Castigo corporal de los niños en la República Dominicana

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : febrero de 2020

*La República Dominicana se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*

 

Compromiso de la República Dominicana para prohibir el castigo corporal

La República Dominicana expresó su compromiso de prohibir todo tipo de castigos corporales a menores al aceptar explícitamente una recomendación al respecto realizada durante la Revisión Periódica Universal en 2009. Dicho compromiso se confirmó en 2011 cuando el Gobierno adoptó la Hoja de Ruta Regional sobre la Violencia contra los Niños, que recomienda su prohibición. El borrador de esta norma prohibitiva está en proceso.

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

La prohibición está aún por lograrse en el ámbito doméstico, en los servicios de cuidado alternativo y en las guarderías.

Parece que aún no se ha publicado ninguna ley que confirme el derecho de los padres a infligir en sus hijos castigos "razonables" o "moderados" (información no oficial), aunque las disposiciones legales contra la violencia y el maltrato no se interpretan como una prohibición de todos los tipos de castigos corporales. La aceptación casi universal de cierto grado de violencia en la crianza de los hijos significa que es necesario que la ley deje en claro que ningún grado de castigo corporal es aceptable ni legal. Debe promulgarse la prohibición de todo castigo corporal, incluso en su forma más suave, así como el rechazo de cualquier medida legal para justificar su uso.

Centros de cuidado alternativo: el castigo corporal debe prohibirse en todos los entornos de acogimiento alternativos (servicios oficiales de acogida temporal, instituciones, lugares donde el niño vive bajo tutela del estado, atención de emergencia, etcétera).

Guarderías El castigo corporal debe prohibirse en todas las instituciones de atención de primera infancia (guarderías, jardines de infantes, centros familiares, etcétera) y en todas las instituciones de atención diurna para niños de edades superiores (servicio de cuidado de niños cuando salen de la escuela, otro tipo de guarderías y centros de atención diurna, etcétera).

Legalidad actual sobre el castigo corporal

 

Hogar

El castigo corporal es legal en el ámbito del hogar. El Artículo 12 del Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes confirma el derecho de los niños y adolescentes a la integridad de su persona y al respeto por su dignidad; y expone que es obligación de la familia, el estado y la sociedad proteger a los niños "de todas las formas de explotación, maltrato, tortura, abuso o abandono que pudieran afectar la integridad de su persona" (traducción no oficial), aunque no prohíbe de forma explícita cualquier forma de castigo corporal durante la crianza. El Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 1994, que derogó el Código de 2003, incluía como definición de maltrato el "daño personal causado por un castigo corporal" (Art. 126). Esta definición no se repite en el Código de 2003, aunque no aparece nada en este último que sugiera la intención de prohibir todo castigo corporal en los niños excepto si se trata de un castigo leve.

El artículo 303 del Código Penal expone que "todo acto realizado como método de una investigación delictiva, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquier otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o psíquicos constituye una tortura o un acto de barbarie. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie el suministro de sustancias o métodos concebidos para anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o psíquica, aun si éstos no causan dolor físico o sufrimiento psíquico". Sin embargo, no se puede interpretar que dicho artículo prohíba toda forma de castigo corporal durante la crianza, tal como indica el Artículo 303-1, que castiga los actos de crueldad con penas de 10 a 15 años. Las disposiciones contra la violencia y el maltrato según la Ley Contra la Violencia Doméstica del Código Penal de 1997 no incluyen la prohibición de todo tipo de castigo corporal.

El Artículo 42 de la Constitución de 2010 confirma el derecho de cada individuo a la integridad de su persona y a "vivir sin violencia"; y recoge también que "nadie deberá ser sometido a un castigo, tortura o trato degradante que implique la pérdida o empeoramiento de su salud o de su integridad física o psíquica" y que "se condena cualquier forma de violencia doméstica y por razones de género". Por otra parte, el Artículo 56 confirma el derecho de los niños a ser protegidos contra "cualquier forma de maltrato y violencia" (Art. 56). No se puede interpretar que estas disposiciones prohíban toda forma de castigo corporal infligida de padres a hijos.

El Gobierno ha expresado su compromiso de prohibir toda forma de castigo corporal. En 2009, el Gobierno aceptó la recomendación de prohibir el castigo corporal en todos los ámbitos, incluso el doméstico, realizada durante la Revisión Periódica Universal.[1] En su informe al Examen Periódico Universal (EPU) de la República Dominicana en 2014, el Gobierno afirmó que habían comenzado las labores de "redacción de una norma para combatir el maltrato infantil en forma de castigo físico basada en la Guía de Atención Integral en Salud a Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia y Maltrato".[2] El Gobierno informó al Comité de los Derechos del Niño en 2015 de que había adoptado una hoja de ruta nacional  para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra los niños;[3] y que oficialmente salió a la luz el 30 de abril de 2015.[4] Este hecho sigue a la adopción en 2011 del Plan Regional para la Violencia a Menores por parte de los Gobiernos centroamericanos de Cuba, México y República Dominicana, que recomienda adoptar una legislación nacional que prohíba de forma explícita toda forma de castigo corporal y derogue las disposiciones que permiten correcciones o castigos "moderados".[5]

La enmienda de la legislación actual incluye la reforma de los Códigos Civil y Penal y garantiza el cumplimiento de la nueva Constitución (véase arriba). En 2016, el Gobierno informó de que se estaba redactando el Código de la Familia para que la legislación nacional fuera coherente con las obligaciones internas del estado.[6] El Gobierno informó en agosto de 2017 que la Comisión Interinstitucional para la Hoja de Ruta 2015-2018 para poner fin a la violencia contra los niños había celebrado un taller en el que se había llegado a un consenso para redactar un proyecto de ley titulado "Ley de Crianza Positiva (Disciplina) y Prohibición del Maltrato" y que se había creado una comisión para llevar a cabo la promoción política y una estrategia de comunicación en relación con el castigo corporal. [7] El proyecto de ley de crianza positiva se presentó en la Cámara de Diputados en 2019. El proyecto de ley prohíbe explícitamente todos los castigos corporales a los niños, ya que su artículo 11 establece" el castigo físico en cualquiera de sus formas, el uso de métodos violentos de disciplina, el trato humillante y degradante, el trato cruel, la agresión, el maltrato, la negligencia y cualquier acto que lesione o deteriore física, psicológica, emocional y espiritualmente a los niños y adolescentes está prohibido para cualquier persona que sea responsable del cuidado de los niños y adolescentes, por lo que no es admisible ninguna excepción o justificación basada en el deber de educar o disciplinar".

 

Centros de acogida alternativos

No consta una prohibición explícita del castigo corporal en los distintos servicios de cuidado alternativo (familias de acogida, instituciones, orfanatos, los hogares de los niños o las residencias donde viven bajo tutela del estado, cuidados de emergencia, etc.). Las normas contra la violencia y los malos tratos recogidas en la Constitución y en otros instrumentos legislativos (véase el apartado "Hogar") protegen a los niños de ciertos tipos de castigos corporales, no de todos los castigos corporales posibles.

 

Guarderías

No hay una prohibición explícita de castigo corporal en las instituciones oficiales de atención de primera infancia (guarderías, jardines de infantes, centros familiares, etcétera) y en todas las instituciones de atención diurna para niños de edades superiores (servicio de cuidado de niños cuando salen de la escuela, otro tipo de guarderías y centros de atención diurna, etcétera). Las normas contra la violencia y los malos tratos recogidas en la Constitución y en otros instrumentos legislativos (véase el apartado "Hogar") protegen a los niños de ciertos tipos de castigos corporales, no de todos los castigos corporales posibles.

 

Escuelas

El castigo corporal está prohibido en las escuelas bajo el Código de Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes de 2003, artículo 48 (traducción no oficial): "La disciplina escolar debería administrarse según los derechos, garantías y responsabilidades de los niños y adolescentes recogidos en dicho Código..." En relación con las normas disciplinarias de las escuelas y las instituciones educativas, las siguientes medidas deben tenerse en cuenta: "... prohibición de todo castigo corporal y sanción económica, así como cualquier castigo colectivo o medida correctiva que pueda amenazar o violar los derechos de los alumnos". El artículo 49 recoge lo siguiente: "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad por parte de sus educadores".

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias. El artículo 246 del Código para la Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes de 2003 recoge que un adolescente imputado "no podrá ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente o atenten contra su dignidad" (traducción no oficial). Por su parte, el artículo 349 establece que "el adolescente tiene el derecho... (1) de no ser sometido en ningún caso a medidas de aislamiento o castigo físico...".

 

Condena por delito

El castigo corporal es ilegal como condena por delito. No existe ninguna disposición referente a castigos corporales en el derecho penal.

 

[1] 4 de enero de 2010, A/HRC/13/3, Informe del grupo de trabajo, párrafo 87(14)

[2] 8 de noviembre de 2013, A/HRC/WG.6/18/DOM/1, Informe Nacional para el EPU, párrafo 21

[3] 15 de enero de 2015, CRC/C/SR1932, Acta de la reunión número 1932, párrafo 31

[4] Coalición ONG por la Infancia, en conexión con Iniciativa Global, 6 de mayo de 2015; véase también http://www.listindiario.com/la-republica/2015/5/5/366053/Castigaran-a-adultos-que-les-den-pelas-a-los-ninos, visitada el 12 de mayo del 2015

[5] Hoja de Ruta Regional sobre la Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes, adoptado en 2011, el 1 y 2 de diciembre en Santo Domingo, como seguimiento a las recomendaciones del Estudio de la ONU sobre la violencia contra la infancia, disponible en http://srsg.violenceagainstchildren.org/sites/default/files/political_declarations/Hoja %20de%20Ruta% 20Final%20EVCN%20Centroamericano%20Dic%202012.pdf, con acceso el 21 de febrero de 2015

[6] 27 de julio de 2016, CCPR/C/DOM/6, Sexto Informe del Estado, parráfos 125 y 126

[7] 15 de agosto de 2017, CCPR/C/DOM/Q/6/Add.1, Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 30

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos de la República Dominicana

La República Dominicana fue examinada en el primer ciclo del EPU en 2009 (sesión 6). El Gobierno realizó y aceptó la siguiente recomendación:[1]

"Prohibir los castigos corporales a los niños en todos los entornos (Eslovenia)"

Posteriormente, el Gobierno indicó que se había logrado la prohibición:[2] “En relación con las recomendaciones realizadas sobre niños y adolescentes, la República Dominicana indicó que, con vistas a erradicar los castigos corporales en los niños, se decidió adoptar la Ley 136.03".

El segundo período de revisión de la República Dominicana tuvo lugar en el 2014 (sesión 18). En este informe nacional, el Gobierno expresó lo siguiente: "Entre los progresos a favor de la niñez y adolescencia se encuentra la continuación de elaboración de una norma contra  el maltrato infantil o los castigos físicos basada en la  Guía de Atención Integral en Salud a Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia y Maltrato".[3] No se hicieron recomendaciones específicas respecto a los castigos corporales hacia niños.

El examen del tercer ciclo tuvo lugar en 2019 (sesión 32). No se formularon recomendaciones específicas sobre el castigo corporal, pero el Gobierno recibió la siguiente recomendación:[4]

"Adoptar medidas eficaces para reducir la violencia contra los niños, especialmente la violencia doméstica, y garantizar su acceso a la educación (Alemania)"

La República Dominicana aceptó la recomendación.[5]

 

[1] 4 de enero de 2010, A/HRC/13/3, Informe del grupo de trabajo, párrafo 87(14)

[2] 8 de febrero de 2011, A/HRC/13/56, Informe del Consejo de Derechos Humanos sobre su 13ª sesión, párrafo 327

[3] 8 de noviembre de 2013, A/HRC/WG.6/18/DOM/1, Informe Nacional para el EPU, párrafo 21

[4] 18 April 2019, A/HRC/41/16, Report of the Working Group, para. 94(167)

[5] 27 May 2019, A/HRC/41/16/Add.1, Report of the Working Group: Addendum

Recomendaciones de los órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(4 de febrero de 2015, CRC/C/DOM/CO/3-5, Observaciones finales sobre el tercer/quinto informe, párrafos 31 y 32).

"El Comité acoge con satisfacción la aprobación de un plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra los niños, así como la información facilitada por la delegación del Estado parte sobre la futura aprobación de una ley especial que prohíba el castigo corporal. No obstante, al Comité le preocupa la falta de un marco jurídico general que haga referencia a todas las formas de violencia contra los niños. El Comité está especialmente preocupado por:

b) El alto predominio de castigos corporales en los niños, así como la ausencia de una prohibición explícita de los castigos corporales en todas sus formas...

"Recordando sus Observaciones Generales nº 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y nº 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) adopte una ley general que aborde todas las formas de violencia, que prohíba explícitamente el castigo físico en todos los contextos y que se incluyan formas de concienciación hacia estilos de crianza participativos, no violentos y positivos..."

 

Comité de los Derechos del Niño

(11 de febrero de 2008, CRC/C/DOM/CO/2. Observaciones finales sobre el segundo informe, párrafos 45 y 46).

"El Comité observa que se ha establecido una clara definición de maltrato físico en la Ley Nº 136-03 y celebra que el castigo físico se haya declarado ilegal en las escuelas y se haya eliminado de las sentencias del sistema judicial. Al Comité le preocupa que no exista una prohibición explícita del castigo corporal en todos los demás contextos, incluyéndose el contexto educativo, en instituciones alternativas para el cuidado de la infancia y en el ambiente familiar.

"El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba por ley explícitamente el castigo corporal en todos los contextos como una cuestión prioritaria y ofrezca formación a los padres, y a todos los profesionales que se ocupan de la infancia, sobre formas alternativas de disciplina, conforme a lo dispuesto en la Observación General Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/GC/8)".

Prevalencia/Investigación actitudinal en los últimos diez años

Según estudios realizados en el año 2014 como parte del programa de Encuestas de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS, sus siglas en inglés) de UNICEF, se encontró que una media del 63% de los niños entre 1 y 14 años de edad experimentaron alguna forma de disciplina violenta (agresión psicológica y/o castigo físico) en el mes previo a la encuesta. De media, un 54% de los niños experimentó agresión psicológica, el 42% castigo físico, y un 3% castigo físico severo (habían recibido golpes o bofetadas en la cara, la cabeza o las orejas o habían sido golpeados repetidamente). El castigo físico a los niños resultó más común en los hogares más desfavorecidos (45%) y menos común en los hogares con mayor poder adquisitivo (37%). Además, resultó más común en niños de 1 a 9 años (47%) que en aquellos de 10 a 14 años (35%). Solo el 20 % de los niños experimentó únicamente medidas disciplinarias no violentas.

(Oficina Nacional de Estadística & UNICEF (2016), Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples - Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 2014, Informe Final, Santo Domingo, República Dominicana: Oficina Nacional de Estadística)

Según las estadísticas obtenidas por UNICEF entre 2005 y 2013, el 67 % de los niños entre 2 y 14 años experimentaron alguna "disciplina" violenta (castigo físico y/o agresión psicológica) en el hogar en el mes previo a la encuesta. El 45% experimentó algún tipo de castigo físico y el 50% sufrió agresión psicológica (les han gritado o insultado). Un pequeño porcentaje (8%) de madres y cuidadores pensaron que el castigo físico era necesario para criar a los niños.

 (UNICEF (2014), Hidden in Plain Sight: A statistical analysis of violence against children (Ocultos a plena luz: Un análisis estadístico de la violencia contra los niños), NY: UNICEF)

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