Castigo corporal de los niños en Costa Rica

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : marzo de 2020

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.

Prohibición del castigo corporal

Hogar

El castigo físico queda prohibido en el seno familiar en virtud de la Ley sobre el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a la Disciplina sin Castigo Físico ni Trato Humillante de 2008.[1] Esta ley enmendó el artículo 143 del Código de Familia de 1974 para ratificar los siguiente: "La patria potestad confiere derechos e impone obligaciones para orientar, educar, cuidar, supervisar y disciplinar a los niños y niñas, que en ningún caso autoriza el uso del castigo físico o cualquier otra forma de trato degradante contra los menores... ." La ley asimismo añadió el artículo 24bis al Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998: "Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a recibir consejería, educación, cuidado y disciplina de su madre, padre o tutor, así como también de sus cuidadores o del personal de los centros educativos o de salud, centros de acogida o de internamiento de menores o cualquier tipo de centro, que de ninguna manera represente autoridad alguna para el uso del castigo físico o de un trato degradante. El Patronato Nacional de la Infancia coordinará junto con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral y las ONGs la implementación de campañas educativas y programas dirigidos a los padres y otros adultos que desempeñen funciones de custodia o cuidado de menores".

 

Centros de acogida alternativos alternativos

El castigo corporal está prohibido en establecimientos de cuidado alternativos en virtud de lo establecido en el artículo 143 del Código de Familia de 1974 y en el artículo 24 del Código de Niños y Adolescentes de 1998 modificado en el 2008 (ver sección "Hogar").

 

Guarderías

El castigo corporal está en las instituciones de atención de primera infancia y en las instituciones de atención para niños mayores en virtud del artículo 143 del Código de Familia de 1974 y del artículo 24 del Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998 modificado en el 2008 (ver sección “Hogar”).

 

Escuelas

El castigo corporal está prohibido en escuelas en virtud del artículo 143 del Código de Familia de 1974 y del artículo 24 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998 (ver sección "Hogar").

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penales según el artículo 18 del Código de Niños y Adolescentes de 1998 modificado en el 2008 (ver sección "Hogar") y la Ley no. 8649 del 2008 sobre la Aplicación de sanciones penales juveniles.

 

Condena por delito

El castigo corporal es ilegal como condena por un delito. No es una sanción permitida bajo el artículo 121 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. El artículo 138 establece que aquellos niños que son sancionados tienen "derecho a la vida, dignidad e integridad física y moral", y no pueden ser sometidos a castigos corporales.

 

[1] Ley No. 8654

Examen periódico universal (EPU) de los expedientes de derechos humanos de Costa Rica

Costa Rica fue examinada en el primer ciclo de la EPU en 2009. No se emitieron recomendaciones respecto a los castigos corporales.

El examen en el segundo ciclo tuvo lugar en el 2014 (sesión 19). No se emitieron recomendaciones respecto a los castigos corporales hacia niños.

Recomendaciones de órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(5 de agosto de 2011, CRC/C/CRI/CO/4, Observaciones finales sobre el cuarto informe, párrafos 4, 43, 44, 45 y 46)

"El Comité acoge con satisfacción, por su carácter positivo, la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

c) La Ley Nº 8654 sobre los derecho de los niños y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante, en 2008;

“El Comité señala de que se está evaluando el Plan Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz (2007) y que se está elaborando un nuevo plan que incluirá el tráfico y consumo de estupefacientes. También acoge con satisfacción el programa Ventanas de Paz 2010-2014, que incluye la proclamación de cantones "aptos para niños". Sin embargo, el Comité señala con preocupación:

a) La tendencia en los medios de comunicación y entre los legisladores a promover las políticas de tolerancia cero o mano dura para prevenir la delincuencia entre los niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, en particular los niños en situación de calle; y

b) la persistencia de denuncias de malos tratos infligidos a menores detenidos o recluidos en instituciones penales, a pesar de que la Ley Nº 8654 (2008), relativa al derecho de los niños y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante, y la Ley Nº 8649 (2008), relativa a la ejecución de sanciones penales a menores, prohíben al personal de los centros de detención de menores y de las instituciones penales recurrir a los castigos corporales y tratos degradantes.

"El Comité insta al Estado Parte a que vele por que se apliquen y evalúen adecuadamente los planes para prevenir la violencia y promover la paz, a fin de desalentar las acciones represivas y retrógradas contra los niños y adolescentes, en particular aquellos que se encuentran en situación vulnerable. El Comité también insta al Estado Parte a que investigue y enjuicie todos los casos de malos tratos infligidos a niños por policías o guardias de prisión y lleve a los autores ante la justicia.

"El Comité celebra la aprobación de la Ley Nº 8654 (2008) relativa al derecho de los niños y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato degradante, que prohíbe los castigos corporales y los tratos degradantes de los niños o adolescentes por parte de los padres, representantes, cuidadores alternativos y miembros del personal de los centros educativos, de salud, guarderías y centros de detención de menores. Sin embargo, el Comité sigue preocupado de que un gran porcentaje de la población todavía considere que los castigos corporales pueden ser necesarios; que la Defensoría del Pueblo haya recibido un elevado número de denuncias y consultas de niños y adolescentes sobre malos tratos infligidos por docentes, y que los autores solo sean considerados penalmente responsables cuando los castigos corporales hayan causado lesiones físicas.

"A la luz del artículo 28, párrafo 2, de la Convención y de la Observación general Nº 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) vele por la plena aplicación de la Ley Nº 8654, que prohíbe los castigos corporales, y vele por que todos los casos de castigos corporales sean efectivamente investigados y enjuiciados y que sus autores, incluyendo los docentes, respondan penalmente por sus actos, independientemente de que los castigos hayan causado o no lesiones físicas al niño;

b) continúe adoptando medidas adecuadas para sensibilizar a la población en general, y a los niños en particular, sobre la ilegalidad y las consecuencias negativas de los castigos corporales y otras formas de violencia en la crianza de los niños; y

c) sensibilice a los padres, docentes y otras personas que trabajan con o para niños sobre las formas alternativas no violentas de disciplina".

 

Comité de los Derechos del Niño

(21 de septiembre de 2005, CRC/C/15/adenda.266, Observaciones finales sobre el tercer informe, párrafos 31 y 32)

 "El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para sensibilizar a los diferentes actores involucrados en la necesidad de erradicar los castigos corporales en la familia, la escuela y otras instituciones, y el hecho de que la Asamblea Legislativa esté examinando un proyecto de ley en el que se prohíben los castigos corporales. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que los castigos corporales todavía no están prohibidos expresamente en la legislación nacional, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales, y que una gran parte de la población sigue considerando que ‘en ocasiones es necesario’  (CRC/C/15/adenda.117, párrafo 17).

"El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte debe incorporar la prohibición de los castigos corporales en su legislación y seguir adoptando las medidas adecuadas para concientizar al público en general sobre las consecuencias negativas de los castigos corporales y otras formas de violencia en la crianza de los niños, y sensibilizar a los padres, maestros y otras personas que trabajan con y para los niños sobre las formas alternativas y no violentas de disciplina, a la luz del párrafo 2 del artículo 28 de la Convención".

 

Comité de los Derechos del Niño

(24 de febrero de 2000, CRC/C/15/adenda.117, Observaciones finales sobre el segundo informe, párrafo 17)

"El Comité expresa su preocupación sobre la aplicación inadecuada de la prohibición del uso del castigo corporal en las escuelas y otras instituciones así como en el sistema penal. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la práctica del castigo corporal de los niños en el hogar no esté prohibida expresamente por la ley y siga siendo considerada aceptable por la sociedad. El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba el uso del castigo corporal en el hogar y que adopte medidas eficaces para aplicar la prohibición legal del castigo corporal en las escuelas y en otras instituciones así como en el sistema penal. El Comité recomienda además que el Estado Parte lleve a cabo campañas educativas para el desarrollo de formas alternativas de disciplina para los niños en el hogar, las escuelas y otras instituciones.”

 

Comité contra la Tortura

(7 de julio de 2008, CAT/C/CRI/CO/2, Observaciones finales sobre el segundo informe, párrafo 23)

"El Comité señala con satisfacción que el castigo corporal está prohibido en las instituciones educativas y en los centros de detención de menores. Sin embargo, en la familia, el artículo 143 del Código de Familia señala que los padres tienen derecho a corregir a los niños de forma moderada, lo que se ha interpretado como el uso permitido del castigo corporal (art. 16).

El Comité señala la presentación a la Asamblea Legislativa del proyecto de ley para la abolición del castigo corporal contra los niños y jóvenes por parte del Defensor del Pueblo" y la creación de un grupo para su discusión. Alienta al Estado Parte a acelerar la prohibición total del castigo corporal contra los niños.”

 

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(4 de diciembre de 2007, E/C.12/CRI/CO/4, Observaciones finales sobre el segundo, tercero y cuarto informe combinados, párrafos 23 y 44)

“El Comité observa con preocupación que aún se permiten los castigos corporales en el hogar, para una ‘corrección moderada’ en virtud del artículo 143 del Código de Familia del Estado Parte.

“El Comité alienta al Estado Parte a que acelere la aprobación de las propuestas actuales para reformar el artículo 143 del Código de la Familia y de la ley en trámite para la prohibición explícita de los castigos corporales.”

Prevalencia/investigación actitudinal en los últimos diez años

Según las estadísticas recolectadas por UNICEF en el 2011, el 46% de los niños entre 2 y 14 años experimentaron alguna forma de disciplina violenta (agresión psicológica y/o castigo físico) en el hogar en el mes previo a la encuesta. Más de dos tercios (73%) ha experimentado algún tipo de castigo físico y el 88% ha experimentado agresión psicológica (les han gritado o insultado). Un porcentaje menor de madres y cuidadores (el 39%) creyeron que el castigo físico era necesario en la crianza del niño.

(UNICEF (2014), Ocultos a Plena Luz: Un análisis estadístico de la violencia contra los niños (Hidden in Plain Sight: A statistical analysis of violence against children), UNICEF: Nueva York)

En un estudio del 2009, que incluye entrevistas a 1.201 personas responsables del cuidado de niños de entre 2 y 17 años, el 86,6% tenía conocimiento de la prohibición legal de castigos físicos y otros castigos humillantes efectuados contra los niños, y casi dos tercios (64,4%) estaban completamente de acuerdo o bastante de acuerdo con la ley. Cuando se les preguntó por qué estaban de acuerdo, un cuarto respondió que la crianza no debe basarse en castigos físicos. Más de la mitad (56%) estaba bastante o completamente en desacuerdo con el hecho de que “si un niño es desobediente es aceptable que su padre o madre le pegue”, y un 78,8% estaban bastante o completamente en desacuerdo con que “si el niño es violento es aceptable que su padre o madre le pegue”. Casi la mitad (48,7%) de los encuestados dijeron que ellos u otro adulto dentro del hogar le habían dado nalgadas en los últimos 12 meses al niño/a bajo su cuidado: el 21,2% dijo que el niño/a había recibido nalgadas una o dos veces, el 16,6% entre tres y cinco veces y el 10,9% seis o más veces; el 77,2% dijo haber recibido nalgadas en su niñez.

(Consejo Nacional de La Niñez y la Adolescencia & Pani (2009), Estudio de Conocimientos, Actitudes y Prácticas en materia de Patrones de Crianza en Costa Rica: Informe Técnico De La Encuesta Nacional Sobre Patrones De Crianza)

Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, Translators without Borders. Para cualquier comentario o corrección sobre el contenido o la traducción, envíe un correo electrónico a info@endcorporalpunishment.org

Translators_without_Borders