Castigo corporal de los niños en Panamá

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : febrero de 2018

* Panamá se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos *

 

Compromiso de Panamá para prohibir el castigo corporal

Panamá expresó su compromiso para prohibir todo tipo de castigos corporales hacia niños y niñas al aceptar, de forma clara, las recomendaciones realizadas durante la Revisión Periódica Universal de Panamá en 2010 y una vez más en 2015.

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

La prohibición está aún por lograrse en el hogar, otros centros de atención, guarderías y escuelas.

El Código de Familia de 1994 (artículos 319 y 443) consagra el derecho que tienen los padres, los profesores y otras personas con autoridad parental para corregir "moderadamente" a los niños. Las leyes vigentes contra la violencia y los abusos solo prohíben el castigo corporal que cause lesiones. Los niños tienen el derecho a ser protegidos de todo castigo corporal. La aceptación prácticamente universal del castigo corporal en la crianza de los hijos exige la aclaración en la ley de que ningún grado de castigo corporal es aceptable, por más leve que sea. Las defensas legales que avalen la "corrección moderada" deben ser revocadas y se debería legislar la prohibición de todo castigo corporal tanto en el hogar como en todos las contextos en los que los adultos tengan autoridad parental.

Centros de cuidado alternativo - La prohibición de todo castigo corporal debería legislarse de manera que pueda ser aplicada en todos los entornos de cuidados alternativos (acogimiento familiar, instituciones, lugares seguros, atención de emergencia, etcétera).

Guarderías - El castigo corporal debe prohibirse en todas las instituciones de atención de primera infancia (guarderías, jardines de infantes, centros familiares, etcétera) y en todas las instituciones de atención para niños mayores (centros de día, cuidado de niños después de la escuela, etcétera).

Escuelas– La prohibición debería incluir todo castigo corporal en las escuelas (públicas y privadas), no solo aquel castigo que cause una lesión.

Legalidad actual sobre el castigo corporal

Hogar

El castigo corporal es legal en el hogar. Conforme al artículo 319 del Código de Familia de 1994, aquellos que tengan la autoridad parental sobre los niños tienen el deber y el poder de "corregirlos de manera razonable y moderada".  A su vez, existe una disposición similar en el artículo 443 que hace referencia a los guardianes/tutores. El Código de Familia de 1994 (artículo 501) y el Código Penal de 2007 (artículo 198) protegen al niño de todo castigo corporal que le cause lesiones físicas, pero no prohíbe todas las formas de castigo corporal. Otras disposiciones legales contra la violencia y el abuso en el Código de Familia de 1994, en la Ley Nº 38 sobre la Violencia Doméstica y el Abuso Infantil y de Adolescentes del 2001, en el Código Penal de 2007 y en la Constitución de 1972 no se interpretaban en el sentido de que prohiban todo tipo de castigos corporales.

En el año 2007, se presentó ante el Congreso un proyecto para crear una ley general sobre los derechos del niño, pero en octubre del 2011 no fue aprobada. En 2009, se presentó un proyecto de ley acerca de la promoción y la protección integral de la familia, pero no tenemos más información al respecto. El Gobierno expresó su compromiso hacia la prohibición de todo tipo de castigos corporales a los niños y niñas al aceptar las recomendaciones realizadas durante la Revisión Periódica Universal de Panamá en 2010.[1] En el segundo ciclo del EPU en 2015, el gobierno aceptó nuevamente una recomendación para prohibir los castigos corporales en todos los entornos y para derogar el poder de corrección presente en el Código de Familia y el Código Civil.[2] En septiembre de 2015, el gobierno reportó al Consejo de Derechos Humanos que se había creado una comisión interinstitucional de alto nivel para crear un proyecto de ley general para la protección del niño.[3] Comunicándoselo al Comité de los Derechos del Niño en Noviembre del 2017, el gobierno declaró que el proyecto de ley se encontraba en la etapa de consultas y pronto sería presentado ante el Gabinete para su aprobación.[4]

En agosto del 2017, el gobierno comunicó al Comité contra la Tortura que se había establecido una comisión técnica para subsanar la ausencia de una prohibición explícita de todo castigo corporal.[5] Se determinó en noviembre de 2017 que dicha comisión "abordaría las actualizaciones de leyes vigentes relacionadas con la niñez y la adolescencia" dentro de la Estrategia Nacional para la Prevención de la Violencia Contra los Niños.[6]

 

Centros de acogida alternativos

El castigo corporal es legal en los entornos de cuidados alternativos en virtud del derecho de corrección consagrado en el Código de Familia de 1994 (ver sección "Ámbito doméstico").

 

Guardería

No existe una prohibición del castigo corporal en las instituciones de atención de primera infancia ni en las instituciones de atención para niños mayores en virtud del derecho de corrección consagrado en el Código de Familia de 1994 (ver sección "Ámbito doméstico).

 

Escuelas

El castigo corporal es legal en las escuelas en virtud del derecho que tienen las personas con autoridad parental de corregir a los niños consagrado en los artículos 319 y 443 del Código de Familia (ver sección "Ámbito doméstico"; información sin confirmar).

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias. Está explícitamente prohibido en el artículo 144 de la Ley Nº 20 sobre el Régimen especial de responsabilidad penal referente a los adolescentes. La Ley Nº 55 de 2003 contempla el respeto de los derechos humanos dentro del sistema penitenciario.

 

Condena por delito

El castigo corporal está prohibido como forma de condena por la comisión de un delito conforme al Código Penal de 2007 y a la Ley Nº 40 sobre el régimen especial de responsabilidad penal de los adolescentes de 1999.

 

[1] 4 de enero de 2011, A/CDH/16/6, Informe del grupo de trabajo, párrafos 70(15) y 70(16)

[2] 8 de julio de 2015, A/CDH/30/7, Informe del grupo de trabajo, párrafo 90(75)

[3] 1 de octubre de 2015, A/CDH/30/2 versión anticipada y sin editar del proyecto del informe del Consejo de Derechos Humanos en su trigésima sesión, párrafo 350

[4] 1 de noviembre de 2017, CDN/C/PAN/Q/5-6/Ad.1, Respuesta a la Lista de cuestiones, párrafos 1 y 2

[5] Ver http://ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21943&LangID=E, ingresada el 21 de agosto de 2017.

[6] 1 de noviembre de 2017, CDN/C/PAN/Q/5-6/Ad.1, Respuesta a la Lista de cuestiones, párrafo 34

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos en Panamá

Panamá ha sido examinada en el primer ciclo del EPU en 2010 (sesión 9). Se formularon las siguientes recomendaciones:[1]

"Prohibir toda forma de castigo corporal hacia los niños y niñas (Brasil)";

"Procurar incorporar en su legislación la prohibición de toda forma de castigo corporal hacia los niños (Costa Rica)"

El gobierno acepta las recomendaciones, indicando lo siguiente: "Se está considerando la posibilidad de formular, a futuro, una legislación que prohíba toda forma de castigo corporal hacia los niños."[2]

El análisis del segundo ciclo de EPU tuvo lugar en 2015 (sesión 22). Durante este análisis, se realizó la siguiente recomendación y fue aceptada por el gobierno:[3]

"Prohibir explícitamente toda forma de castigo corporal hacia los niños en todos los entornos, incluyendo en el hogar, y revocar todo poder de "corrección" consagrado en el Código de Familia y el Código Civil (Suecia);

 

[1] 4 de enero de 2011, A/CDH/16/6, Informe del grupo de trabajo, párrafos 70(15) y 70(16)

[2] 17 de febrero de 2011 A/CDH/16/6/Ad.1, Informe del grupo de trabajo: Anexo

[3] 8 de julio de 2015, A/CDH/30/7, Informe del grupo de trabajo, párrafo 90(75)

Recomendaciones de Órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(29 de septiembre de 2017, CRC/C/ECU/CO/5-6, Observaciones finales sobre el quinto/sexto informe,  versión preliminar anticipada, párrafos 23 y 24).

“Con referencia a su Observación general n.º 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado a agilizar la adopción del proyecto de ley orgánica sobre la Niñez y adolescencia libre de castigos físicos o tratos degradantes, tipificando como delito el castigo corporal en todos los entornos, incluido el hogar”.

“El Comité manifiesta su profunda preocupación por: … (c) el uso continuo de la violencia y el castigo corporal contra los niños como una forma de impartir disciplina en las escuelas y en otros entornos”.

 

Comité de los Derechos del Niño

(2 de marzo de 2010, CRC/C/ECU/CO/4, observaciones finales sobre el cuarto informe, párrafos 7, 8, 9, 10, 45, 46, 47, 64 and 65)

“El Comité observa que no se ha realizado un seguimiento exhaustivo de muchas de las preocupaciones y recomendaciones que expresó al examinar los informes periódicos combinados segundo y tercero del Estado (CRC/C/15/Add.262). Si bien observa que los cambios políticos, constitucionales y económicos recientes en el país están dando un nuevo impulso a algunos de esos aspectos, el Comité sigue preocupado por las carencias en la aplicación.

“El Comité insta al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones de las observaciones finales incluidas en los informes periódicos combinados segundo y tercero que aún no se hayan aplicado, tales como aquellas relacionadas con el ... castigo corporal...

“El Comité toma nota y reconoce los progresos que ha realizado el Estado en el proceso de examen de la legislación. En particular, señala con satisfacción la nueva Constitución, que establece los derechos humanos como elemento fundamental. Sin embargo, el Comité está muy preocupado por la posibilidad de que en la reforma legislativa los derechos concretos de los niños pasen a quedar subordinados a cuestiones más generales y/o desaparezcan dentro de estructuras más amplias. También observa que la legislación nacional no está totalmente conforme con la Convención, por ejemplo, en relación con los castigos corporales y la edad mínima para contraer matrimonio.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce y acelere sus esfuerzos por lograr que el derecho interno esté en estricto cumplimiento con la Convención realizando un examen exhaustivo de las leyes y su aplicación y manteniendo la especificidad e interdependencia de todos los derechos del niño en términos de políticas, legislativos, institucionales y programáticos, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Si bien celebra la prohibición de todas las formas de violencia en la nueva Constitución, el Comité considera preocupante que los castigos corporales todavía no estén prohibidos explícitamente en el hogar y sigan siendo una forma de disciplina culturalmente aceptada en la familia y en otros ámbitos, como las escuelas y otros lugares de atención a los niños, y que no exista una prohibición explícita de los castigos corporales como medida disciplinaria contra los niños privados de libertad.

El Comité recomienda que el Estado parte introduzca legislación y la haga cumplir para prohibir los castigos corporales en todos los ámbitos, con inclusión de la familia, la escuela y todos los lugares de privación de libertad. A este respecto, debería tener en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Con respecto al estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para América Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en todos los ámbitos;

Preocupan al Comité los casos denunciados de castigo corporal de niños en las escuelas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

d) Adopte medidas para prevenir los castigos corporales y el abuso y hostigamiento sexuales contra los niños, especialmente las niñas, en las escuelas e investigue y, de ser procedente, enjuicie rápidamente a los responsables de esos actos.

h) Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los objetivos de la educación.

 

Comité de los Derechos del Niño

CRC/C/15/Add.262, observaciones finales sobre el segundo informe, 37, 38, 39, 73 y 74:

Aunque el Comité toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe los castigos corporales en las escuelas y en el sistema penitenciario, y de que se han introducido programas como los de "buen trato ", sigue estando preocupado porque tradicionalmente los castigos corporales se acepten y que su práctica esté extendida como forma de disciplina en la familia y otros entornos.

El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue y haga cumplir legislación por la que se prohíba toda forma de castigo corporal, incluso en la familia y las instituciones de internación de los niños, y refuerce las campañas de concientización sobre la administración de otras formas de disciplina acordes con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, en especial el párrafo 2 del artículo 28.

Con respecto al estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para América Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda la violencia contra los niños, en particular el castigo corporal en todos los entornos;

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que los niños tengan acceso a información. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que:

b) Sean sometidos a castigos, incluso a formas de humillación en público;

"El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños indígenas contra la discriminación y garantice el disfrute de sus derechos consagrados en el derecho nacional y la Convención. Al respecto, remite al Estado Parte a sus recomendaciones adoptadas tras su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas en su 33º período de sesiones de 2003. Recomienda además que el Estado proporcione a las comunidades indígenas, en especial a los niños, información suficiente sobre los procedimientos de inscripción de los nacimientos, el trabajo infantil, el VIH/SIDA, el abuso y el abandono de menores, incluso sobre los castigos corporales”.

 

Comité contra la Tortura

 (2 de marzo de 2010, CRC/C/ECU/CO/4, observaciones finales sobre el cuarto informe, párrafos Párrafo 18).

“… Al Comité le preocupa también que el castigo corporal sea legal en el hogar (arts. 1, 2, 4 y 16). 1, 2, 4 y 16

El Comité urge al Estado parte a que, dada la gravedad de los hechos denunciados:

h) Prohíba expresamente el castigo corporal de niños en el hogar.

 

Comité de Derechos Humanos

(29 de septiembre de 2017, CRC/C/ECU/CO/5-6, Observaciones finales sobre el quinto/sexto informe, versión preliminar anticipada, párrafos 14).

Si bien el Comité toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe los castigos corporales en las escuelas, sigue estando preocupado porque tradicionalmente los castigos corporales se siguen aceptando y que su práctica siga manteniéndose como forma de disciplina en la familia y otros entornos (artículos 7 y 24). 7 y 24).

El Estado parte debería adoptar medidas en la práctica para poner fin a los castigos corporales. Asimismo debería promover formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales en el sistema educativo y llevar a cabo campañas de información pública para explicar sus efectos nocivos.

Prevalencia/Investigación actitudinal en los últimos diez años

Según estudios realizados en el año 2013 como parte del programa de Encuestas de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS, por sus siglas en inglés) del UNICEF, se encontró que el 45 % de los niños entre 1 y 14 años experimentaron alguna medida disciplinaria violenta (agresión psicológica y/o castigo físico) en el mes previo a la encuesta. El estudio descubrió que el 33 % de los niños había sufrido agresión psicológica, el 27 % algún tipo de castigo físico y un 2 % un castigo físico severo (es decir, han sido golpeados o han recibido un golpe en la cara, la cabeza o las orejas, o han sido golpeados repetidamente). Solo el 36 % de los niños ha experimentado únicamente medidas disciplinarias no violentas.

(Contraloría General de la República (2014), Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de Panamá 2013, Resultados Principales, Panamá, Panamá: Contraloría General)

Según las estadísticas recolectadas por UNICEF en 2013, el 45 % de los niños entre 1 y 14 años experimentaron alguna medida disciplinaria violenta (agresión psicológica y/o castigo físico) en el hogar dentro del mes previo a la encuesta. El veintinueve por ciento experimentó algún tipo de castigo físico y el 33% agresión psicológica (les han gritado o insultado). Diecisiete por ciento de los niños de 1 año de edad los han "azotado", les han pegado o les han dado una nalgada, y al 10% les han pegado o golpeado en la mano, el brazo o la pierna. Un porcentaje menor de madres y tutores (el 8%) creyeron que el castigo físico era necesario en la crianza del niño.

(UNICEF (2014), Ocultos a Plena Luz: Un análisis estadístico de la violencia contra los niños, UNICEF: Nueva York)

Un informe sobre los centros de detención juvenil en Panamá encontró que los jóvenes eran sujetos a castigos físicos severos, incluyendo golpizas, el uso de gas lacrimógeno, disparos con balas de goma y amenazas con rifles. A su vez, otros castigos crueles y degradantes incluyen la negación de visitas familiares y el encarcelamiento en celdas muy pequeñas con poca agua disponible. El informe se basó en visitas a cuatro centros de detención que, en conjunto, albergaban a 268 menores detenidos. Eso conforma aproximadamente el 82% del total de la población dentro del sistema de detención juvenil.

(Centro Internacional de Derechos Humanos de Harvard, Alianza Ciudadana Pro Justicia & Asamblea Ciudadana de Panamá (2011), Tragedia Prevenible en Panamá: Muertes Innecesarias y Violaciones de Derechos en Centros de Detención Juveniles, informe presentado ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas para su sesión 57)

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