Castigo corporal de los niños en Ecuador

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : octubre de 2017

*Ecuador se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*

 

Compromiso de Ecuador para prohibir el castigo corporal

Ecuador expresó su compromiso para prohibir todo tipo de castigos corporales a los niños y niñas al aceptar de manera clara las recomendaciones realizadas durante la Revisión Periódica Universal de Ecuador en 2012 y una vez más en 2017. Un proyecto de ley que prohíbe los castigos corporales se está estudiando actualmente en la Asamblea Nacional de Transición.

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

La prohibición está aún por lograrse en el ámbito doméstico, los servicios de guardería, además de ser convertida en ley.

No hemos sido capaces de establecer si las leyes le otorgan derecho a los padres para "corregir moderadamente" a sus hijos, pero el castigo corporal es una práctica ampliamente aceptada en la crianza. Las disposiciones legales contra la violencia y el abuso no se interpretan como prohibiciones del castigo corporal. La aceptación prácticamente universal del castigo corporal en la crianza de los hijos exige la clarificación en la ley de que ningún nivel de castigo corporal es aceptable. La legislación debe prohibir todo castigo corporal y otras formas de tratos crueles o degradantes en el hogar así como en todas las circunstancias en que los adultos tienen la patria potestad.

Alternativas de atención -El castigo corporal debe prohibirse en todos los entornos de cuidados alternativos (atención de acogida, instituciones, lugares de seguridad, atención de emergencia, etcetera).

Guarderías - El castigo corporal debe prohibirse en todas las instituciones de atención de primera infancia (guarderías, centros preescolares, centros familiares, etcétera) y las instituciones de atención para niños mayores (centros de día, cuidado de niños después de la escuela, guardería, etcétera).

Sentencia criminal -El castigo corporal como sentencia debe prohibirse en todos los sistemas judiciales, incluyendo comunidades originarias.

Legalidad actual sobre el castigo corporal

Hogar

El castigo corporal es legal en el hogar. El artículo 67 del Código de Niños y Adolescentes de 2003 define el maltrato como "toda conducta, acción u omisión que provoca o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado, cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima" (art. 67). El artículo 76 establece que las prácticas abusivas sufridas por los niños no se pueden justificar como métodos educativos o prácticas culturales, pero esto no se interpreta como prohibición de los castigos corporales, aunque sean suaves, en la crianza. Las disposiciones contra la violencia y los malos tratos de la Ley contra la Violencia hacia Mujeres y la Familia de 1995, el Código de Niñez y Adolescencia de 2003 y el Código Penal de 1991 no se interpretan en el sentido de que prohíban todos los castigos corporales en la crianza.

La Constitución del 2008 preceptúa que es obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos (Art 44). El artículo 45 establece que: “Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad…. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física y psicológica, así como también que se respete su libertad y dignidad". El artículo 46 establece que: "El Estado deberá adoptar, entre otras, las siguientes medidas para salvaguardar a los niños y adolescentes: ...(4) protección y cuidado contra todas las formas de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otro tipo o contra negligencia que lleve a estas situaciones...". Sin embardo, la Constitución no envía un mensaje claro de prohibición contra todas las formas de castigo corporal.

El Gobierno expresó su compromiso para prohibir todo tipo de castigos corporales a los niños y niñas al aceptar de manera clara las recomendaciones realizadas durante la Revisión Periódica Universal de Ecuador en 2012.[1] Al reportar al Comité de Derechos Humanos en 2016, el Gobierno sugirió que el castigo corporal en el hogar es ilegal de acuerdo con lo establecido en los artículos 156 y 159 del Código Penal Integral de 2014.[2] Sin embargo, las reformas realizadas en el Código Penal en 2014, que hacen referencia a la violencia contra las mujeres y niños en el familia, no prohibieron todo tipo de castigo corporal en la crianza. El artículo 156 del Código establece que (traducción no oficial): "La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio".

En noviembre de 2016, un proyecto de ley que prohíbe los castigos corporales se presentó a la Asamblea Nacional de Transición. El artículo 10 del proyecto dispone lo siguiente (traducción no oficial): "...Ningún tipo de castigo corporal será considerado como razonable o moderado y su uso está completamente prohibido..." y extiende la prohibición a (traducción no oficial) "...el padre, la madre, familia, representantes legales y personas responsables por la educación o cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas que trabajan en educación, servicios sociales, salud, administración de la Justicia, en el sector público o privado o cualquier otra persona que tiene custodia o responsabilidad de un niño, niña o adolescente". En julio de 2017, el borrador de la Ley todavía seguía discutiéndose en la segunda etapa del Comité, la fase final antes del voto final.[3] El Gobierno informó en 2017 que "observaciones del proyecto de ley habían sido enviadas por varios organismos, incluyendo el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF)" y que esperaba que el proyecto "se aprobase pronto".[4]

 

Centros de acogida alternativos

Los castigos corporales en las instituciones de cuidado alternativo no estaban explícitamente prohibidos. Los niños están protegidos contra algunos castigos corporales, según lo contemplado en los artículos 67 y 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia (vea el apartado "Hogar").

 

Guarderías

El castigo corporal está prohibido en las disposiciones preescolares en los artículos 40 y 41 del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2003 (vea el apartado "Escuelas") pero no está explícitamente prohibido en otras instituciones de cuidado de infancia temprana ni en guarderías para niños mayores. Los Artículos 67 y 76 del Código protegen a los niños contra algunos, pero no todos los tipos de castigos corporales (vea el apartado "Hogar").

 

Escuelas

Los niños están protegidos contra algunos castigos corporales, según lo contemplado en los artículos 67 y 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia (vea el apartado "Hogar"). La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, y, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante. Artículo 41 - Sanciones prohibidas. Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de: (1) Sanciones corporales; (2) Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes..."

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias. El Artículo 38 del Código Penal modificado en 2014 establece (traducción no oficial): “Personas menores de dieciocho años. - Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.” Esto incluye a los artículos 40 y 41 (ver título “Escuelas”).

 

Condena por delito

Se prohíbe el castigo corporal como condena por la comisión de un delito de conformidad con la Constitución de 2008, el Código Penal de 1991 y el Código de Procesamiento Penal, que no lo prevén, aunque no lo prohíben explícitamente. El Código de la Niñez y Adolescencia del 2003 estipula la aplicación de medidas socio-educativas en el caso de adolescentes infractores, y, en casos excepcionales, la privación de la libertad. Sin embargo, la Constitución autoriza a las comunidades indígenas a preservar sus propias formas tradicionales de justicia consuetudinaria, siempre y cuando estas no son contrarias a la Constitución o a las leyes nacionales. Los informes periodísticos sugieren que estas puede incluir castigos físicos como flagelación, bañar con agua fría y otras humillaciones públicas.[5] En 2009, se presentaron proyectos de ley que abordaban la justicia indígena pero no hubo noticias al respecto.

 

[1] 5 de julio de 2012, A/HRC/21/4, Informe del Grupo de Trabajo, párrafos 21 y 22).

[2] De ser así, ¿qué medidas o sanciones se han aplicado? (Informe del Estado Parte, párrs. 117 a 199.) 30

[3] Información proporcionada por ChildFund Ecuador, enero de 2017; consulte también http://www.asambleanacional.gob.ec/es/blogs/comision-de-justicia-y-estructura-del-estado/50541-traves-de, accedido el 8 de agosto de 2017

[4] CRC/C/SR.1405Acta resumida de la 2223ª sesión 50 and 53

[5] Consulte, por ejemplo, The Star, 11 de mayo de 2003; Hemisphere, 22 de marzo de 2004; IPSNews.net, 26 de mayo de 2010

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos en Ecuador

El Ecuador fue analizado durante el primer ciclo del Examen Periódico Universal en 2008 (sesión 1). No se hicieron recomendaciones específicas respecto a los castigos corporales hacia niños y niñas”.

El segundo ciclo de EPU tuvo lugar en 2012 (sesión 13). Se formularon las recomendaciones siguientes:[1]

“… Presentar una ley que prohíba el castigo corporal en todos los ámbitos, incluida la familia, la escuela y todos los lugares de privación de libertad, teniendo en cuenta el comentario general n.º 8 del Comité (Uruguay);

“Adoptar medidas concretas para prohibir el castigo corporal de los niños en todos los entornos (Eslovenia); desarrollar políticas para erradicar el trabajo infantil y el maltrato infantil en todas sus formas (Yibuti); adoptar medidas legislativas adecuadas para combatir la violencia contra los niños, incluido el castigo corporal (Francias); promulgar y poner en vigor leyes que la prohíban el castigo corporal a niños en todos los entornos, incluida la familia, las escuelas y todos los lugares de privación de la libertad (Liechtenstein)”

El Gobierno aceptó estas recomendaciones y destacó que ya se implementaron o están en el proceso de implementación.[2]

Ecuador fue examinado en el tercer ciclo de 2017 (sesión 27). El Gobierno aceptó las siguientes recomendaciones y nuevamente destacó que ya se implementaron o están en el proceso de implementación:[3]

“Prohibir el castigo corporal a los niños en todos los entornos (Islandia);

promulgar y poner en vigor leyes que la prohíban el castigo corporal a niños en todos los entornos, incluida la familia, las escuelas y todos los lugares de privación de la libertad (Liechtenstein);

promulgar leyes que prohíban el castigo corporal a niños en todos los entornos (Montenegro)”

 

[1] 5 de julio de 2012, A/HRC/21/4, Informe del Grupo de Trabajo, párrafos 21 y 22).

[2] Informe del Grupo de Trabajo, 5 Mayo 2012, A/HRC/21/4 135

[3] 3 de mayo de 2017Proyecto de informe del Grupo de Trabajo 7(137), 7(138) and 7(139)

Recomendaciones de Órganos de los derechos humanos

 

Comité de los Derechos del Niño

(29 de septiembre de 2017, CRC/C/ECU/CO/5-6, Observaciones finales sobre el quinto/sexto informe,  versión preliminar anticipada, párrafos 23 y 24).

“Con referencia a su Observación general n.º 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado a agilizar la adopción del proyecto de ley orgánica sobre la Niñez y adolescencia libre de castigos físicos o tratos degradantes, tipificando como delito el castigo corporal en todos los entornos, incluido el hogar”.

“El Comité manifiesta su profunda preocupación por: … (c) el uso continuo de la violencia y el castigo corporal contra los niños como una forma de impartir disciplina en las escuelas y en otros entornos”.

 

Comité de los Derechos del Niño

(2 de marzo de 2010, CRC/C/ECU/CO/4, observaciones finales sobre el cuarto informe, párrafos 7, 8, 9, 10, 45, 46, 47, 64 and 65)

“El Comité observa que no se ha realizado un seguimiento exhaustivo de muchas de las preocupaciones y recomendaciones que expresó al examinar los informes periódicos combinados segundo y tercero del Estado (CRC/C/15/Add.262). Si bien observa que los cambios políticos, constitucionales y económicos recientes en el país están dando un nuevo impulso a algunos de esos aspectos, el Comité sigue preocupado por las carencias en la aplicación.

“El Comité insta al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones de las observaciones finales incluidas en los informes periódicos combinados segundo y tercero que aún no se hayan aplicado, tales como aquellas relacionadas con el ... castigo corporal...

“El Comité toma nota y reconoce los progresos que ha realizado el Estado en el proceso de examen de la legislación. En particular, señala con satisfacción la nueva Constitución, que establece los derechos humanos como elemento fundamental. Sin embargo, el Comité está muy preocupado por la posibilidad de que en la reforma legislativa los derechos concretos de los niños pasen a quedar subordinados a cuestiones más generales y/o desaparezcan dentro de estructuras más amplias. También observa que la legislación nacional no está totalmente conforme con la Convención, por ejemplo, en relación con los castigos corporales y la edad mínima para contraer matrimonio.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce y acelere sus esfuerzos por lograr que el derecho interno esté en estricto cumplimiento con la Convención realizando un examen exhaustivo de las leyes y su aplicación y manteniendo la especificidad e interdependencia de todos los derechos del niño en términos de políticas, legislativos, institucionales y programáticos, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Si bien celebra la prohibición de todas las formas de violencia en la nueva Constitución, el Comité considera preocupante que los castigos corporales todavía no estén prohibidos explícitamente en el hogar y sigan siendo una forma de disciplina culturalmente aceptada en la familia y en otros ámbitos, como las escuelas y otros lugares de atención a los niños, y que no exista una prohibición explícita de los castigos corporales como medida disciplinaria contra los niños privados de libertad.

El Comité recomienda que el Estado parte introduzca legislación y la haga cumplir para prohibir los castigos corporales en todos los ámbitos, con inclusión de la familia, la escuela y todos los lugares de privación de libertad. A este respecto, debería tener en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Con respecto al estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para América Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en todos los ámbitos;

Preocupan al Comité los casos denunciados de castigo corporal de niños en las escuelas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

d) Adopte medidas para prevenir los castigos corporales y el abuso y hostigamiento sexuales contra los niños, especialmente las niñas, en las escuelas e investigue y, de ser procedente, enjuicie rápidamente a los responsables de esos actos.

h) Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los objetivos de la educación.

 

Comité de los Derechos del Niño

CRC/C/15/Add.262, observaciones finales sobre el segundo informe, 37, 38, 39, 73 y 74:

Aunque el Comité toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe los castigos corporales en las escuelas y en el sistema penitenciario, y de que se han introducido programas como los de "buen trato ", sigue estando preocupado porque tradicionalmente los castigos corporales se acepten y que su práctica esté extendida como forma de disciplina en la familia y otros entornos.

El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue y haga cumplir legislación por la que se prohíba toda forma de castigo corporal, incluso en la familia y las instituciones de internación de los niños, y refuerce las campañas de concientización sobre la administración de otras formas de disciplina acordes con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, en especial el párrafo 2 del artículo 28.

Con respecto al estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para América Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda la violencia contra los niños, en particular el castigo corporal en todos los entornos;

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que los niños tengan acceso a información. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que:

b) Sean sometidos a castigos, incluso a formas de humillación en público;

"El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños indígenas contra la discriminación y garantice el disfrute de sus derechos consagrados en el derecho nacional y la Convención. Al respecto, remite al Estado Parte a sus recomendaciones adoptadas tras su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas en su 33º período de sesiones de 2003. Recomienda además que el Estado proporcione a las comunidades indígenas, en especial a los niños, información suficiente sobre los procedimientos de inscripción de los nacimientos, el trabajo infantil, el VIH/SIDA, el abuso y el abandono de menores, incluso sobre los castigos corporales”.

 

Comité contra la Tortura

 (2 de marzo de 2010, CRC/C/ECU/CO/4, observaciones finales sobre el cuarto informe, párrafos Párrafo 18).

“… Al Comité le preocupa también que el castigo corporal sea legal en el hogar (arts. 1, 2, 4 y 16). 1, 2, 4 y 16

El Comité urge al Estado parte a que, dada la gravedad de los hechos denunciados:

h) Prohíba expresamente el castigo corporal de niños en el hogar.

 

Comité de Derechos Humanos

(29 de septiembre de 2017, CRC/C/ECU/CO/5-6, Observaciones finales sobre el quinto/sexto informe, versión preliminar anticipada, párrafos 14).

Si bien el Comité toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe los castigos corporales en las escuelas, sigue estando preocupado porque tradicionalmente los castigos corporales se siguen aceptando y que su práctica siga manteniéndose como forma de disciplina en la familia y otros entornos (artículos 7 y 24). 7 y 24).

El Estado parte debería adoptar medidas en la práctica para poner fin a los castigos corporales. Asimismo debería promover formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales en el sistema educativo y llevar a cabo campañas de información pública para explicar sus efectos nocivos.

Prevalencia/Investigación actitudinal en los últimos diez años

Un estudio realizado en 2012 por el Observatorio de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, UNICEF, Plan International y otras ONG reveló que el 44% de los niños recibieron castigos físicos, en comparación con el 40% de un estudio similar realizado en el 2000. Los motivos para los castigos incluyen no obedecer reglas (47%), malas calificaciones (14%), no realizar tareas domésticas (12%) y llegar tarde (8%).

(Reportado en La Hora, 30 de mayo de 2012)

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