Castigo corporal de los niños en Honduras

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : agosto de 2017

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.

Prohibición del castigo corporale

Hogar

El castigo corporal es ilegal en el hogar. Antes de la reforma de la ley, tanto el artículo 231 del Código Civil de 1906 como el artículo 191 del Código de Familia de 1984 confirmaban la autoridad de los padres a «regañar y corregir de manera adecuada y moderada a sus hijos». El Código de la Niñez y la Adolescencia (1996) protegía al niño de «todo trato inhumano, violento, aterrorizante, humillante o destructivo, incluso cuando se lleve a cabo supuestamente por medidas de disciplina o correctivas, independientemente de quien lo cometa» (art. 24), pero también confirmaba que la relación con los padres era regida por el Código de la Familia (art. 57). En 2013 se logró la prohibición con la promulgación del Decreto N.° 35-2013: el artículo 5 reemplaza al artículo 191 del Código de Familia con prohibición explícita del castigo corporal, y el artículo 14 revoca al artículo 231 del Código Civil; el artículo 1 enmienda el artículo 164 del Código de la Niñez y la Adolescencia para incluir en su definición de abuso aquello que es causado bajo la apariencia de disciplina y corrección.

El artículo 191 del Código de Familia, según su enmienda de 2013, establece (traducción extraoficial[1]): «Los padres, en el ejercicio de la patria potestad, tienen el derecho de orientar, cuidar y corregir a sus hijos y de impartirles, según la evolución de sus facultades físicas y mentales, la orientación apropiada para su desarrollo integral. Se les prohíbe a las madres, padres y a toda persona encargada del cuidado, la crianza, la educación, el tratamiento y la supervisión (de niños y adolescentes), ya sea de manera temporal o permanente, el uso de castigo físico o cualquier tipo de trato humillante, degradante, cruel o inhumano como forma de corrección o disciplina de niños o adolescentes. El Estado, a través de las instituciones competentes, garantizará: a) la realización, a nivel nacional y local, de programas de conciencia y educación dirigidos a los padres y a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o supervisión de los niños y adolescentes; y b) la promoción de formas de disciplina positivas, participativas y no violentas como una alternativa al castigo corporal y otras formas de trato humillante».

El Código de la Niñez y Adolescencia establece en el artículo 168 que: «El maltrato por transgresión tiene lugar cada vez que se producen conductas hostiles, que indiquen rechazo o sean destructivas hacia el niño, tales como hacerlo objeto de abuso físicos; proporcionarle drogas o medicamentos que son perjudiciales o no son necesarios para su salud; someterlo a procedimientos médicos o quirúrgicos innecesarios que pongan en riesgo su salud física, mental o emocional; hacerlo víctima de agresión emocional o verbal, incluso la ofensa y la humillación; la falta de comunicación que expresa rechazo; el castigo por medio de trabajo duro y otras transgresiones o actos discriminatorios similares. Los actos de violencia en el núcleo familiar, aunque no afecten directamente al niño, también serán considerados como maltrato por omisión».

 

Centros de acogida alternativos

El castigo corporal es ilegal en todos los centros de cuidado alternativo en virtud del artículo 191 del Código de Familia de 1984, según su enmienda de 2013 (ver sección «Ámbito doméstico»).

 

Guarderías

El castigo corporal es ilegal tanto en las instituciones de atención para la primera infancia como en las de atención para niños mayores, en virtud del artículo 191 del Código de Familia de 1984, según su enmienda de 2013 (ver sección «Ámbito doméstico»).

 

Escuelas

El castigo corporal está prohibido en las escuelas. Se prohibió de manera explícita en el artículo 134 del Código de la Educación Pública de 1923 y la Ley de Educación Pública General, sin embargo, estas podrían ya no estar en vigencia. Los artículos 24 y 164 del Código de la Niñez y Adolescencia de 1996 se aplican (ver sección «Ámbito Doméstico»), y el artículo 35 establece que debe existir respeto recíproco y trato digno entre los educadores y los alumnos. En el Estatuto del Docente Hondureño de 1997, las obligaciones de los educadores incluyen el respeto por la dignidad y la integridad física, psicológica y moral de los alumnos (art. 9). El artículo 192 del Código de Familia de 1984, según su enmienda de 2013, prohíbe de manera explícita en castigo corporal por parte de las personas encargadas de la educación de los niños y adolescentes (ver sección «Ámbito doméstico»).

 

Establecimientos penitenciarios

El castigo corporal es ilegal en las instituciones penitenciarias. Según su enmienda de 2013, el artículo 244 del Código de la Niñez y Adolescencia de 1996 establece explícitamente que, en la ejecución de sanciones, los niños y adolescentes tienen derecho de no ser objeto de castigo corporal.

El artículo 7 del Decreto N.° 2-2015 sobre el régimen disciplinario para las personas privadas de su libertad en el sistema penitenciario nacional prohíbe de manera explícita el castigo corporal.

 

Condena por delito

El castigo corporal es ilegal en una condena por delito. No existe disposición judicial referente al castigo corporal en la ley y está prohibido de manera explícita en el artículo 244 del Código de la Niñez y la Adolescencia, según su enmienda de 2013.

 

[1] Nuestro informe se basa en el siguiente texto, publicado en el Boletín Oficial del 6 de septiembre de 2013, Número 33, página 222. Sin embargo, vemos que en su denuncia al Comité Contra la Tortura en 2015, el Gobierno declaró que la modificación del Artículo 191 contemplaba que "el padre y la madre se abstendrán de infligir a los hijos bajo su patria potestad medidas correctivas o disciplinarias que atenten contra la dignidad de éstos y sus derechos fundamentales establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y otras leyes." (14 de agosto de 2015, CAT/C/HND/2, Segundo Informe de los Signatarios del Estado, párrafo 226)

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos en Honduras

Honduras ha sido examinada en el primer ciclo del EPU en 2010 (sesión 9). Se ha realizado la siguiente recomendación:[1]

«Realizar campañas para incorporar en la legislación nacional la prohibición de toda forma de castigo corporal hacia los niños (Costa Rica)»

El Gobierno aceptó la recomendación y destacó que ya se implementaron o se encuentran en el proceso de implementación.[2]

El análisis del segundo ciclo tuvo lugar en 2015. No se hicieron recomendaciones específicas respecto a los castigos corporales hacia los niños.

 

[1] 4 de enero de 2011, A/CDH/16/10, Informe del Grupo de Trabajo, párrafo 82(4)

[2] 4 de enero de 2011, A/CDH/16/10, Informe del Grupo de Trabajo, párrafo 82(4)

Recomendaciones de los órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(08 de junio de 2015, versión preliminar sin editar de CRC/C/HND/CO/4-5, observaciones finales sobre el cuarto/ quinto informe, párrafos. 41 y 42)

«El Comité recibe con beneplácito la enmienda del artículo 191 del Código de la Familia, el cual prohíbe toda forma de castigo corporal en niños en cualquier entorno, incluso en el familiar. Sin embargo, al Comité aún le preocupa el alto número de casos de abuso denunciados en las familias, las escuelas y las instituciones; preocupación fundada por la falta de información consolidada, detallada y desglosada, en particular para sobre las niñas y los niños en situaciones vulnerables.»

«A la luz de la Observación General N.º 8 (2006) sobre el derecho de los niños a la protección contra los castigos corporales, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina, lleve a cabo programas para crear conciencia sobre esta prohibición y cree mecanismos para su cumplimiento.»

 

Comité de los Derechos del Niño

(3 de mayo de 2007, CRC/C/HND/CO/3, observaciones finales sobre el tercer informe, párrafos 54 y 55)

«Al Comité le preocupa que el artículo 191 del Código de Familia aparente autorizar el castigo corporal en el hogar y que no exista la prohibición explícita del castigo corporal en las instituciones de cuidado alternativo.

El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación General N.° 8 sobre el derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otros tipos de castigo crueles y degradantes (2006), el Estado Parte introduzca, y haga cumplir cuando sea necesario, una legislación que prohíba de forma explícita todas las formas de castigo corporal de los niños en todo contexto, incluso en el hogar. El Estado Parte también debería llevar a cabo campañas de creación de conciencia y educación pública contra el castigo corporal y fomentar métodos de crianza y educación participativos y no violentos.»

 

Subcomité para la Prevención de la Tortura

(10 de febrero 2010, CAT/OP/HND/1, informe sobre la primera visita periódica, párrafos 30, 236 y 241)

«Varios detenidos bajo custodia policial entrevistados por el Subcomité describieron cómo fueron golpeados en el momento de la detención». Un joven de 17 años que se encontraba en la Jefatura Metropolitana N.° 3 de Comayagüela, Tegucigalpa, mostró al Subcomité las marcas del uso de garrote en su espalda....

El Subcomité observó la existencia de un vacío normativo en cuanto a las sanciones aplicables a los prisioneros y a las conductas que constituyen una infracción disciplinaria. Varios internos entrevistados afirmaron haber sido golpeados por otros presos o por el personal penitenciario como castigo por orden de los coordinadores y que, en ocasiones, era el mismo coordinador quien los «castigaba». En la Prisión Marco Aurelio Soto de Tegucigalpa los internos son castigados en ocasiones con «tres meses de pasillo», lo que significa que deben dormir durante ese período de tiempo en los pasillos. En ocasiones, también se los ata a las mallas o se los confina varios días o semanas a un régimen de aislamiento. Otra forma de castigar a los internos es a través de la suspensión de visitas conyugales o familiares.

«El Subcomité recomienda que todos los establecimientos penitenciarios cuenten con un reglamento disciplinario en conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, que determine: a) las conductas que constituyen una infracción disciplinaria, b) el carácter y duración de las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse, y c) la autoridad competente para imponer dichas sanciones. Cualquier medida disciplinaria deberá adoptarse sobre la base de dicho reglamento, del que todas las personas recluidas deberán tener una copia. El Subcomité recomienda que se reconozca a las personas privadas de libertad el derecho a ser escuchadas antes de que se tomen medidas disciplinarias contra ellas, y a presentar tales medidas a autoridades superiores para su análisis. Asimismo, el Comité recomienda la abolición de los castigos colectivos, incluyendo aquellos impuestos a los reclusos como consecuencia de la fuga del 17 de julio de 2009."

Prevalencia/Investigación actitudinal en los últimos diez años

La Fiscalía Especial de Asuntos Infantiles del Servicio de Fiscalía de Asuntos Públicos llevó a cabo un estudio en los colegios públicos y privados de siete regiones de Honduras en 2007. El estudio observó que, a pesar de que la prohibición de instigar castigos corporales que contemplan tanto las leyes del país como las normas internas de muchos centros, estos se aplican frecuentemente como una medida disciplinaria; y los niños los perciben como una parte normal de su día a día en el colegio, especialmente en los colegios del sector público. Los castigos habituales (especialmente en el sector público) incluían pegar a los niños con una vara, con una regla o con la mano, tirones de pelo o de las orejas, permanecer de pie contra la pared o tener que limpiar los aseos u otras zonas específicas del colegio. Hubo además informes de niños pertenecientes a un grupo étnico determinado a los que castigaban pegándoles en el extremo de los dedos con una regla o una vara. Mientras que muchos alumnos expresaban satisfacción con sus profesores (especialmente en el sector privado), algunos niños declararon que no eran del agrado de sus profesores, ya que éstos les gritaban y les imponían castigos físicos.

(Ministerio Público, Secretaría de Educación y UNICEF (2008), Estudio de Garantía de Derechos de la Niñez en el Sistema Educativo Nacional)

Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, Translators without Borders. Para cualquier comentario o corrección sobre el contenido o la traducción, envíe un correo electrónico a info@endcorporalpunishment.org

Translators_without_Borders