecho de los padres o de las personas a "ejercer la patria potestad sobre niños, niñas y adolescentes según sus creencias y valores ”se limita a“ la prohibición del uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra niños, niñas y adolescentes”. Anteriormente, los niños indígenas parecían tener menos protección legal contra el castigo corporal que otros niños. En sentencia de 2012, la Corte Constitucional confirmó que la superioridad constitucional de los derechos de la niñez debe ser interpretada en relación con las comunidades indígenas en el contexto de cada caso. Una jurisprudencia anterior también estableció que el castigo físico en las comunidades indígenas que no se considera tortura o castigo degradante no viola la Constitución.

El artículo 5 requiere que el Gobierno Nacional, a través de sus departamentos competentes, implemente una Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención dentro de los seis meses posteriores a la vigencia de la ley, promoviendo la eliminación del castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes contra niños, niñas y adolescentes. La Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención promoverá la participación de los padres para identificar e ilustrar la educación, orientación y alternativas y prácticas disciplinarias no violentas.

Colombia es un país pionero de la Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra la Niñez, que fue establecida en 2016. Esto compromete al Gobierno a tres a cinco años de acción acelerada hacia el logro de la Meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

 

Centros de acogida alternativos

El castigo corporal es ilegal en virtud del artículo 1 de la Ley que prohíbe el uso del castigo físico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra niños, niñas y adolescentes como método de corrección contra niños, niñas y adolescentes. La ley establece que “La prohibición se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la niñez y la adolescencia”. (Léase “Hogar”).

 

Guarderías

El castigo corporal es ilegal en virtud del artículo 1 de la Ley que prohíbe el uso del castigo físico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra niños, niñas y adolescentes como método de corrección contra niños, niñas y adolescentes. La ley establece que “La prohibición se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la niñez y la adolescencia”. (Léase “Hogar”).

 

Escuelas

El castigo corporal es ilegal en virtud del artículo 1 de la Ley que prohíbe el uso del castigo físico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra niños, niñas y adolescentes como método de corrección contra niños, niñas y adolescentes. La ley establece que “La prohibición se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la niñez y la adolescencia”. (Léase “Hogar”).

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal es ilegal en virtud del artículo 1 de la Ley que prohíbe el uso del castigo físico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra niños, niñas y adolescentes como método de corrección contra niños, niñas y adolescentes. (Léase "Hogar"). La ley prohibitiva se aplica “a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la niñez y la adolescencia”.

 

Condena por delito

El castigo corporal es ilegal como pena por delito en virtud del artículo 1 de la Ley que prohíbe el uso del castigo físico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra la niñez y adolescencia como método de corrección contra la niñez y adolescencia. La ley establece que “a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la niñez y la adolescencia”. (Léase “Hogar”).

El castigo corporal es ilegal como sentencia por un delito contra niños en comunidades indígenas (Léase “Hogar”). Anteriormente, el artículo 156 del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2006 disponía que “serán juzgados de acuerdo con las reglas y procedimientos de sus propias comunidades, como establece la legislación especial indígena en el Artículo 246 de la Constitución y los tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados por Colombia y la ley. Siempre y cuando que la pena impuesta no vaya en contra de su dignidad, ni permita que sea sometido a abuso...".

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos en Colombia.

Colombia fue examinada en el primer ciclo del Examen Periódico Universal del 2008 (sesión 3). No se hicieron recomendaciones específicas con respecto a los castigos corporales a niños y niñas. Sin embargo, se hizo la siguiente recomendación que fue aceptada por el gobierno:[1]

"Asegurar la plena protección de los derechos del niño, en particular la de los niños/-as víctimas del conflicto armado interno y abordar adecuadamente todas las situaciones de violencia contra las mujeres (Rumanía)"

El segundo ciclo del examen tuvo lugar en 2013 (sesión 16). No se hicieron recomendaciones específicas sobre los castigos corporales a niños y niñas. Sin embargo, se realizaron las siguientes recomendaciones que fueron aceptadas por el Gobierno:[2]

"Reforzar la protección de los niños/-as, incluyendo la mejora de la investigación, el enjuiciamiento y la prevención de la violencia contra los menores (Chipre);

"Intensificar los esfuerzos en la lucha contra la erradicación de la violencia contra las mujeres y los niños/-as (Senegal);

"Continuar trabajando de manera constructiva para aplicar las leyes, decretos y resoluciones que se han aprobado con el fin de combatir la violencia contra mujeres y niñas y garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual (Canadá)";

El tercer ciclo del examen se realizó en 2018 (sesión 30). El Gobierno destacó las siguientes recomendaciones:[3]

"Prohibir los castigos corporales en todos los ámbitos (Namibia)"

"Prohibir el castigo corporal de los niños/as en todos los ámbitos, incuso en el hogar (Montenegro)"

 

[1] 9 de enero del 2009, A/HRC/10/82, Informe del grupo de trabajo, párrafo 87(16)

[2] 4 de julio del 2013, A/HRC/24/6, Informe del grupo de trabajo, párrafos 116(48), 116(53) y 116(56)

[3]9 de julio de 2018, A/HRC/39/6, Informe del Grupo de Trabajo, párrafos 121(24) y 121(26

Recomendaciones de los órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(4 de febrero del 2015, CRC/C/COL/CO/4-5 Versión Anticipada sin Editar, observaciones finales sobre el cuarto/quinto informe, párrafos 27 y 28)

"El Comité está sumamente preocupado por los altos niveles de violencia a la que se somete a los niños y particularmente en los siguientes casos:

d) informes de que el castigo corporal sigue difundiéndose y que todavía no está explícitamente prohibido en todos los entornos, incluyéndose en el hogar.

"En vista de la observación general nº 13 (2011) sobre el derecho del niño/-a a ser libre de todas las formas posibles de violencia y teniendo en cuenta las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia infantil del 2006 (A/61/299), el Comité solicita al Estado Parte priorizar la eliminación de todas las formas de violencia infantil y, en particular, lo siguiente:

e) revocar el Artículo 262 del Código Civil sobre el "derecho de corrección", garantizando que la legislación prohíba explícitamente el castigo corporal en todos los ámbitos, incluyendo a los niños/-as de las comunidades indígenas y concienciando sobre formas positivas, no violentas y participativas para educar a los niños/-as."

Comité de los Derechos del Niño

(08 de junio de 2006, CRC/C/COL/CO/3, observaciones finales sobre el tercer informe, párrafos 61 y 62)

"El Comité lamenta la falta de estadísticas sobre el número de casos denunciados y manifiesta su inquietud por el hecho de que el castigo corporal continúe existiendo en la escuela, en el hogar y en las instituciones.

"El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue legislación que prohíba explícitamente toda forma de castigo corporal a niños en cualquier entorno, incluso en el hogar. El Estado Parte debería también llevar a cabo campañas de concienciación y de educación pública contra el castigo corporal y promover métodos no violentos y participativos para la educación y la crianza de menores, teniendo debidamente en cuenta la Observación General Nº 8 del Comité de los Derechos del Niño sobre su protección frente al castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes (2006)."

 

Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad

(30 de septiembre del 2016, CRPD/C/COL/CO/1. Observaciones finales sobre el informe inicial, párrafos 18 y 19).

"Al Comité le preocupa la limitada información disponible acerca de la situación de los niños/-as con discapacidades, principalmente aquellos que han sido institucionalizados o que viven en situación de pobreza o en áreas rurales o remotas, además de las medidas adoptadas para proteger sus derechos y facilitar su permanencia o regreso a sus familias o familias adoptivas. También es preocupante la falta de una prohibición del castigo corporal a niñas y niños con discapacidad.

"El Comité solicita al Estado Parte que recopile información de manera más sistemática acerca de los niños/-as con discapacidades y urge a tomar medidas para prevenir su abandono, abuso e institucionalización. Insta al Estado Parte a adoptar un plan de desinstitucionalización de niños/-as con discapacidades, incluyendo a aquellos que están institucionalizados según medidas de protección ordenadas por el Instituto de Bienestar Familiar de Colombia, y proporcionar servicios a la comunidad y apoyo a las familias, especialmente familias de madres solteras para garantizar el derecho de los niños/-as con discapacidades a crecer en un ambiente familiar y su derecho a tener una vida familiar. El Comité recomienda que el Estado Parte revoque la disposición del Código Civil que autoriza a los cuidadores adultos de niños/-as a corregir y disciplinar de manera moderada y que prohíba el castigo corporal en cualquier entorno, incluso dentro de la familia y dentro de las comunidades indígenas y remotas. "

Prevalencia/Investigación de actitudes en los últimos diez años

Una evaluación del apoyo a los padres y cuidadores en contextos de conflicto, realizada en 2012-2014 con 176 padres de niños de 3 a 4 años que asistían a centros infantiles, reveló que la violencia contra los niños seguía siendo común. Más del 99% de los cuidadores de Chocó declararon haber utilizado la violencia física para disciplinar a los niños. Sin embargo, seis meses después de la finalización del programa de crianza, la violencia contra los niños disminuyó en un 41% y las dificultades de salud mental de los padres y cuidadores se redujeron del 22% al 5%. El estudio reveló que en entornos conflictivos con niveles extremos de pobreza, desempleo, delincuencia y violencia, el apoyo a los padres y cuidadores puede desempeñar un papel crucial en la reducción del castigo físico a los niños.

(The Evaluation Fund (2014), Reducing Violence Against Children: Parent and Caregiver Support in Conflict Settings, Colombia: The Evaluation Fund)

El primer estudio que examina la prevalencia y las tendencias nacionales y regionales del castigo corporal en Colombia, en particular de las nalgadas y los golpes con objetos, encontró que el 40% de los niños colombianos menores de cinco años (alrededor de 1,7 millones de niños) están expuestos al castigo físico. En concreto, el 23,8% (más de 1 millón de niños) son golpeados con objetos y el 20,4% (887.000) son azotados. También se encontró que una mayor proporción de niños que viven en hogares con pobreza multidimensional y en zonas rurales fueron más golpeados con objetos que los que viven en hogares no pobres y en zonas urbanas, pero que en general, el castigo físico ha disminuido constantemente en todo el país entre 2005 y 2015.

(Cuartas, J. (2018) “Physical punishment against the early childhood in Colombia: National and regional prevalence, sociodemographic gaps, and ten-year trends” 93 Children and Youth Services Review 428–440)

Un estudio realizado con una muestra de 1.209 niños de cuatro grandes ciudades de Colombia (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla) descubrió que alrededor de la mitad de los niños recibían azotes y un tercio eran golpeados con objetos como método disciplinario en 2010. Los resultados indican que la exposición a delitos violentos, como homicidios y lesiones personales, predice una mayor probabilidad de golpear a los niños con objetos, incluso después de controlar un conjunto de características individuales, familiares y del vecindario.

(Cuartas, J. (2018) “Neighborhood crime undermines parenting: Violence in the vicinity of households as a predictor of aggressive discipline” (76) Child Abuse & Neglect 388–399)

Un estudio que utilizó los informes de 620 padres de niños de entre 5 y 8 años de edad de ocho escuelas públicas de una zona rural al norte de Bogotá encontró que dos quintas partes (41%) de los niños estaban expuestos al castigo físico como estrategia disciplinaria. Se encontró que la estructura familiar es una variable importante en la comprensión del castigo corporal, especialmente en lo que respecta a las familias nucleares que tienen un gran número de hijos y a los padres que iniciaron su rol parental a temprana edad.

(González, M. R., Trujillo, A., & Pereda, N. (2014) “Corporal punishment in rural Colombian families: Prevalence, family structure and socio-demographic variables” 38(5) Child Abuse & Neglect 909–916)

Un estudio sobre la relación entre el género y el castigo físico en China, Colombia, Italia, Jordania, Kenia, Filipinas, Suecia, Tailandia y Estados Unidos, que llevó a cabo entrevistas con alrededor de 4.000 madres, padres y niños/-as entre 7 y 10 años, descubrió que en Colombia el 68% de las niñas y el 63% de los niños había experimentado castigo corporal "leve" (nalgada, golpes o bofetadas; golpes o bofetadas en la mano, el brazo, o la pierna; sacudidas, o golpes con un objeto) y el 15% de las niñas y el 4% de los niños un castigo corporal severo (golpes o bofetadas en la cara, la cabeza, o las orejas, o repetidos golpes con un implemento) por parte de algún miembro de su hogar durante el mes anterior. Un porcentaje menor de padres creían que era necesario utilizar castigo corporal para criar a sus hijos/-as; en cuanto a las niñas, el 14% de las madres y el 13% de los padres creían que era necesario; con respecto a los niños, el 19% de las madres y el 8% de los padres.

(Lansford, J. et al (2010), "El Castigo Corporal Infantil en Nueve Países en Función del Género del Niño/a y el Género de los Padres", International Journal of Pedriatics)

Un estudio de investigación cualitativo acerca de las ideas, las actitudes y los sentimientos de los niños/-as acerca del castigo descubrió que los padres castigan a sus hijos al pegarle con objetos, azotarles, regañarles, prohibirles cosas que les gustan y a no permitirles que abandonen sus habitaciones. Los niños/-as dijeron que se sentían mal, aburridos, culpables, enojados, y confundidos cuando eran castigados/as. Sugirieron que en vez de pegarles o humillarles, los padres deberían hablarles acerca de su comportamiento. El estudio se llevo a cabo en el 2006, e involucró ocho niñas y cinco niños de Bogotá.

(Duque-Páramo, M. C. (2008), “No me gusta, pero está bien si me porto mal”, Investigación en Enfermería: Imagen y Desarrollo, 10(1), 113-134, Bogotá)

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