Castigo corporal de los niños en Guinea Ecuatorial
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : agosto de 2017
Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa
La prohibición aún no se ha logrado en el hogar, en los lugares de cuidado alternativo, en guarderías, escuelas e instituciones penales.
Los artículos 154 y 268 del Código Civil de 1889 respaldan el derecho de aquellos con autoridad parental para administrar formas de corrección “razonables y moderadas”. Estas disposiciones deben ser derogadas y se debe promulgar la prohibición de todo castigo corporal a los niños por parte de los padres y otras personas con autoridad parental.
Lugares de cuidado alternativos – El castigo corporal debería prohibirse en todos los lugares de cuidado alternativos (orfanatos, instituciones, lugares de refugio, de atención de emergencias, etc.), abarcando a guarderías públicas y privadas, al cuidado residencial, a familias de acogida, etc.
Guardería – El castigo corporal debería estar prohibido en todos los centros de primera infancia (guarderías, jardines de infantes, preescolares, centros familiares, etc.) y todos los centros de cuidado para niños mayores (centros de día, cuidado de niños después de la escuela, centros de atención, etc.).
Escuelas – La prohibición del castigo corporal debería ser promulgada en la legislación aplicada a todos los establecimientos educativos, públicos y privados, además de la derogación de todas las defensas legales para el uso de castigo corporal.
Instituciones Penales – La prohibición debería ser promulgada contra el castigo corporal como medida disciplinaria en todas las instituciones que alberguen niños en problemas con la ley.
Legalidad actual sobre el castigo corporal
Hogar
El castigo corporal es legal en el hogar. El Gobierno, habiendo sido examinado por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU en 2004 reportó que, aunque el castigo corporal estaba penado por la ley esto no se reflejaba en la práctica, y continuó considerándose normal en la crianza de los niños.[1] De hecho, la ley no prohíbe claramente el castigo corporal; por el contrario, autoriza “la corrección razonable y moderada” de los niños.
El artículo 154 del Código Civil de 1889 indica (traducción no oficial):"... La autoridad parental siempre se ejercerá para el beneficio de los niños, de acuerdo a su personalidad.... Los padres pueden, en el ejercicio de su poder, buscar la ayuda de la autoridad. Ellos también pueden corregir a sus niños de modo razonable y moderado." El artículo 268 incluye una disposición similar en relación a los tutores/guardianes de los niños.
De acuerdo con la Constitución de 2012, el estado deberá proteger a la familia, asegurando para ello “condiciones morales, culturales y económicas” favorables (art. 22); el estado protegerá a los niños “para que pueda funcionar normalmente y con seguridad moral, mental y física” (art. 23). Las disposiciones contra la violencia en el Código Penal de 1980 no incluyen prohibiciones claras de todos los castigos corporales a los niños.
La redacción de una ley sobre los niños ha estado en consideración durante mucho tiempo. En 2011, la nueva ley propuesta, que incluye medidas civiles y penales en beneficio de la protección infantil, además de la protección para niños en conflicto con la ley, fue revisada por UNICEF.[2] Están en discusión un proyecto sobre Código Familiar y un proyecto de ley sobre Violencia de Género, y se espera que sean adoptados para 2017.[3] Ignoramos si la prohibición está siendo propuesta en el contexto de esas reformas.
Centros de acogida alternativos
El castigo corporal es legal en los artículos 154 y 268 del Código Civil de 1889 en ambientes de cuidados alternativos bajo el derecho de administrar una corrección “razonable y moderada”.
Guarderías
El castigo corporal es legal en el cuidado de la primera infancia y de asistencia diurna para niños mayores en los artículos 154 y 268 del Código Civil de 1889 bajo el derecho de administrar una corrección “razonable y moderada”.
Escuelas
El castigo corporal es legal en el cuidado de la primera infancia y de asistencia diurna para niños mayores en los artículos 154 y 268 del Código Civil de 1889 bajo el derecho de administrar una corrección “razonable y moderada”.
Instituciones penitenciarias
No hay una prohibición explícita al castigo corporal como medida disciplinaria en las instituciones penales.
Condena por delito
El castigo corporal es ilegal en una condena por delito. No hay ninguna disposición para el castigo corporal judicial (azotamiento/latigazos) en la ley criminal.
[1] 11 de Marzo de 2013, CRC/C/SR.990, Acta resumida de la reunión 990, párrafo 51
[2] UNICEF (2011), Informe Anual 2011 - Guinea Ecuatorial
[3] UNICEF (2013), Informe Anual 2013 - Guinea Ecuatorial
Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos en Guinea Ecuatorial
Guinea Ecuatorial fue examinada en el primer ciclo de la Revisión Periódica Universal en 2009. No se hicieron recomendaciones específicas concernientes al castigo corporal de niños. Sin embargo, se realizó la siguiente recomendación que fue aceptada por el gobierno:[1]
“Fortalecer los esfuerzos para cumplir con las obligaciones según la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas dediscriminación contra la mujer(CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) (Australia).”
El examen en el Segundo ciclo tuvo lugar en 2014 (sesión 19). Se hicieron las siguientes recomendaciones que fueron aceptadas por el gobierno:[2]
“Priorizar la promoción de los derechos del niño asegurando que la legislación nacional esté alineada con sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, proporcionando más recursos para crear e implementar programas que promuevan la seguridad y la protección de los niños, como medidas para erradicar el castigo corporal y la violencia doméstica… (Filipinas)
“Continuar desarrollando programas destinados a proporcionar soporte a niños vulnerables y, específicamente, erradicar la práctica de castigo corporal (Djibojuti)”
[1] 4 de enero de 2010, A/CDH/13/16, Informe del grupo de trabajo, párrafo 70(15)
[2] 7 de julio de 2014, A/CDH/27/13, Informe del grupo de trabajo, párrafos 134(31) y 134(61)
Recomendaciones de órganos de los derechos humanos
Comité de los Derechos del Niño
(3 de noviembre de 2004, CDN/C/15/Ad.245, Observaciones concluyentes sobre el reporte inicial, párrafos 34 y 35)
“El Comité está preocupado debido a que el castigo corporal no esté expresamente prohibido por ley y sea ampliamente practicado y socialmente aceptado. También observa con preocupación la falta de datos disponibles sobre el maltrato de niños, incluyendo el castigo corporal, las palizas y la privación de su libertad como castigo.
"El Comité recomienda que el Estado parte:
a) prohíba expresamente por ley el castigo corporal en la familia, escuelas y otras instituciones;
b) lleve a cabo campañas de educación pública acerca de las consecuencias negativas del maltrato a los niños, y promueva formas de disciplina positivas, no violentas, como una alternativa al castigo corporal;
c) busque asistencia técnica de UNICEF, entre otros, respecto a esto.”
Comité de Derechos Humanos
(30 de Julio de 2004, CCPR/CO/79/GNQ, Observaciones concluyentes en ausencia de un informe, párrafo 10)
“El Comité observa con preocupación la falta de protección de los niños, ya sean indígenas o de países vecinos, en las áreas de salud, trabajo y educación, como se confirma en este último campo por los bajos niveles de educación, las tasas de repetición y deserción y el bajo gasto fiscal por alumno. También está preocupado por el castigo corporal infligido a niños, supuestamente como una medida correctiva, y por la prostitución de niñas jóvenes.
El Estado parte debería, en conformidad con los artículos 24 y 7 del Pacto, poner en práctica programas de protección a la niñez en las áreas arriba mencionadas.”
Prevalencia/ investigación actitudinal en los últimos diez años
En 2008 y 2009, el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer (MINASPROM) llevó a cabo un Estudio nacional de protección infantil que abarcó a 749 niños, 100 profesores y 152 padres. El análisis preliminar reveló que el 80% de los niños y adolescentes había recibido castigo físico o abuso verbal en la familia. En 2011, UNICEF reportó que un estudio había encontrado que el 54% de niños había experimentado castigo corporal en la escuela.
(Reportado el 14 de Abril de 2011 en CEDAW/C/GNQ/6 Informe de Avance no publicado: Sexto informe del Estado Parte al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, párrafos 56 y 57; UNICEF (2011), Informe Anual 2011 - Guinea Ecuatorial)
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