Castigo corporal de los niños en Nicaragua

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : agosto de 2017

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.

Prohibición del castigo corporal

Hogar

En 2014, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el nuevo Código de Familia 2014, publicado en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 2014. El artículo 280 establece (traducción no oficial): «El padre, la madre o cualquier otro miembro de la familia, tutores u otras personas responsables legalmente del hijo o la hija tienen la responsabilidad, el derecho y el deber de impartir, en consonancia con la evolución de sus facultades, la dirección y orientación apropiadas al niño, sin poner en riesgo la salud, la integridad física, psicológica y la dignidad personal del mismo, y bajo ninguna circunstancia aplicar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, en colaboración con otras instituciones del Estado y la sociedad, promoverá formas de disciplina positivas, participativas y no violentas como alternativas al castigo corporal y otras formas de trato humillante». El Código entró en vigor el 8 de abril de 2015.

En 2012, mediante la ley N.° 779, Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer, y la Reforma a la Ley N.° 641 del Código Penal del 2012, se eliminó del Código Penal de 2008 el «derecho al castigo disciplinario» a los niños. El artículo 155 del Código Penal modificado prohíbe la violencia doméstica y establece (traducción no oficial): «La violencia doméstica. Quien aplique cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación física o psicológica contra una persona que es cónyuge o pareja en una unión estable o está vinculada por una relación afectiva estable, niños, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidades, hijas o hijos del cónyuge, pareja o ascendientes, descendiente, parientes colaterales de sangre, matrimonio, adopción o bajo custodia. No se puede reclamar el derecho a la corrección disciplinaria en el caso las niñas, niños y adolescentes. A quienes sean responsables de este crimen se les impondrá las siguientes penas: (a) lesiones leves, la pena es de uno a dos años de prisión;  (b) lesiones graves, la pena es de tres a siete años de prisión;(c) lesiones muy graves, la pena es de cinco a doce años de prisión. Además de las penas de prisión señaladas, a los autores de violencia doméstica se les impondrá la inhabilitación por el mismo periodo de tiempo de los derechos que se derivan de la relación entre madre, padre e hijo, o persona bajo custodia.» Se consideraba que faltaba claridad sobre la relación entre el castigo y la lesión en lo que refiere a la ilegalidad de cualquier tipo de castigo físico en los niños; el nuevo Código de Familia sancionado en 2014 proporciona la clarificación necesaria respecto a prohibición completa.

 

Centros de acogida alternativos

La prohibición del castigo corporal en el artículo 280 del Código de Familia de 2014 aplica a todas las personas con patria potestad de un menor, incluidos los adultos en los centros de cuidados alternativos. Además, el 14 de noviembre de 2014, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez emitió la Resolución N.° 244/2014 que confirma la prohibición de todo tipo de castigo corporal en todos los centros de protección de la infancia.

 

Guarderías

La prohibición del castigo físico en el artículo 280 del Código de familia de 2014 aplica a todas las personas con patria potestad de un menor, incluidos los adultos involucrados en el cuidado de la primera infancia y servicios de guardería. Además, el 14 de noviembre de 2014, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez emitió la Resolución N° 244/2014 que confirma la prohibición de todo castigo físico en todos los centros de protección de la infancia, incluidas todas las guarderías.

 

Escuelas

El castigo corporal está prohibido en las escuelas en el articulo 100 de la Ley general de educación de 2006: "Son derechos de los estudiantes: ... c) Ser tratado con justicia y respeto, y no ser sujeto de castigos corporales, humillaciones ni discriminaciones..."

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penales. El Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998 establece que las y los adolescentes sujetos a la justicia penal tienen derecho a ser tratados con el debido respeto a su dignidad e integridad personal (art. 101). El Código establece el derecho de los adolescentes a "no ser incomunicado en ningún caso, ni sometido al régimen de aislamiento, ni a la imposición de penas corporales" (art. 213). El castigo físico también está prohibido por el artículo 7 de la Ley del régimen penitenciario y ejecución de la pena de 2003.

 

Condena por delito

El castigo corporal es ilegal como condena por delito. No existe ninguna disposición judicial referente al castigo corporal en el Código Penal de 2008 ni en el Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998.

Examen periódico universal de los expedientes de derechos humanos de Nicaragua

Nicaragua fue examinada en el primer ciclo del EPU en 2010 (sesión 7). El Gobierno realizó y aceptó la siguiente recomendación:[1]

"Prohibir explícitamente el castigo corporal de niñas y niños en todas las circunstancias, como lo recomienda el Comité de los Derechos del Niño (Chile)".

El examen en el segundo ciclo tuvo lugar en 2014 (sesión 19). Se hicieron las siguientes recomendaciones y fueron aceptadas por el gobierno:[2]

"Formular un plan nacional para combatir la violencia contra los niños, incluidos el castigo corporal y el abuso sexual, que incluya consideraciones acerca de la prevención, el cuidado y la compensación (Honduras);

Prohibir explícitamente el castigo corporal hacia los niños en todos los entornos, incluidos el hogar y los establecimientos de detención (Austria)"

 

[1] 17 de marzo de 2010, A/HRC/14/3, Informe del grupo de trabajo, párrafo 90(28)

[2] 9 de mayo de 2014, A/HRC/WG.6/19.L.14 Versión preliminar sin editar, proyecto del informe del equipo de trabajo, párrafos 114(58) y 114(60)

Recomendaciones de órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(20 de octubre de 2010, CRC/C/NIC/CO/4, observaciones finales sobre el cuarto informe, párrs. 6, 7, 48, 49 y 50)

"El Comité observa con preocupación que varias inquietudes y recomendaciones formuladas tras el tercer informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.265) de septiembre de 2005 se han atendido de manera insuficiente. El Comité observa que dichas inquietudes y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

“El Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones que se incluyen en las observaciones finales en el tercer informe periódico que no se hayan implementado de manera adecuada, incluidas aquellas relacionadas con el castigo corporal

“Al Comité le preocupa que, si bien el Artículo 155 del Código Penal prohíbe el castigo físico, hace una excepción para la 'corrección disciplinaria'. También le preocupa la aplicación inadecuada de las normas administrativas del MINED que prohíben el castigo físico en las escuelas.

“El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte modifique el artículo 155 del Código Penal para establecer explícitamente que todo castigo corporal, en entornos familiares, de cuidado alternativo, escolares, de administración pública y judiciales, constituya un delito. Asimismo, el Comité anima al Estado parte a asegurar que se implemente la ley de educación y las normas administrativas relacionadas con métodos alternativos de disciplina positiva y participativa, y que los agresores sean duramente castigados. En cuanto a la policía y al poder judicial, el Comité recomienda el establecimiento y la aplicación de normas apropiadas para prevenir y sancionar severamente los castigos corporales a niños y adolescentes que se encuentren bajo custodia policial o durante los procedimientos judiciales.

En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones que figuran en el informe del experto independiente, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de las consultas regionales sobre la violencia contra los niños, celebradas en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

a) prohibir todas las formas de violencia contra los niños en todos los entornos, incluidos todos los castigos corporales"

 

Comité de los Derechos del Niño

(21 de septiembre del 2005, CRC/C/15/Add.265, observaciones finales sobre el tercer informe, párrafos 43 y 44)

"Pese a que la legislación nacional prohíbe todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, preocupa al Comité que, aparentemente, esta legislación no se interpreta en el sentido de prohibición de todas las formas de castigo corporal, y que la sociedad continúa aceptando los castigos corporales de manera generalizada.

El Comité recomienda que el Estado parte promulgue – y, cuando corresponda, haga cumplir – una ley que prohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal de los niños en el hogar, la escuela y todas las demás instituciones y formas de cuidado de los niños. El Estado parte debería realizar también campañas de sensibilización y educación de la población sobre los castigos corporales y promover formas de disciplina no violentas y participativas".

 

Comité de Derechos Humanos

(12 de diciembre de 2008, CCPR/C/NIC/OC/3, observaciones finales sobre el tercer informe, párrafo 15)

"El Comité expresa su preocupación respecto a la ausencia de una ley que prohíba el castigo corporal hacia los niños en los colegios y lamenta que no se haya proporcionado información específica en esta materia (artículos 7 y 24).

El Estado parte debería prohibir en la legislación nacional todo tipo de castigo corporal a niños, en el colegio y otras instituciones de atención y cuidado de la infancia".

 

Prevalencia/investigación actitudinal en los últimos diez años

En un estudio de 2006-2007 en el cual participaron 10 113 mujeres de entre 15 y 49 años de edad, las cuales tenían hijos, un 34.4 % declaró que en su hogar los niños eran castigados con golpes, bofetadas o palmazos. Las mujeres que habían sufrido violencia por parte de su pareja eran más propensas a reportar que los niños en su casa eran castigados físicamente (41.2 % de las mujeres que habían experimentado violencia conyugal contra un 38.8 % de las que no).

(Bott, S. y col. (2012), Violencia contra las mujeres en Latinoamérica y el Caribe: un análisis comparativo de datos basados en la población de 12 países, Washington DC: Organización panamericana de salud y centros para el control y la prevención de enfermedades)

Un estudio llevado a cabo por Save the Children Noruega-Nicaragua  en 2007, en el cual participaron más de 900 adultos de una zona urbana y otra rural, reveló que la gran mayoría estaba de acuerdo en que golpear a los niños es aceptable, siempre que no se "exagere" (90 % en la zona rural, 85 % en la zona urbana). Aproximadamente un 70 % de los participantes de la zona rural y un 60 % de los de la zona urbana señalaron que en su hogar se golpeaba a los niños. La mitad de los entrevistados admitió haber golpeado a niños a su cargo recientemente, la mayoría dentro del mes anterior. El uso del castigo corporal era más común entre mujeres y entre aquellos que habían sido castigados físicamente durante su propia infancia. No se estableció ninguna correlación con el trabajo, el nivel de educación, el estado civil ni la afiliación o práctica religiosa.

(Save the Children Noruega-Nicaragua (2007-2008), Actitudes de los adultos hacia el castigo corporal de niños y prácticas asociadas en los municipios destinatarios de Nicaragua. Información proporcionada a Global Initiative, mayo de 2008)

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