Castigo corporal de los niños en El Salvador

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : abril de 2018

*El Salvador se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*

 

Compromiso de El Salvador para prohibir el castigo corporal

El Salvador expresó su compromiso para prohibir todo tipo de castigos corporales a menores al aceptar explícitamente una recomendación al respecto realizada durante la Revisión Periódica Universal de El Salvador en 2010. El Gobierno reafirmó su compromiso durante una reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes en 2014.

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

Aún no se ha logrado implementar la prohibición en entornos domésticos y de acogimiento alternativo y guarderías diurnas.

El artículo 215 del Código de la Familia de 1994 confirma el deber de los padres de “corregir adecuada y moderadamente a su hijos”, el artículo 204 del Código penal de 1997 reconoce un "derecho de corrección", y el artículo 38 de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia de 2009 confirma el derecho de los padres de “corregir moderada y adecuadamente” a sus hijos. Estas protecciones deben ser derogadas. La aceptación prácticamente universal del castigo corporal en la crianza de los hijos requiere que exista claridad en la ley de que ningún grado de castigo corporal es aceptable. La legislación debe prohibir todo tipo de castigo corporal y otras formas de tratos crueles o degradantes en el hogar así como en todas las circunstancias en que los adultos tienen la patria potestad.

Centros de cuidado alternativo: el castigo corporal debe prohibirse en todos los entornos de acogimiento alternativos (atención de acogida, instituciones, lugares de seguridad, atención de emergencia, etcétera).

Guarderías diurnas - El castigo corporal debe prohibirse en todas las instituciones de atención de primera infancia (guarderías, jardines de infantes, centros familiares, etcétera) y en todas las instituciones de atención diurna para niños mayores (centros de día, cuidado de niños después de la escuela, niñeras, etcétera).

Legalidad actual sobre el castigo corporal

Hogar

El castigo corporal es legal en el hogar. El artículo 215 del Código de la Familia de 1994 declara que "Es deber del padre y de la madre corregir adecuada y moderadamente a su hijos y auxiliarse, en caso necesario, de profesionales especializados o de los servicios de orientación sicopedagógica a cargo de centros educativos o entidades de protección de menores o de la familia. En caso que la conducta del hijo no pudiere ser corregida por los medios indicados, el padre o la madre podrán solicitar al juez que provea medidas tutelares, quien para decidir, ordenará los estudios técnicos del grupo familiar que estime convenientes." El artículo 204 del Código penal de 1997 reconoce un "derecho de corrección" y sanciona su abuso. El artículo 38 de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia de 2009 parece proteger a los menores de ciertos castigos corporales, pero confirma que el "derecho de corrección" sigue vigente: "Las niñas, niños y adolescentes deben ser tratados con respeto a su persona e individualidad y no pueden ser sometidos a castigos corporales, psicológicos o a cualquier otro trato ofensivo que atente contra su dignidad, sin perjuicio del derecho de la madre y padre de dirigirlos, orientarlos y corregirlos moderada y adecuadamente".

Las disposiciones contra la violencia y los malos tratos contenidas en el Código de la Familia de 1997 (enmendado en 2005), la Ley contra la violencia intrafamiliar de 1996 y la Constitución de 1983 no se interpretan como leyes que prohíben todo tipo de castigo corporal en la crianza de menores.

En el año 2009, el Gobierno informó que diversos juzgados han dictaminado que el castigo corporal va más allá de la corrección adecuada y moderada y, por lo tanto, el articulo 215 del Código de la Familia excluye el castigo corporal en la crianza de menores. Sin embargo, el Gobierno también ha reconocido la necesidad de reformar dicha ley.[1] El Gobierno señaló su compromiso para prohibir todo tipo de castigos corporales a menores en todos los ámbitos, incluso el doméstico, al aceptar la recomendación al respecto realizada durante la Revisión Periódica Universal de El Salvador en 2010.[2] Durante el segundo ciclo de UPR de El Salvador en 2014, el Gobierno declaro que el castigo corporal está prohibido en los artículos 38 y 39 de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia de 2009, pero también aceptó una recomendación de "prohibir por ley y de manera expresa el castigo corporal en todos los ámbitos".[3] El Gobierno reafirmó su compromiso durante una reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes en 2014. El Salvador es un país pionero en la Alianza global para poner fin a la violencia contra niñas, niños y adolescentes, la cual se estableció en el año 2016. Esto compromete al Gobierno a un período entre tres y cinco años durante los cuales se debe acelerar la toma de medidas para alcanzar el Objetivo 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El Gobierno señaló en 2017 al Comité sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que el Código penal también se encontraba bajo revisión, con la adición en particular del artículo 338 que fortalecería la protección de mujeres y menores de la violencia intrafamiliar.[4] Se archivaron proyectos de ley sobre la eliminación del "derecho de corrección" que se encontraba en discusión en el año 2017. No se puede introducir más proyectos de ley al respecto hasta abril de 2018.

En febrero de 2018, en el contexto de la evaluación estatal por parte del Comité de derechos humanos, la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos hizo hincapié en que el articulo 38 de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia de 2009 confirmaba el derecho a la "corrección moderada", y llamó a una reforma para prohibir todo tipo de castigo corporal, aunque fuese leve. 

 

Centros de acogida alternativos

Los castigos corporales en las instituciones de cuidado alternativo no estaban explícitamente prohibidos. El artículo 38 de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia de 2009 protege a los menores de ciertos castigos corporales, pero no de todos, y el artículo 215 del Código de la Familia de 1994 y el artículo 204 del Código penal de 1997 confirma de manera similar un "derecho de corrección" (véase "Hogar"). Estas protecciones están potencialmente disponibles para tutores y otros con patria potestad.

 

Guarderías

No existe una prohibición explícita del castigo corporal en las instituciones de atención de primera infancia ni en las instituciones de atención para niños mayores, con la excepción de la disposición preescolar en la cual la prohibición del castigo corporal es aplicable en la Ley general de educación de 1996 (véase "Escuelas"). En otros tipos de guarderías diurnas, el artículo 38 de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia de 2009 protege a los menores de algunos pero no todos los tipos de castigo corporal y el artículo 215 del Código de la Familia de 1994 y el artículo 204 del Código penal de 1997 confirma de manera similar la existencia de un "derecho de corrección" (véase "Hogar"). Estas protecciones están potencialmente disponibles para tutores y otros con patria potestad.

 

Escuelas

El castigo corporal está prohibido en las escuelas en el articulo 90 de la Ley general de educación de 1996 (enmendada en el año 2000), según el cual los estudiantes tienen el derecho de "(c) Ser tratado con justicia, y respeto y no ser objeto de castigos corporales, humillaciones, abusos físicos o mentales, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual". La prohibición se confirma en el articulo 89 de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia de 2009 (traducción no oficial): "Los centros educativos públicos y privados deberán enseñar el valor de la disciplina y respeto a los profesores, alumnos y todas las personas. En la imposición de medidas disciplinarias, los centros educativos están obligados a respetar la dignidad,derechos y garantías de toda niña, niño y adolescente. En consecuencia, está prohibido el abuso y maltratofísico y psicológico y cualquier forma de castigo cruel, inhumano o degradante."

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal como medida disciplinaria está prohibido en las instituciones penitenciarias. El artículo 128(2) de la Ley penitenciaria establece que: "Las medidas disciplinarias se impondrán de forma tal que no afecten la salud y la dignidad del interno. Se prohíben las medidas disciplinarias corporales como el encierro en celda oscura, así como cualquiera otra de naturaleza cruel, inhumana o degradante." Según el artículo 26 de las Normas Generales para los centros de detención para infractores juveniles de 1995, "el personal de los centros, en el desarrollo de sus labores, debe respetar y proteger la dignidad y derechos humanos básicos de todos los menores" y las autoridades no deben "instigar ni tolerar ningún tipo de abuso físico, sexual o emocional, castigo o medida correctiva/disciplinaria cruel, inhumana o degradante. EL artículo 118 de la Ley de infractores juveniles de 1995 también prohíbe el castigo corporal.

 

Condena por delito

El castigo corporal es ilegal como una sentencia por delito. La Ley de infractores juveniles de 1995 no incluye el castigo corporal entre las sanciones permitidas, reconoce el derecho de los infractores juveniles al respeto de la dignidad y protección de su integridad personal y establece que, según la ley, el menor goza de derechos y garantías reconocidas en la Constitución, en tratados, convenciones, convenios y otros instrumentos internacionales firmados y ratificados por el país (art. 5). El artículo 37 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de 2009 prohíbe el trato inhumano, cruel y degradante.

 

[1] 21 diciembre de 2009, CRC/C/SLV/Q/3-4/Add.1, Respuesta a la lista de cuestiones, párrafos 67 y 68, no se cita ningún caso concreto

[2] 18 de marzo del 2010, A/HRC/14/5, Informe del grupo de trabajo, párrafo 81(38)

[3] 17 de Diciembre del 2014, A/HRC/28/5, Informe del grupo de trabajo, párrafos 96 y 103 (23)

[4] 9 de enero del 2017, CEDAW/C/SLV/Q/8-9/Add.1, Respuesta a la lista de cuestiones sobre los informes octavo y noveno, párrafo 4

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos de El Salvador

El Salvador fue examinado en el primer ciclo del EPU en 2010 (sesión 7). Se realizó la siguiente recomendación, la cual fue aceptada por el Gobierno:[1]

"Adoptar medidas concretas para prohibir el castigo corporal de los niños en todos los entornos, incluso en el hogar (Eslovenia)"

El análisis del segundo ciclo de EPU tuvo lugar en 2014 (sesión 20). Durante la evaluación, el Gobierno declaró que el castigo corporal está prohibido en los artículos 38 y 89 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de 2009.[2] No obstante, se realizó la siguiente recomendación, la cual fue aceptada por el Gobierno:[3]

"Realizar un esfuerzo y atención adicional para prevenir la violencia contra menores, prohibir por ley de manera expresa el castigo corporal en todos los ámbitos, eliminar las peores formas de trabajo infantil y prevenir que los menores vivan en las calles (Estonia)"

 

[1] 18 de marzo del 2010, A/HRC/14/5, Informe del grupo de trabajo, párrafo 81(38)

[2] 17 de Diciembre del 2014, A/HRC/28/5, Informe del grupo de trabajo, párrafo 96

[3] 17 de Diciembre del 2014, A/HRC/28/5, Informe del grupo de trabajo, párrafo 103 (23)

Recomendaciones de Órganos de los derechos humanos

 

Comité de los Derechos del Niño

(17 de febrero de 2010, CRC/C/SLV/CO/3-4, Observaciones finales sobre el tercer/cuarto informe, párrs. 9, 29, 45, 54 y 55)

El Comité observa con reconocimiento que en numerosas ocasiones se ha invocado la Convención en los tribunales nacionales y que los jueces la han utilizado en el razonamiento jurídico, en particular en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El Comité observa también los numerosos esfuerzos por parte del Estado Parte para armonizar su legislación con la de la Convención, incluso la reciente aprobación de la Ley de Protección Integral de la Niñez (LEPINA). Sin embargo, el Comité lamenta que la legislación nacional no esté todavía conforme a la Convención en algunas áreas, por ejemplo, en lo que respecta al castigo corporal.

"El Comité aprecia con gratitud que el principio basado en el beneficio del niño ya está incluido en el Código de Familia (art. 305) y también está consagrado en la LEPINA, en particular en su artículo 12. Sin embargo, al Comité le preocupa que este principio no se ponga suficientemente en práctica, especialmente en las áreas de prevención y castigo corporal.

"En referencia al Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para llevar a cabo las recomendaciones que figuran en el informe del Experto Independiente para el Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para América Latina realizada en Argentina (el 30 de mayo y el 1 de junio del 2005). En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda violencia infantil, incluidos los castigos corporales en todos los lugares... .

"Al Comité le preocupa que el castigo corporal todavía sea legal dentro del hogar, según el artículo 215 del Código de Familia. El Comité deplora en particular que la LEPINA recién aprobada no prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar, puesto que en su artículo 38 se estipula que los padres pueden  "corregir de manera moderada y adecuada" a sus hijos. El Comité hace referencia a los comentarios de la delegación indicando que el Estado Parte es consciente de que la LEPINA no se ajusta a la Convención en este aspecto concreto y que es esta una de las cuestiones que se estudiarán dentro del contexto de posibles reformas futuras de la LEPINA.

"El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba expresamente por ley los castigos corporales en todos los entornos, teniendo en cuenta la Observación General Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. El Comité recomienda además que el Estado Parte lleve a cabo campañas de educación públicas sobre las consecuencias negativas de los castigos corporales en los niños-/as y que promueva medidas de disciplina no violentas y positivas, alternativas a los castigos corporales".

 

Comité de los Derechos del Niño

(30 de junio de 2004, CRN/C/15/Add.232, observaciones finales sobre el segundo informe, párrafos 35, 36, 43 y 44)

"El Comité está sumamente preocupado por la incidencia de la tortura, de los malos tratos y de la violación de los derechos humanos fundamentales de forma generalizada en los centros de menores infractores del Estado Parte.

"El Comité solicita al Estado Parte que adopte medidas inmediatas y efectivas con el fin de que terminen los casos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, particularmente a los menores infractores. El Estado Parte debe garantizar lo siguiente:

a) Que se respeten los derechos y garantías fundamentales de los menores que hayan cometido un delito tipificado en la Ley Penal Juvenil; en especial, la prohibición, bajo cualquier circunstancia, de medidas disciplinarias inhumanas o degradantes como el castigo físico, el internamiento en celdas oscuras o en régimen de incomunicación, la reducción de las raciones de comida, la denegación del contacto con la familia, el castigo colectivo o la repetición del castigo por una misma falta de disciplina.

"Aunque el Comité aprecie las medidas tomadas por el Estado Parte en relación con la violencia doméstica, todavía es motivo de preocupación que persistan los abusos y la violencia a gran escala dentro de la familia, así como la frecuencia de los castigos corporales.

"El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sus esfuerzos actuales para resolver el problema de la violencia familiar y el abuso infantil, incluyendo las siguientes medidas:

a) Asegurar la aplicación efectiva de la Ley contra la Violencia Doméstica, incluyendo la eliminación del castigo corporal.

b) Emprender campañas de educación pública acerca de las consecuencias negativas de los malos tratos y programas preventivos que incluyan programas de desarrollo familiar, que promuevan formas de disciplina positivas y no violentas..."

 

Comité de Derechos Humanos

(5 Abril 2018, CCPR/C/SLV/CO/7 Versión anticipada sin editar. Observaciones finales sobre el séptimo informe, párrafos 39 y 40, únicamente en español)

“El Comité toma nota de la prohibición del castigo corporal en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), pero observa con preocupación que su artículo 38 permita la “corrección moderada”.

“El Estado parte debe adoptar medidas prácticas, incluyendo medidas legislativas, cuando proceda, para poner fin al castigo corporal en todos los contextos...”

 

Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad

(8 de octubre del 2013, CRPD/C/SLV//CO/1. Observaciones finales sobre el informe inicial, párrafos 35 y 36)

"Al Comité le preocupa lo siguiente:

d) La ausencia de una prohibición explícita del castigo corporal de niñas y niños con discapacidad.

"El Comité insta al Estado Parte a lo siguiente:

c) Cumplir las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño (CRC/C/SLV/CO/3-4) sobre la prohibición explícita de cualquier forma de castigo corporal y asegurar que esta prohibición incluya las prácticas adoptadas en las instituciones para niñas y niños con discapacidad..."

Prevalencia/Investigación actitudinal en los últimos diez años

Un estudio realizado en 2012 por el Observatorio de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, UNICEF, Plan International y otras ONG reveló que el 44% de los niños recibieron castigos físicos, en comparación con el 40% de un estudio similar realizado en el 2000. Los motivos para los castigos incluyen no obedecer reglas (47%), malas calificaciones (14%), no realizar tareas domésticas (12%) y llegar tarde (8%).

(Reportado en La Hora, 30 de mayo de 2012)

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