Castigo corporal de los niños en Paraguay

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : enero de 2018

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.

Prohibición del castigo corporal

Hogar

Los castigos corporales son ilegales en el hogar. El 17 de agosto de 2016, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de promoción del buen trato, crianza positiva y protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo corporal o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina, la cual fue promulgada por el Ejecutivo el 2 de septiembre de 2016.[1] La nueva Ley confirma explícitamente el derecho de los niños a ser protegidos contra los castigos corporales en el artículo 1 (traducción no oficial): "Todo niño, niña y adolescente tiene derecho al buen trato y a que se respete su integridad física, psíquica y emocional. Este derecho incluye la protección de su imagen, su identidad, su autonomía, su pensamiento, sus sentimientos, su dignidad y sus valores. Quedan prohibidos los castigos corporales y los tratos humillantes infligidos a niños, niñas y adolescentes como forma de corrección o disciplina, en especial por parte de los padres, representantes, custodios o responsables de su educación, cuidado, orientación, o tratamiento de cualquier clase. Los niños y adolescentes tienen especialmente derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina mediante la implementación de pautas de crianza positiva." La nueva ley pone énfasis en la prevención de los castigos corporales y en las medidas para asegurar la aplicación de la ley (artículo 5). También exige al Ministerio de Educación y Cultura, junto con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que establezca mecanismos accesibles que posibiliten los métodos accesibles de presentación denuncias (artículo 8).

A principios de 2016, el Gobierno aceptó las recomendaciones de prohibir los castigos corporales en todos los entornos realizados durante el Examen Periódico Universal de Paraguay.[2] El Gobierno también hizo referencia al proceso de reforma legislativa anteriormente mencionado (que en aquel momento era el Proyecto de Ley del buen trato a niñas, niños y adolescentes), con el cual se conseguiría la prohibición.[3]

Antes de esta reforma, el Código de la Niñez y la Adolescencia de 2001 era la norma principal, la cual dictaba que los padres estaban obligados a proteger a sus hijos contra la violencia y el abuso (artículo 4) y que la patria potestad incluía el derecho y la obligación de "educar y orientar" a sus hijos (artículo 70). El Código no garantizaba el derecho a castigar a los niños pero tampoco prohibía explícitamente todo castigo corporal durante la crianza. El artículo 72 del Código establece que la patria potestad puede ser suspendida por "violencia que perjudique la salud física o mental y la seguridad de los hijos, aun cuando sea ejercida a título de disciplina y sin perjuicio de otras medidas acordes a la gravedad del hecho". Este artículo protege a los niños contra graves castigos corporales pero no prohíbe explícitamente todas las formas de castigo corporal. Asimismo, el artículo 134 del Código Penal de 1998 sanciona el maltrato infantil y castiga a quien sometiera al niño a "dolores psicológicos considerables, le maltratara grave y repetidamente o lesionara su salud", pero no hace referencia a todas las formas de castigo corporal. El Código Penal fue enmendado en 2014 para reforzar las disposiciones contra la violencia familiar. Puntualmente, se prescindió de la necesidad de que la violencia fuera continuada y de que la víctima y el actor vivieran bajo el mismo techo, [4]pero tampoco se incluyó la prohibición de todo castigo corporal. Otras disposiciones contra la violencia y los malos tratos, incluyendo la Constitución de 1992 y la Ley contra la violencia doméstica del 2000, no se interpretan en el sentido de que prohíban todo tipo de castigo corporal.

Paraguay es un país pionero en la Alianza global para poner fin a la violencia contra niñas, niños y adolescentes, la cual se estableció en 2016. Esto compromete al Gobierno a un período de entre tres a cinco años durante los cuales se debe acelerar la toma de medidas para alcanzar el Objetivo 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Plan de Acción País 2017-2021 "Paraguay y la Protección de la Niñez contra el abuso y todas formas de violencia" destaca la intención de promover una crianza positiva de los niños para las familias, comunidades y funcionarios que trabajen con ellos.

 

Centros de acogida alternativos

El castigo corporal está prohibido en los centros de cuidados alternativos bajo la Ley de promoción del buen trato, crianza positiva y de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina (véase "Hogar"). Antes de esta reforma, el castigo corporal estaba prohibido en los refugios bajo los artículos 21 y 28 del Reglamento para la habilitación y funcionamiento de Refugios para niños, niñas y adolescentes en el Sistema de Protección Especial, aprobado en 2006 bajo el Código de la Niñez y la Adolescencia de 2001.

 

Guarderías

El castigo corporal está prohibido en las guarderías bajo la Ley de promoción del buen trato, crianza positiva y de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina (véase "Hogar"). 

 

Escuelas

El castigo corporal está prohibido en las escuelas bajo la Ley de promoción del buen trato, crianza positiva y de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina (véase "Hogar"). La Ley específicamente requiere que el Ministerio de Educación y Cultura proporcione y asigne los medios y recursos para implementar con efectividad la prohibición del castigo corporal en el campo de la educación formal e informal (artículo 6).

Antes de la reforma de 2016, había una serie de leyes que protegían la dignidad de los estudiantes, incluyendo el Código de Niños y Adolescentes de 2001 (artículos 21, 22 y 114) y la Ley General de Educación de 1998 (artículo 125), pero no existía la prohibición del castigo corporal.

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal está prohibido en las instituciones penitenciarias en virtud de la Ley de promoción del buen trato, crianza positiva y protección a los niños y adolescentes contra el castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina (véase en "Inicio"). Antes de la reforma de 2016, el castigo corporal estaba explícitamente prohibido como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias en virtud del artículo 245 del Código de Niños y Adolescentes de 2001: "Durante la implementación de medidas, el adolescente tiene el derecho a...(h) bajo ninguna circunstancia, estar incomunicado o sometido a aislamiento solitario, o a la imposición de castigo corporal...".

 

Condena por delito

El castigo corporal es ilegal como una condena por delito. La Constitución de 1992 prohíbe el trato cruel, inhumano y degradante (artículo 5) y no hay cláusulas para el castigo corporal como pena judicial en el Código Penal o el Código de Procedimientos Penales de 1998. La justicia para los pueblos indígenas en virtud al derecho consuetudinario debe cumplirse de acuerdo con la Constitución.

 

[1] Publicado en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2016

[2] 12 de abril de 2016, A/HRC/32/9, Informe del grupo de trabajo, párrafos 102(46) y 102(47)

[3] 12 de abril de 2016, A/HRC/32/9, Informe del grupo de trabajo, párrafo 94

[4] Ley Nº 5378/2014 enmendando el artículo 229 del Código Penal en cuanto a violencia familiar, junto con la Ley Nº 1160/97 enmendada por la Ley Nº 4628/12

Examen periódico universal de los expedientes de derechos humanos en Paraguay

Paraguay fue examinado en el primer ciclo del Análisis Periódico Universal en 2011 (sesión 10). No se hicieron recomendaciones específicas concernientes al castigo corporal de niños. Sin embargo, se realizaron las siguientes recomendaciones que fueron aceptadas por el gobierno:[1]

"Garantizar la plena incorporación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CRC, por sus siglas en inglés) en su legislación local (Eslovaquia);

"Incorporar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, en particular las relativas a los niños de la calle y al trabajo infantil (Francia)"

El examen del segundo ciclo tuvo lugar en 2016 (sesión 24). Se hicieron las siguientes recomendaciones y fueron aceptadas por el gobierno:[2]

"Introducir una ley que explícitamente prohíba el castigo corporal en niños en todos los entornos (Polonia);

"Adoptar leyes que prohíban claramente todas las formas de castigo corporal en niños de todos los entornos (República Islámica de Irán)"

El gobierno informó que el 2 de febrero de 2016, el borrador "Protección de niños y adolescentes contra el castigo físico y otros tratos inhumanos o degradantes" fue sometido a discusión en el Parlamento y fue "parcialmente aprobado".[3] La ley se promulgó en septiembre de 2016 (véase en "Hogar").

 

[1] 28 de marzo de 2011, A/HRC/17/18, Informe del grupo de trabajo, párrafos 85(6) y 85(49)

[2] 12 de abril de 2016, A/HRC/32/9, Informe del grupo de trabajo, párrafos 102(46) y 102(47)

[3] 10 de junio de 2016, A/HRC/32/9/Adenda1, Informe del grupo de trabajo: Adenda, párrafo 12

Recomendaciones de órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(10 de febrero de 2010, CRC/C/PRY/CO/3, observaciones finales sobre el tercer informe, párrafos 37, 38 y 39)

"El Comité recibe de buena manera las iniciativas adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia contra los niños, como las campañas de sensibilización organizadas en cooperación con las entidades pertinentes. No obstante, le preocupa que no exista una prohibición explícita del castigo corporal en las escuelas, en el hogar, en las instituciones penales o en el ámbito laboral, y que el castigo corporal sea una forma culturalmente aceptada de educación y disciplina familiar.

"El Comité recomienda al Estado parte que, de manera urgente:

a) Prohíba expresamente y por ley el castigo corporal en todos los contextos, teniendo en cuenta la observación general Nº 8 del Comité, sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes;

b) Establezca un sistema eficaz de supervisión para asegurar que no se produzcan abusos de poder por parte de maestros y otros profesionales que trabajan con niños; y

c) Lleve a cabo campañas de educación pública, sensibilización y movilización social sobre el castigo corporal, con vistas a modificar la actitud general hacia esta práctica y promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y educación de los niños.

"Con respecto al estudio de Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe de experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Latinoamérica celebrada en Argentina del 30 de mayo al 1 de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda violencia contra los niños, en particular el castigo corporal en todos los entornos;

ii) Promover valores no violentos y actividades de sensibilización;

iii) Garantizar la rendición de cuentas y el final de la impunidad..."

 

Comité de los Derechos del Niño

(6 de noviembre de 2001 CRC/C/15/Adenda166, Observaciones finales sobre el segundo informe, párrafos 31 y 32).

"Al Comité le preocupa que el castigo corporal de los niños siga siendo socialmente aceptable en Paraguay y se siga infligiendo en las familias, las escuelas y otras instituciones.

Teniendo presentes los artículos 3 y 19 y 28 (2) de la Convención, el Comité alienta al Estado parte a que:

a) Elabore medidas para concienciar sobre los efectos perjudiciales del castigo corporal y promueva el uso de otras formas de disciplina en las familias cuya aplicación sea compatible con la dignidad del niño y esté en consonancia con la Convención; y

b) Prohíba explícitamente el castigo corporal en la familia, en la escuela y en otras instituciones".

 

Comité contra la Tortura

([Agosto de 2017], CAT/C/PRY/ON/7, observaciones finales sobre el séptimo informe en su versión anticipada y sin revisar, solo en español, párrafo 4)

“El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado las siguientes medidas legislativas en ámbitos relacionados con la Convención:...

b) La adopción en 2016 de la Ley 5659/2016 de promoción del buen trato, crianza positiva y de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico o cualquier violencia como método de corrección y disciplina".

 

Comité contra la Tortura

(14 de diciembre de 2011, CRC/C/PRY/ON/4-6, Observaciones finales sobre el cuarto-sexto informe, párrafo 26)

"El Comité toma nota de las medidas adoptadas para prohibir el castigo corporal de niños que viven con sus madres en lugares de detención o en refugios. El Comité toma nota asimismo de la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre la existencia de un proyecto de ley para prohibir el castigo corporal. Sin embargo, al Comité le preocupa que el castigo corporal no se encuentre prohibido aún en el ámbito doméstico (art. 16).

El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente el castigo corporal de niños en todos los entornos, incluyendo el ámbito doméstico".

Prevalencia/Investigación de actitudes en los últimos diez años

En un estudio de 2010 sobre violencia en el sistema penitenciario juvenil, basado en entrevistas con 350 detenidos juveniles, el 35,8 % de los entrevistados dijeron que han experimentado violencia por parte de los oficiales del sistema penitenciario.

(Defensa de Niñas y Niños Internacional Seccion Paraguay (2012), Situación de la Justicia Juvenil en Paraguay, Asunción: DNI Paraguay)

Una encuesta llevada a cabo después de una campaña de dos meses de UNICEF, diseñada para concienciar sobre la violencia familiar contra los niños y proporcionar a los padres información sobre una crianza positiva, preguntó a 753 padres acerca de sus opiniones y prácticas de crianza. Cuando les preguntaron qué estrategia de disciplina usan más, el 57,1 % de los padres dijo que les hablan a sus hijos, comparado con un 55,6 % antes de la campaña. Aproximadamente de cada diez padres de familia, uno (11,5 %) dijo que gritaba o alzaba la voz, comparado con uno de cinco (20,4 %) antes de la campaña. Antes de la campaña, el 3,6 % de los padres dijo que a menudo "usaba un cinturón u otro objeto"; después de la campaña, el 0,9 % dijo esto. Después de la campaña, casi nueve de diez padres (88,9 %) creía que era posible criar a sus hijos sin golpearlos o usando violencia verbal, comparado con el  76,6 % antes de la campaña. Uno de diez (10,2 %) no lo consideraba posible, comparado con uno de cinco (20,3 %) antes de la campaña. Siete de diez (70,3 %) de los entrevistados recordaban la campaña. De estos, el 46,5 % pensaba que la campaña influenciaría mucho en la forma de crianza de los niños de sus amigos y vecinos, mientras que el 34 %, poco.

(Primer Análisis y Estudios (2010), Sin Violencia sí Educa Mejor: medición comparativa post campaña¸ UNICEF)

En un estudio de 2010, el 61 % de los entrevistados había experimentado violencia u otra forma de maltrato por parte de sus familiares más cercanos. El estudio -el primero de su clase en Paraguay- involucró a más de 800 niños y jóvenes con edades entre 10 y 18 años que atendían 54 escuelas privadas y públicas en diferentes áreas del país. Más de un tercio (35 %) de los entrevistados había sido víctima de violencia física severa (golpeado con objetos, pateado, quemado o sofocado) en sus familias, el 13 % había sufrido violencia física "ligera" (incluyendo bofetadas, jalones de cabello y ser obligado a permanecer en posiciones incómodas), y el 13 % había sufrido violencia psicológica como insultos y amenazas de abandono. La violencia física tuvo serias consecuencias, con el 13 % informando que los golpearon hasta sangrar y el 7,7 % necesitando atención médica debido a la violencia. Más de la mitad recordaba que empezaron a experimentar violencia familiar entre los 3 y 5 años de edad. Los chicos experimentaron más violencia física severa que las chicas, mientras que las chicas experimentaron más violencia psicológica que los chicos. Niños de todas las clases sociales experimentaron violencia física y psicológica, aunque los niños en escuelas públicas y subsidiadas experimentaron más violencia física que los niños en escuelas privadas,  en tanto que los niños en escuelas privadas experimentaron más violencia psicológica que sus pares en escuelas públicas. Los padres con un nivel de educación más alto fueron menos propensos a usar violencia física: por ejemplo, el 23,9 % de las madres y el 26,8 % de los padres que fueron a la universidad usaron violencia física severa como castigo, comparado con el 46,8 % de las madres y el 55,6% de los padres que no habían asistido a la escuela. Los resultados del estudio sugirieron que debido a que las madres pasan más tiempo con sus hijos que los padres, las madres usan la violencia física con más frecuencia que los padres. Sin embargo, las madres fueron más propensas a disminuir el uso de la violencia física conforme sus hijos crecían, mientras que los padres fueron más propensos a usar un grado mayor de violencia que las madres y a continuar su uso al mismo nivel conforme sus hijos crecían. Las madres que pasaron menos tiempo con sus hijos usaron más violencia física: el 27,7 % de aquellas que se quedan todo el día en casa usaron violencia física severa, comparado con el 39,6 % de otras madres que solamente pasaban unas horas del día o algunos días de la semana en casa.

(UNICEF (2010), Resumen para prensa: Estudio sobre maltrato infantil en el ámbito familiar, Paraguay 2010 www.unicef.org/paraguay/spanish/py_resumen_periodistas_estudio_14set10.pdf (en español))

En un estudio de 2008 que incluyó a 4.029 mujeres de edades entre 15 y 49 años con hijos, el 25,1 % informó que los niños en su hogar fueron castigados al pegarles, golpearles, azotarlos o abofetearlos. Las mujeres que habían sufrido violencia por parte de su pareja eran más propensas a informar que los niños en su casa eran castigados físicamente: el 34,8 % de las mujeres que habían experimentado violencia conyugal comparado con el 23,3 % de las mujeres que no lo habían experimentado.

(Bott, S. et al (2012), Violencia contra las mujeres en Latinoamérica y el Caribe: un análisis comparativo de datos basados en la población de 12 países, Washington DC: Organización Panamericana de la Salud y Centros para el Control y Prevención de Enfermedades)

 

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