Castigo corporal de los niños en Cuba

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : julio de 2020

*Cuba se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*

 

Compromiso de Cuba para prohibir el castigo corporal

Durante el año 2011, el Gobierno adoptó el Plan regional sobre la violencia contra menores, que recomienda prohibir todo tipo de castigo corporal, e informó que un nuevo proyecto de Código de la Familia en Cuba derogará la disposición para la "corrección adecuada y moderada".

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

Aún no se ha logrado implementar la prohibición en entornos domésticos y de acogimiento alternativo, guarderías diurnas y escuelas.

El Código de la Familia de 1975 permite el castigo "moderado" de niños por parte de sus padres (art. 86) y cuidadores (art. 152). Estas disposiciones deben ser derogadas. La aceptación social casi universal del castigo corporal en la crianza requiere que las leyes establezcan con claridad que ningún nivel de castigo corporal es aceptable, así como también deben manifestar la prohibición de todo tipo de castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes, tanto en entornos familiares como en otros en que los adultos tienen la patria potestad.

Centros de cuidado alternativo: el castigo corporal debe prohibirse en todos los entornos de acogimiento alternativos (atención de acogida, instituciones, lugares de seguridad, atención de emergencia, etcétera).

Guarderías: el castigo corporal debe prohibirse en todas las instituciones de atención de primera infancia (guarderías, jardines de infantes, centros familiares, etcétera) y en todas las instituciones de atención para niños mayores (centros de día, cuidado de niños después de la escuela, niñeras, etcétera).

Escuelas: es necesario prohibir el castigo corporal en todos los contextos de la educación, tanto públicos como privados.

Legalidad actual del castigo corporal

En el hogar

El castigo corporal es legal en el hogar. El Código de la Familia de 1975 permite el "castigo adecuado y moderado" de niños por parte de sus padres (Art. 86): "Los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad". Existe una disposición similar en relación a los tutores (art. 152): "Los menores sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor. Este podrá reprenderlos y corregirlos moderadamente". Las disposiciones contra la violencia y el abuso en el Código de la Familia, el Código penal de 1987, el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Constitución no incluyen la prohibición de todo tipo de castigo corporal en la crianza.

En el año 2011, en respuesta a las recomendaciones emitidas por el Comité sobre los derechos del niño,[1] el Gobierno afirmó que "el castigo corporal no está permitido por ninguna ley, norma legal de menor categoría, práctica familiar, escuela o institución legal".[2] El Gobierno repitió esta afirmación ante el Comité en 2018, afirmando que "los castigos corporales no están permitidos en la ley ni en las normas de menor rango, ni en la práctica familiar o escolar, y no son tolerados socialmente".[3] De hecho, la ley actual no prohíbe explícitamente todo tipo de castigo corporal en la crianza y al parecer "el derecho a castigar" aún se encontraba en las legislaciones.[4]

El Gobierno había indicado inicialmente su compromiso de prohibir todos los castigos corporales a los niños al adoptar en 2011 la Hoja de Ruta Regional sobre la Violencia contra los Niños junto con los Gobiernos centroamericanos de México y la República Dominicana. La hoja de ruta incluía una recomendación para adoptar una legislación nacional que prohibiera explícitamente todos los castigos corporales y derogara las disposiciones que permitían castigos/correcciones "moderados".[5] Ese mismo año, el Gobierno informó que se estaba debatiendo un proyecto de nuevo Código de Familia que eliminaría la disposición de "corrección adecuada y moderada".[6] Sin embargo, la Iniciativa Global ya no considera que Cuba esté comprometida con la prohibición de todos los castigos corporales a los niños sin demora, ya que el Gobierno no ha tomado ninguna medida clara desde entonces que indique que tiene la intención de llevar a cabo la reforma de la ley.

 

Entornos de cuidado alternativo

El castigo corporal es legal en los entornos de cuidados alternativos en virtud del derecho de corrección por parte de padres y tutores, establecido en los artículos 86 y 152 del Código de la Familia de 1975 (véase sección "Hogar"). En 2011/2012, el Gobierno declaró al Comité sobre los derechos del niño, que el castigo corporal está prohibido en las instituciones, pero se refirió únicamente a la resolución referente a la educación (véase la sección "Escuelas").[7]

 

Guarderías

El castigo corporal es legal en las guarderías en virtud del derecho de corrección por parte de padres y tutores establecido en los artículos 86 y 152 del Código de la Familia de 1975 (véase la sección "Hogar"). En 2011/2012, el Gobierno declaró al Comité sobre los derechos del niño, que el castigo corporal está prohibido en las instituciones, pero se refirió únicamente a la resolución mencionada anteriormente, referente a la educación (véase la sección "Escuelas").[8] No hemos podido examinar el texto de esta resolución, pero cualquier prohibición posiblemente se aplicaría únicamente a la oferta educativa (jardín de infantes, etc.) y no a todas las formas de atención en la primera infancia y guarderías para niños mayores.

 

Escuelas

El Gobierno ha señalado que el castigo corporal está prohibido en las escuelas,[9] pero aún debemos verificar que la prohibición sea explícita. En observaciones sobre las recomendaciones emitidas en el 2011 por parte del Comité de derechos del niño, el Gobierno declaró que la Resolución 165/2006 del Ministerio de Educación que aprueba las Regulaciones sobre la disciplina de trabajo en actividades educativas (Resolución 165 de 2006 del Ministerio de Educación que aprueba el Reglamento Ramal de la disciplina del trabajo en la actividad educacional) prohíbe el castigo corporal en las escuelas.[10]

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal está prohibido como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias bajo el artículo 6 de la reglamentación penitenciaria. El artículo 30(11) del Código penal de 1987 establece que "El sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menos cabo de su dignidad".

 

Sentencia por delito

El castigo corporal es ilegal como una condena por delito bajo el artículo 30(11) del Código penal de 1987 (véase "Instituciones penales").

 

[1] 20 de junio de 2011, CRC/C/CUB/CO/2 Versión unificada avanzada, observaciones finales sobre el segundo informe, párrafos 36 y 37

[2] Opiniones del Gobierno de la República de Cuba sobre el documento CRC/C/CUB/CO/2 contentivo de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el segundo Informe periódico de Cuba (?2011), pp. 7-8  CRC/C/CUB/3-6, Informe inicial, párrafo 120

[3] [2018], CRC/C/CUB/3-6, Informe inicial, párrafo 120

[4] http://www.gacetaoficial.cu/html/codigo%20de%20lafamilia.html#T2, con acceso el 28 de marzo de 2014

[5] Hoja de Ruta Centroamericana sobre Violencia contra los Niños, adoptada en 2011, 1 y 2 de diciembre en Santo Domingo, como seguimiento de las recomendaciones del Estudio de la ONU sobre la Violencia contra los Niños, consultado el 21 de febrero de 2015

[6] 27 de abril de 2011, CRC/C/CUB/Q/2/Add.1, Respuestas escritas al Comité de los Derechos del Niño, párrafo 36

[7] http://www.gacetaoficial.cu/html/codigo%20de%20lafamilia.html#T2, con acceso el 28 de marzo de 2014

[8] http://www.gacetaoficial.cu/html/codigo%20de%20lafamilia.html#T2, con acceso el 28 de marzo de 2014

[9] Véase, por ejemplo, [2018], CRC/C/CUB/3-6, Informe inicial, párrafo 125

[10] http://www.gacetaoficial.cu/html/codigo%20de%20lafamilia.html#T2, con acceso el 28 de marzo de 2014

 

 

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos en Cuba

Cuba fue examinada en el primer ciclo del EPU en 2009 (sesión 4). No se hicieron recomendaciones específicas respecto a los castigos corporales hacia menores. Sin embargo, se realizaron las siguientes recomendaciones que fueron aceptadas por el Gobierno:[1]

"Proseguir sus actividades para adaptar, reforzar y hacer compatible la legislación nacional con sus obligaciones internacionales conforme a los tratados de los que forma parte (Emiratos Árabes Unidos; Trinidad y Tobago; Ghana; Uzbekistán);

"Realizar un estudio sobre la necesidad de llevar a cabo ajustes legislativos y administrativos con miras a dar efectividad a los derechos humanos en el plano interno (México);

"Seguir adoptando medidas para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos e impulsar la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades (Jamaica);

"Seguir poniendo en práctica medidas destinadas a impulsar la promoción y protección de los derechos del niño e intensificar sus esfuerzos con miras a brindar mayores oportunidades en relación con la enseñanza superior (Malasia)".

El segundo ciclo de EPU tuvo lugar en 2013 (sesión 16). No se hicieron recomendaciones respecto a los castigos corporales hacia menores.

El tercer ciclo del examen se realizó en 2018 (sesión 30). Fue hecha la siguiente recomendación:[2]

"Revisar la legislación actual con el fin de prohibir de manera explícita el castigo corporal a menores en todos los entornos, incluido el hogar (Montenegro)”

El Gobierno tomó nota de esta recomendación, declarando en general que "Muchas de las cuestiones [que abordan las recomendaciones] son aplicadas por Cuba o se están tomando o previendo medidas para cumplirlas". Debido a la forma en que se han redactado algunas de ellas, no es posible asegurar su cumplimiento por el momento. Estas continuarán siendo analizadas de acuerdo con las leyes cubanas, los procesos institucionales del país y los principios que rigen el sistema político elegido soberanamente por el pueblo cubano.[3]

 

[1] 3 de marzo de 2009, A/HRC/11/22, Informe del equipo de trabajo, párr. 130(2), 130(3), 130(4) y 130(6)

[2] 24 de mayo de 2018, A/HRC/WG.6/30/L.14 Versión sin editar, proyecto del informe del equipo de trabajo, párr. 24(317)

[3]18 de septiembre de 2018, A/HRC/39/16/Add.1 Versión anticipada sin editar, Informe del Grupo de Trabajo: Anexo, párrafos 8 y 9

Recomendaciones de Órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(3 de agosto de 2011, CRC/C/CUB/CO/2, Observaciones finales sobre el segundo informe, párrs. 36 y 37)

Si bien, toma nota de que la disposición sobre castigo "adecuado y moderado" será eliminada del nuevo proyecto de Código de la Familia, como se indicó durante el diálogo, al Comité le preocupa que las disposiciones que permiten dicho castigo a los menores por parte de sus padres y tutores (art. 86 y 152 del Código de la Familia) seguirán vigentes en el Estado parte. Además, al Comité le preocupa que los castigos corporales se utilicen con frecuencia en las escuelas e instituciones sociales como medida "disciplinaria".

"El Comité recomienda que se prohíban explícitamente los castigos corporales de todo tipo y que el Estado parte lleve a cabo campañas de sensibilización del público y proporcione información sobre medidas disciplinarias de carácter no violento y orientación y asesoramiento a los padres, a fin de eliminar todas las formas de castigo corporal a menores. El Comité insta al Estado parte a que priorice la adopción del proyecto de Código de la Familia. En ese sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general n.° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y su observación general n.º 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales. ”

 

Comité de los Derechos del Niño

(18 de junio de 19997, CRC/C/15/Agreg.72, Observaciones finales sobre el informe inicial, párrs. 19 y 35)

Aunque toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para hacer frente al problema del maltrato infantil, incluso por medio del establecimiento de un sistema de alerta temprana sobre la violencia contra menores, el Comité opina que esas medidas son insuficientes para proteger plenamente a los niños de dichas violaciones. Por otra parte, siguen existiendo motivos de profunda preocupación en relación con las posibilidades del niño de informar de malos tratos y otras violaciones de sus derechos en la familia, las escuelas o en otras instituciones y de conseguir que su denuncia se tome en serio y se atienda de manera eficaz.

"El Comité recomienda que se adopten medidas adicionales para proteger a los niños de los abusos y los malos tratos, en especial por medio de la preparación de una campaña general de información pública para la prevención del castigo corporal y la intimidación de los niños, tanto por parte de adultos como de otros niños."

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

(10 de mayo del 2019, CRPD/C/CUB/CO/1, Observaciones finales en el informe inicial, párrafos 17 y 18)

"El Comité está preocupado por: ... c) El artículo 86 del Código de la Familia, según el cual "los padres tienen derecho a reprender y corregir [a los niños], de manera adecuada y moderada", lo que da lugar a castigos corporales a los niños con discapacidad;

"El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para desarrollar y reforzar el respeto de los derechos de los niños con discapacidad en la sociedad, en particular los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, y que mejore el apoyo a las familias de los niños con discapacidad. El Comité también recomienda que el Estado Parte ... c) Acelere la revisión del Código de la Familia para prohibir explícitamente los castigos corporales a los niños, incluidos los niños con discapacidad, en todos los ámbitos, en particular en el hogar y en las instituciones donde todavía viven los niños"

Prevalencia/Investigación actitudinal en los últimos diez años

Según los adultos entrevistados en una encuesta de 2014, el 36 % de los niños entre 1-14 años de edad, fueron víctimas de alguna forma de disciplina violenta (castigo psicológico o físico) por parte de algún miembro de la familia durante el mes previo a la encuesta; se informó que el 28 % fue castigado físicamente, un 2 % fue castigado severamente (golpeado en la cabeza, el trasero, las orejas o la cara; o bien, golpeados dura y repetidamente, mayormente en el caso de menores de entre 10-14 años de edad). Los menores residentes en las zonas central y este del país, al igual que los menores cuyo jefe de hogar posea una educación inferior, demostraron ser más propensos a sufrir castigos corporales. En contraste con la prevalencia real, sólo un 4 % de los encuestados declaró creer que el castigo corporal es necesario para criar a un niño adecuadamente. Solamente un 37 % de los menores fueron disciplinados sin violencia; siendo esto más común en la región occidental y en hogares donde el jefe de familia posee estudios superiores.

(Dirección de Registros Médicos y Estadísticas de Salud y UNICEF (2015), Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados. Cuba, 2014. Informe final, La Habana, Cuba: Dirección de Registros Médicos y Estadísticas de Salud y UNICEF)

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