Castigo corporal de los niños en México

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : enero 2021

 

El compromiso de México para prohibir el castigo corporal

México indicó su compromiso de prohibir el castigo corporal cuando en 2011 el Gobierno adoptó la Hoja de Ruta Centroamericana sobre Violencia contra los Niños, la cual recomienda la prohibición total. El Plan de Acción Nacional 2017-2018, adoptado en el marco de la Alianza Global para Acabar con la Violencia contra los Niños, identifica la prohibición explícita del castigo corporal en todos los entornos como parte de la estrategia para poner fin a todas las formas de violencia contra los niños. El compromiso de México de prohibir todo castigo corporal a los niños se reafirmó cuando durante el Examen Periódico Universal de 2018 aceptó recomendaciones para hacerlo. Se han presentado proyectos de ley a nivel federal y estatal para prohibir el castigo corporal de los niños. En diciembre del 2020, la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del 2014 fue enmendada para prohibir el castigo corporal de los niños y adolescentes en todos los ámbitos. Sin embargo, la Ley entrará en vigor únicamente cuando sea reconocida por todas las entidades federales.

 

Resumen de la reforma legal necesaria para conseguir la prohibición total

Aún falta conseguir la prohibición en el hogar, en los servicios de guardería y en otros centros de atención.

El artículo 423 del Código Civil Federal de 1928 confirma el «derecho a corregir» de las personas con autoridad parental. Tanto esta defensa como disposiciones similares presentes en la legislación estatal deben ser derogadas. La aceptación social casi universal del castigo corporal en la crianza de los hijos exige una mayor claridad en la ley sobre que ningún grado de castigo corporal es aceptable. La legislación debe prohibir todo castigo corporal y otras formas de tratos crueles o degradantes, tanto en el hogar como en todas las circunstancias en que los adultos tienen la patria potestad.

Entornos de cuidado alternativo: El castigo corporal debe prohibirse en todos los entornos de cuidado alternativo (familias de acogida, instituciones, albergues de protección, cuidados de emergencia, etc.).

Guarderías: Se debe prohibir el castigo corporal en todos los entornos de cuidados de la primera infancia (guarderías, jardines de infancia, centros preescolares, centros familiares, etc.) y en todos los centros de cuidado para niños mayores (centros asistenciales, centros de cuidado infantil para después de la escuela, servicios de cuidado, etc.).

Nota: México es una república federal conformada por 32 entidades federales: 31 estados y un Distrito Federal, Ciudad de México, que es la sede del Gobierno federal. Cada Estado es autónomo y tiene su propia Constitución.

Legalidad actual del castigo corporal

Hogar

El Gobierno ha manifestado su compromiso de prohibir todo tipo de castigo corporal a los niños. En 2009, el Gobierno aceptó las recomendaciones hechas durante el Examen Periódico Universal (EPU),[i]  para garantizar que los niños estén totalmente protegidos contra el castigo corporal. En el segundo ciclo del EPU de México en 2013, el Gobierno señaló el uso del Modelo para la Resolución Pacífica de Conflictos en la Familia como parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (SDNF, por sus siglas en inglés),[ii] pero no hizo ninguna referencia a una reforma de la ley para prohibir todo castigo corporal. En 2011, se adoptó la Hoja de Ruta Centroamericana sobre Violencia contra los Niños por parte de los Gobiernos centroamericanos de Cuba, México y República Dominicana. Este plan incluye una recomendación para la adopción de una legislación nacional que prohíba toda forma de castigo corporal, así como la derogación de las disposiciones que permiten correcciones o castigos «moderados».[iii] México es un país pionero en la Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra los Niños; en agosto de 2017 lanzó su Plan Nacional de Acción contra la Violencia 2017-2018, en el que se identifica la prohibición explícita del castigo corporal en todos los contextos como una prioridad. En 2018, México aceptó las recomendaciones del EPU para prohibir el castigo corporal de los niños.[iv]

La reforma legal no ha alcanzado la prohibición total hasta la fecha. La nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se publicó en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2014. Declara en el artículo 105: «Las leyes federales y estatales deberán, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y dentro del alcance de sus poderes, tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las siguientes obligaciones: 1. Que quienes ejercen la patria potestad, tutela o custodia de niñas, niños y adolescentes deben cuidarlos y protegerlos de toda forma de abuso; respetar su dignidad y brindarles orientación para que conozcan sus derechos y aprendan a defender y respetar los de los demás; … (4) Que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, incluido el castigo corporal».  El artículo 103 establece los deberes de las personas que ejercen la patria potestad, incluidos el de crear «un ambiente emocional, cariñoso y no violento», «protegerlos contra todas las formas de violencia» y «abstenerse de cualquier ataque contra el físico y la integridad mental de los niños»; y añade, además, que «el ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia de niños, niñas y adolescentes no puede justificar el incumplimiento de la obligación en virtud de la presente fracción». Sin embargo, el «derecho a corregir» en el Código Civil Federal no fue derogado explícitamente.

En diciembre del 2020, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del 2014 fue enmendada para prohibir el castigo corporal de los niños y adolescentes en todos los ámbitos. Sin embargo, dicha enmienda entrará en vigor después de que todos los estados del país hayan promulgado las leyes prohibiendo el castigo corporal de los niños en todos los ámbitos.

El «derecho a corrección» de las personas con autoridad parental aparece confirmado en el Código Civil. En 1997, se enmendó el Código Civil Federal de 1928, de forma que el derecho a corrección no implicara el uso de una fuerza que pusiera en peligro la integridad física o mental de los niños, y se añadieron nuevas disposiciones contra la violencia familiar. En 2012, a pesar de que el Código Civil Federal sufrió varias enmiendas, esas disposiciones permanecieron. El artículo 422 del Código establece que (traducción no oficial): «las personas con poder parental o custodia de un niño tienen la obligación de educarlo adecuadamente». El artículo 423 establece: «Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de cumplir con un comportamiento que sirva de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir a los niños actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psicológica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 323 ter de este Código». El Artículo 323 ter establece que los miembros de la familia deben evitar comportamientos que conduzcan a la violencia doméstica. La violencia doméstica se define en el artículo como «el uso de fuerza física o moral, o las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de esta, que atente contra su integridad física o psicológica, independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato». Estas disposiciones parecen proteger a los niños del castigo corporal infligido «de forma repetida», pero no está claro que no se tolerará la agresión punitiva aislada a un niño.

En 2000 y 2011, se enmendó la Constitución de 1917 con respecto a los derechos de los niños. En las modificaciones, el Artículo 1 establece: «En los Estados Unidos Mexicanos, se observarán todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte... Las normas de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales del campo en todo momento alentando la protección más amplia a las personas…» El artículo 4 establece: «Todas las decisiones y acciones del Estado, y deberá cumplir con el principio del interés superior de niños, garantizando todos sus derechos. Los niños y niñas tienen derecho a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y recreación para su desarrollo. Este principio debe guiar el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas dirigidas a los niños. Los padres, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los individuos para contribuir al cumplimiento de los derechos del niño».

La primera sala de la Corte Suprema emitió una decisión en 2016 sobre la autoridad parental y el derecho de corrección que establecía que la autoridad de los padres no puede usarse como justificación para usar la violencia como disciplina. La decisión se basa en la definición de castigo corporal dada por la observación general N.º 8 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y destaca que todas las formas de castigo corporal, incluidos los castigos crueles y degradantes, son incompatibles con la Convención. Sin embargo, esta es una «tesis aislada» (no es una jurisprudencia vinculante establecida) y debe destacarse que, a diferencia de los sistemas de derecho, la jurisprudencia en un sistema de derecho civil como el de México está por debajo de la legislación en la jerarquía de normas.

En agosto de 2017, se introdujeron dos proyectos de ley en el Parlamento para prohibir el castigo corporal a los niños. El proyecto de ley que modifica el artículo 423 del Código Civil Federal fue aprobado por la Cámara de Diputados en diciembre de 2017 y pasó al Senado para su examen. El proyecto de ley tiene el objetivo manifiesto de prohibir el castigo corporal y cualquier otro trato humillante y degradante de los niños, pero parece calificar el castigo corporal como el uso «repetido» de la fuerza. Modifica el artículo 423 al indicar que (traducción no oficial): «Para los efectos del artículo anterior, quienes ejercen la autoridad parental o tienen menores bajo su custodia, tienen el poder de corregirlos y la obligación de respetar su integridad física y psicológica, así como cumplir con un comportamiento que de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica por ningún motivo el uso de castigos corporales o tratos crueles, degradantes o humillantes que amenacen su integridad física o mental en los términos de las disposiciones del artículo 323 ter de este Código» (énfasis agregado). El proyecto de ley que modifica el artículo 323 ter del Código Civil Federal y el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de 2014 incluye una prohibición explícita del castigo corporal y humillante, pero no deroga el «derecho a corregir». Todavía se está estudiando en el Senado.

En noviembre del 2019 fue adoptado otro proyecto de ley, destinado a enmendar el artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y adolescentes del 2014, adicionando un párrafo que cita: «Queda prohibido el uso del castigo corporal en todos los ámbitos, como método correctivo o disciplinario a niñas, niños o adolescentes» (traducción no oficial). En septiembre del 2020, el Senado aprobó el citado proyecto de ley para prohibir el castigo corporal en todos los ámbitos a los niños. La enmendada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes del 2014 cita: «Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niños o adolescentes» (traducción no oficial). Dicha Ley define el castigo corporal como «cualquier acto cometido contra niñas, niños y adolescentes en el que se use fuerza física, incluyendo golpes con la mano o algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, así como cualquier acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve». (traducción no oficial). En diciembre del 2020 la Cámara baja del Congreso aprobó por unanimidad las enmiendas de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del 2014 para prohibir el castigo corporal a los niños en todos los ámbitos. Estamos investigando si dicha Ley enmendada aborda el «derecho a corregir» en el artículo 423 del Código Civil Federal.

Dado que México es un país federal, se requiere a los congresos estatales encauzar sus legislaciones locales para prohibir la humillación y el castigo corporal. Desde diciembre del 2020, 21 de 32 estados tienen leyes locales, civiles o de familia que prohíben el uso del castigo en niñas, niños y adolescentes. La enmienda en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y adolescentes entrará en vigor cuando los 11 estados restantes hayan promulgado leyes que prohíban el castigo corporal en todos los ámbitos.

La mayoría de los estados han promulgado disposiciones similares a la ley federal en sus Códigos Civiles y otras leyes, es decir, confirman un «derecho de corrección» dentro de los límites que, en muchos casos, está vinculados a las definiciones legales de violencia doméstica. Los niños están protegidos de distintas formas ante el uso de la fuerza que causa daño (por ejemplo, por la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el estado de Baja California de 2003, el Código Civil de Chihuahua de 2004, la Ley de Hidalgo sobre Violencia Doméstica de 2010, el Código Civil de Nayarit de 1981), el uso repetido de la fuerza (el Código de Familia de Morelos de 2006), las violaciones a su integridad (por ejemplo, Ley de Chihuahua sobre los Derechos de los Adolescentes de 2013, la Ley de Familia de Hidalgo de 2007, el Código de Familia de Michoacán de Ocampo de 2008, el Código Civil de Nayarit de 1981, la Ley de Nayarit sobre la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2005) o el abuso (por ejemplo, el Código Penal de Chihuahua de 2006). Sin embargo, la aceptación casi universal del castigo físico en la infancia significa que, por lo general, no se percibe como dañino, abusivo o que viola la integridad, a no ser que sea severo o cause lesiones obvias; la prohibición requiere claridad legislativa que establezca que no se debe emplear castigo corporal alguno.

El castigo corporal está prohibido en el estado de Guanajuato, que en 2015 enmendó el artículo 477 de su Código Civil que establece que (traducción no oficial): «Quienes ejercen la patria potestad tienen la obligación de cuidar, desarrollar y educar de forma integral a las personas sobre las que descansa este ejercicio. Quienes ejercen la patria potestad no pueden imponer castigo corporal ni cualquier otro trato humillante como forma de corrección disciplinaria. Las autoridades ayudarán de manera prudente y moderada a quienes ejercen la patria potestad, siempre que se les solicite hacerlo». La legislación que prohíbe el castigo corporal está bajo consideración en el estado de Quintana Roo,[v] y al parecer también en el estado de Oaxaca.[vi]

Posiblemente hay otras excepciones donde las leyes estatales prohíben el castigo corporal en el hogar, por eso actualmente estamos buscando más información. Por ejemplo, en Guerrero, el Código Civil de 1993 establece que «el derecho a castigar no implica el derecho a golpear o maltratar al niño» (art. 589); las notas explicativas en el Código Penal de 1986 establecen que el delito de daño se define como «causar daño al bienestar» de una persona, una definición que «se distingue del sistema redundante y casuístico que caracteriza a la mayoría de los códigos penales de la República», y que, a este respecto, se decidió no otorgar una exención a aquellos con patria potestad o tutela que causen lesiones leves a un niño porque «este derecho [a corregir] no debe ejercerse de esta manera». En Zacatecas, la definición de violencia doméstica en la Ley de Violencia Doméstica de 2003 aparece exhaustiva y se aplica tanto a los actos aislados como a los repetidos, incluso cuando se argumenta que se infligen bajo el derecho de corrección (art. 283bis). En otros Estados, el castigo corporal es indudablemente legal como «derecho de corrección» no cualificado (por ejemplo, en el Código Civil de Jalisco de 1995, o en el Código Penal de Jalisco de 1982).

En la propuesta de septiembre del 2019 al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas asignado a la examinación periódica de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México[vii] recomendó que el país tome «las medidas legislativas necesarias, tanto a nivel federal como local, para prohibir el castigo a niños y adolescentes», como también programas de sensibilización para madres, padres y cuidadores sobre el impacto negativo del castigo corporal.

Entornos de cuidado alternativo

El castigo corporal es ilegal en las instituciones con modalidades de cuidado según el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de 2014, que establece obligaciones a «directores y personal de salud, asistencia social, académico, deportivo, religioso o de otras instituciones» en cuanto a «abstenerse de ejercer toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso o explotación»; asimismo «aquellos que tienen a su cargo niños y adolescentes deben abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia contra ellos, incluido el castigo corporal» (traducción no oficial). Aún tenemos que confirmar que estas obligaciones se extiendan a establecimientos de cuidado alternativo informales (por ejemplo, arreglos privados de familias de acogida) y que no se vean socavados por el «derecho a corrección de aquellos con patria potestad (véase el apartado «Hogar»).

Guarderías

El castigo corporal es ilegal en el local de la guardería según el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de 2014, que establece obligaciones a «directores y personal de salud, asistencia social, académico, deportivo, religioso o de otras instituciones» en cuanto a «abstenerse de ejercer toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso o explotación»; asimismo «aquellos que tienen a su cargo niños y adolescentes deben abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia contra ellos, incluido el castigo corporal» (traducción no oficial). Aún tenemos que confirmar que estas obligaciones se extiendan a los establecimientos de guarderías informales (por ejemplo, en el cuidado de niños) y que no se vean socavados por el «derecho a corrección” de aquellos con patria potestad (véase el apartado «Hogar»).

La Ley de Servicios de Cuidado Infantil de 2011 establece que los proveedores de servicios de cuidado de niños deben «garantizar el reconocimiento de la dignidad de los niños, la creación de las condiciones necesarias de respeto, protección y ejercicio pleno de sus derechos» (art. 19, traducción no oficial) pero no prohíbe explícitamente el castigo corporal.

Escuelas

El castigo corporal es ilegal en las escuelas. El Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de la Niñez y Adolescencia  de 2014 indica que las autoridades deben establecer mecanismos para prevenir la violencia contra los niños en las escuelas, preparar protocolos sobre la violencia escolar para el personal y los que ejercen la patria potestad, asegurar que «la disciplina escolar se administre de manera compatible con la dignidad humana, evitando la imposición de medidas disciplinarias que no estén previamente establecidas, contrarias a la dignidad humana o que pongan en peligro la vida o la integridad física o mental de niños y adolescentes» y «erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que violan la dignidad humana o la integridad, especialmente el tratamiento humillante y degradante» (traducción no oficial). Se refiere también a quienes ejercen la patria potestad en la educación en relación con el artículo 103 de la Ley, que establece la obligación de crear «un ambiente emocional positivo, afectuoso y no violento», «proteger contra todas las formas de violencia» y a «abstenerse de cualquier ataque a la integridad física y mental de los niños».

El Artículo 263 (IX) de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes 2016 obliga a las instituciones educativas a eliminar «las medidas disciplinarias severas, en particular el castigo corporal» (traducción no oficial), como parte de la prevención social de la violencia y el crimen.

La Ley General de Educación de 1993 afirma que en la educación de los niños «se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base de espeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad» (art. 42). Disposiciones similares se encuentran en las leyes de educación estatales (por ejemplo, Ley de Educación de Hidalgo de 2011, la Ley de Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes de 2005, y la Ley de Derechos de los Niños y los Adolescentes de Michoacán de Ocampo de 2011).

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las Instituciones penitenciarias bajo la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes 2016, que derogó la Ley Federal para el Tratamiento de Menores Infractores, así como las disposiciones sobre justicia juvenil en las diversas leyes estatales. El artículo 15 de la Ley prohíbe explícitamente «el castigo corporal, el encarcelamiento en una celda oscura y el confinamiento solitario, así como cualquier otra sanción o medida disciplinaria contraria a los derechos humanos del adolescente» (traducción no oficial). El derecho de los menores a la protección contra el castigo corporal y cualquier «tipo de medida que viole sus derechos o ponga en peligro su salud física o mental» (traducción no oficial) también se reconoce en el artículo 46 (V).

La Ley Federal de Justicia para Adolescentes se promulgó en 2012 para entrar en vigor en diciembre del 2014; ésta prohíbe explícitamente el castigo corporal a niños (art. 11). En marzo de 2014 se adoptó un nuevo Código de Procedimientos Penales.

Sentencia por delito

La Constitución Federal de 1917 prohíbe explícitamente el castigo corporal (art. 22): «Queda prohibido el castigo por mutilación e infamia, marca, flagelación, golpes con palos, tortura de cualquier tipo, multas excesivas, confiscación de bienes y cualquier otra pena inusual o extrema». No existe ninguna disposición judicial referente al castigo corporal en las leyes estatales o federales.

[i] 29 de mayo de 2009, A/HRC/11/27, Informe del grupo de trabajo, párrafos. 93(30)

[ii] 11 de diciembre de 2013, A/HRC/25/7, Informe del grupo de trabajo, párrafo. 142

[iii] Hoja de Ruta Centroamericana sobre Violencia contra los Niños, adoptada en 2011, 1 y 2 de diciembre en Santo Domingo, como seguimiento de las recomendaciones del Estudio de la ONU sobre la Violencia contra los Niños, disponible en http://srsg.violenceagainstchildren.org

[iv] 27 de Diciembre del 2018, A/HRC/40/8, Informe acerca del Grupo de Trabajo, párrafos. 132(226) y 132(234); 12 de febrero de 2019, A/HRC/40/8/Add.1 Versión avanzada, Informe del Grupo de trabajo: Anexo

[v] Ver https://congresoqroo.gob.mx/iniciativas/, consultado el 13 de agosto de 2018

[vi] Ver http://oaxacapolitico.com/oaxaca/politica/busca-diputada-oaxaquena-prohibir-y-sancionar-castigo-corporal-en-infantes, consultado el 13 de agosto de 2018

[vii]Septiembre del 2019, Recomendaciones propuestas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) a la consideración del Comité de Derechos Humanos de la UN para la revisión del sexto reporte de México, párrafos 31, 32, 33 y 34 

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos de México

México fue examinado en el primer ciclo del proceso Examen Periódico Universal en 2009 (sesión 4). Se hicieron las siguientes recomendaciones y fueron aceptadas por el Gobierno:[1]

"Frenar la prevalencia del castigo corporal en los niños, en consonancia con la promoción internacional de México contra tales delitos (Bangladesh) y tomar medidas para asegurar que los niños estén totalmente protegidos del castigo corporal y otras formas de violencia o explotación (Suecia)"

El segundo ciclo de EPU tuvo lugar en 2013 (sesión 17). Durante la revisión, el gobierno fue preguntado sobre sus acciones respecto a la prohibición del castigo corporal, [2]pero no hay ningún registro de respuesta. No se hicieron recomendaciones de forma específica sobre los castigos corporales, pero se hicieron las siguientes recomendaciones pertinentes a la prohibición de los castigos corporales, las cuales fueron aceptadas por el Gobierno:[3]

"Para proteger siempre los derechos del niño (Djibouti)

"Continúe con la promoción de la legislación y las medidas para eliminar la discriminación y fortalecer la protección de los derechos de los grupos desfavorecidos, como las mujeres, los niños y los pueblos indígenas (China);

"Establezca un sistema integral para proteger los derechos de los niños y desarrollar una estrategia nacional para prevenir y abordar todas las formas de violencia (República Islámica de Irán);

"Continúe con sus esfuerzos para garantizar la protección de los derechos de los niños, incluyendo la implementación plena de la ley federal de justicia para adolescentes de 2012 y considerando la implementación del sistema de justicia restaurativa (Indonesia)”

El gobierno declaró que está "decidido a construir una sociedad de derechos, convencido de que esto es un deber ineludible de cualquier Estado democrático".[4]

El tercer ciclo del examen se realizó en 2018 (sesión 31). Se formularon las siguientes recomendaciones:[5]

"Prohibir el castigo corporal de los niños en la Ley General de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y en los códigos civiles y familiares de las 32 entidades federativas (Hungría);

"Reforzar los esfuerzos para prohibir el castigo corporal y psicológico de los niños (República Árabe Siria)"

El Gobierno apoyó las recomendaciones.[6]

 

[1] 29 de mayo de 2009, A/HRC/11/27, Informe del grupo de trabajo, párrafo. 93(30)

[2] 11 de diciembre de 2013, A/HRC/25/7, Informe del grupo de trabajo, párrafo. 129

[3] 11 de diciembre de 2013, A/HRC/25/7, Informe del grupo de trabajo, párrafos. 148(37), 148(41), 148(81) y 148(110); 14 de marzo de 2014, A/HRC/25/7/Add.1, Informe del grupo de trabajo: Anexo, párrafos. 16, 20, 33 y 42

[4] 27 de marzo de 2014, A/HRC/25/2 Versión avanzada sin editar, Proyecto de informe del Consejo de Derechos Humanos sobre su 25º período de sesiones, párr. 325

[5] 27 de Diciembre del 2018, A/HRC/40/8, Informe acerca del Grupo de Trabajo, párrafos. 132(226) y 132(234)

[6] 12 de febrero de 2019, A/HRC/40/8/Add.1 Versión avanzada, Informe del Grupo de trabajo: Anexo

Recomendaciones de los órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(8 de junio de 2015, CRC/C/MEX/CO/4-5 Versión avanzada sin editar, Observaciones finales sobre el cuarto/quinto informe, párrafos 31 y 32).

"A pesar de que aceptamos las disposiciones de GARCA que mantienen la prevalencia de la adopción de leyes y políticas, en los niveles federales y estatales, para prevenir, abordar y sancionar la violencia contra los niños, el Comité está preocupado por la aplicación efectiva de estas disposiciones y por la amplia impunidad que prevalece en la violencia contra los niños. El Comité está también especialmente preocupado por:

a) La prevalencia de la tortura y otros tratos crueles o degradantes a los niños, especialmente migrantes, niños en situaciones de calle, niños en custodia policial y detención;

b) La alta incidencia de castigo corporal a niños, violencia doméstica y violencia de género y la falta de acceso a la justicia para las víctimas infantiles...

"Teniendo en cuenta su comentario general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra castigos corporales y otras formas de trato crueles o degradantes de castigo y el Nº. 13 (2011) sobre el derecho del niño a la libertad de toda forma de violencia, el Comité insta al Estado Parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes  y políticas integrales para prevenir y sancionar todas las formas de violencia y proteger y asistir a las víctimas infantiles. El Estado Parte debería también:

b) Asegurarse de que el castigo corporal en todos los contextos quede prohibido explícitamente a nivel federal y estatal y que el "derecho de corrección" sea derogado de los códigos civiles federales y estatales. El Estado Parte también debería crear conciencia sobre las formas positivas, no violentas y participativas en la crianza de los niños..."

 

Comité de los Derechos del Niño

(7 de abril de 2011, CRC/C/OPAC/MEX/CO/1, Observaciones finales sobre el informe inicial (OPAC), párr. 18)

“El Comité recomienda que el Estado Parte: ...

d) Prohíba el castigo corporal, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2007) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo cruel o degradante..."

 

Comité de los Derechos del Niño

(8 de junio de 2006, CRC/C/MEX/CO/3, Observaciones finales sobre el tercer informe, párrafos 35, 36, 72 y 73)

“El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el castigo corporal todavía sea legal en el hogar, y no esté explícitamente prohibido en las escuelas, las Instituciones penitenciarias o en los establecimientos de cuidado alternativo.  Le preocupa además que los niños tengan una protección limitada contra la violencia y el abuso, tomando en cuenta la ley, y que como consecuencia el castigo corporal se use ampliamente dentro de la familia, las escuelas y otras instituciones.

"El Comité, teniendo en cuenta su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otros tipos de castigos crueles y degradantes, recomienda que el Estado Parte: 

a) Enmiende todas las leyes federales y estatales pertinentes para asegurarse de que el castigo corporal se prohíba explícitamente en todos los establecimientos, incluyendo el seno familiar, las escuelas, las instituciones penales y otros centros de cuidado alternativo; y vele por la aplicación efectiva de estas leyes;

b) Adopte medidas eficaces, incluso a través de campañas de sensibilización del público, para promover formas de disciplina alternativas, positivas, participativas y no violentas.

"Mientras que las medidas adoptadas para alentar a los niños indígenas a asistir a las escuelas son bien recibidas, el Comité sigue profundamente preocupado por el limitado ejercicio de los derechos de los niños indígenas, especialmente trabajadores indígenas migrantes...

"El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños indígenas contra la discriminación y garantice el disfrute de sus derechos consagrados en la legislación  nacional y la Convención.  El Comité recomienda además que el Estado parte proporcione a las comunidades indígenas en su propio idioma y en un formato amigable para los niños, con información suficiente sobre... abuso y negligencia infantil, incluido el castigo corporal...”.

 

Comité de los Derechos del Niño 

(10 de noviembre de 1999, CRC/C/15/Add.112, Observaciones finales sobre el segundo informe, 25)

“… También preocupa al Comité que en la legislación nacional, tanto en la federal como en la estatal, no se prohíba explícitamente la utilización de los castigos corporales en las escuelas. Teniendo en cuenta, entre otros, los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que siga tomando medidas efectivas, , incluyendo la creación  de programas multidisciplinarios de tratamiento y rehabilitación, para evitar y combatir el abuso y el maltrato de los niños dentro de la familia, en la escuela y en la sociedad en general. Sugiere que se fortalezca la aplicación de la ley con respecto a tales crímenes, que se refuercen los procedimientos y mecanismos adecuados para tramitar eficazmente las denuncias de abuso infantil  a fin de proporcionar a los niños un acceso rápido a la justicia  y que se prohíban explícitamente en la ley el uso del castigo corporal en el hogar, en las escuelas y otras instituciones. Además, deberían elaborarse programas educativos para combatir las actitudes tradicionales de la sociedad en esta materia. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de pedir cooperación internacional a estos efectos, entre otros, de UNICEF y las organizaciones no gubernamentales internacionales".

Prevalencia/Investigación de actitudes en los últimos diez años

Según estudios realizados en el año 2015 como parte del programa de Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS por sus siglas en inglés) de UNICEF, se encontró que, en promedio, el 63 % de los niños entre 1 y 14 años experimentaron alguna forma de disciplina violenta (agresión psicológica y/o castigo físico) en el mes anterior a la encuesta. En promedio, el  53 % de los niños experimentó agresión psicológica, el 38 % sufrió castigo físico  y un 6 % un castigo físico severo (habían recibido golpes o bofetadas en la cara, en la cabeza oen las orejas o habían sido golpeados repetidamente). Sólo el 31 % de los niños había experimentado únicamente formas de disciplina no violentas.

(Instituto Nacional de Salud Pública & UNICEF México (2016), Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres en México 2015 - Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 2015, Resultados Principales, Ciudad de México, México: Instituto Nacional de Salud Pública & UNICEF México)

Un estudio de 2012 acerca de las experiencias violentas en la niñez de los hombres realizado en Brasil, Chile, Croacia, India, México y Ruanda, en el que participaron hombres con edades entre los 18 y los 59 años residentes en ambientes urbanos, encontró una alta prevalencia de castigo corporal en los seis países analizados. En México, de los 982 hombres que participaron, un 26 % declararon haber recibido golpes o bofetadas de sus padres en el hogar durante la infancia, un 16 % declararon haber sido amenazados con castigos físicos y un 16 % declararon haber sido humillados por algún miembro de su familia delante de otros; un 67 % declaró haber sido golpeado o castigado físicamente en la escuela por un profesor. Los hombres que habían sufrido violencia durante la infancia, incluidos los castigos corporales,  eran más propensos a perpetrar violencia de pareja, a mantener actitudes inequitativas de género, a involucrarse en peleas fuera de la casa o robos, a pagar por sexo y a experimentar baja autoestima y depresión. Además, eran menos propensos a participar en las tareas del hogar, comunicarse abiertamente con sus parejas, asistir a visitas prenatales cuando su pareja está embarazada o tomar la baja por paternidad.

(Contreras, M. et al (2012), Bridges to Adulthood: Understanding the Lifelong Influence of Men's Childhood Experiences of Violence, Analyzing Data from the International Men and Gender Equality Survey, Washington DC: International Center for Research on Women (ICRW) y Rio de Janeiro: Instituto Promundo)

Un informe acerca de las instituciones en el que se incluian hospitales psiquiátricos y refugios de México descubrió que tanto niños como adultos con discapacidad están sujetos a restricciones permanentes, lo que constituye un trato o castigo cruel, inhumano o degradante y, a veces, tortura.

(Rosenthal, E. et al (2010), Abandoned & Disappeared: Mexico’s Segregation and Abuse of Children and Adults with Disabilities¸ Disability Rights International & Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos)

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