Castigo corporal de los niños en Perú

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : junio del 2018

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.

La prohibición del castigo corporal

Hogar

El castigo corporal está prohibido en el hogar. El artículo 1 de la Ley que prohíbe el uso de castigos físicos y humillantes contra niños y adolescentes que data del 2015 ("Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes") prohíbe explícitamente el castigo corporal en todos los entornos: "Propósito de la Ley. Prohibir el uso de castigos físicos y humillantes contra niños y adolescentes. Esta prohibición aplica en todas las áreas donde estén los niños y adolescentes, incluyendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo y otros lugares relacionados." La ley define el castigo físico en el artículo 2 como "el uso de la fuerza, en el ejercicio de los poderes de crianza o educación [niños o adolescentes], destinado a causar cierto grado de dolor o incomodidad para corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños y adolescentes ". El castigo humillante se define como "cualquier ofensa, denigración, menosprecio, estigmatización o burla, en el ejercicio de los poderes de crianza o educación, para corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños y adolescentes".

La ley que prohíbe el castigo corporal enmienda el Código de Niños y Adolescentes al insertar un nuevo artículo (el 3-A ) que confirma el derecho al buen trato: "Los niños y adolescentes, sin excepción, tienen derecho a un buen trato, que significa recibir cuidado, afecto, protección, socialización y educación sin violencia en un ambiente armonioso, solidario y enriquecedor, en el cual se les proporcionará una protección integral, ya sea por sus padres, tutores o representantes legales, así como por sus maestros, autoridades administrativas, públicas o privadas o cualquier otra persona ". También deroga explícitamente el artículo 74 (d) del Código de Niños y Adolescentes y el artículo 423 (3) del Código Civil, los que autorizan a los padres y a otras personas a "corregir moderadamente" a los niños. La ley fue aprobada por el Congreso el 10 de diciembre de 2015 y se promulgó en el Boletín Oficial el 30 de diciembre de ese mismo año. Las regulaciones para su implementación fueron adoptadas en junio de 2018.

 

Centros de acogida alternativos

El castigo corporal es ilegal en establecimientos de cuidado alternativo según la Ley que prohíbe el uso de castigos físicos y otros castigos humillantes contra niños y adolescentes en 2015 (ver en "Hogar").

Guarderías

El castigo corporal es ilegal en la atención de la primera infancia, así como en la guardería para niños mayores en virtud de la Ley que prohíbe el uso de castigos físicos y otros castigos humillantes contra niños y adolescentes en 2015 (ver en "Hogar").

 

Escuelas

El castigo corporal está prohibido en las escuelas según la Ley que prohíbe el uso de castigos físicos y otros castigos humillantes contra niños y adolescentes en 2015 (ver en "Hogar").

Antes de la reforma en 2015, el castigo corporal se consideraba ilegal en las escuelas, pero no estaba explícitamente prohibido. El Decreto Supremo No 007-2001-ED, Aprobación de Normas para la Gestión y Desarrollo de Actividades en Centros y Programas Educativos de 2001 establece que el castigo corporal no se debe utilizar en las escuelas, pero no existe una prohibición explícita en la ley. Según el Código de los Niños y Adolescentes del año 2000, el objetivo de la educación es el desarrollo de la persona y su dignidad y sus derechos y libertades fundamentales deben ser respetados (artículo 15) y sus maestros deben respetar a los niños (artículo 16). La dignidad y el bienestar físico del niño también están previstos en la Ley de Educación General de 2003 (artículo 53) y en la Constitución (artículo 15). La prohibición está respaldada por la Directiva Ministerial 019-2012 MINEDU, que proporciona una guía para la prevención y protección de los estudiantes contra la violencia por parte del personal de las instituciones educativas; define el castigo físico y/o humillante como "violencia para disciplinar o modificar un comportamiento considerado incorrecto, que causa dolor físico y/o emocional a los estudiantes a su cargo" (párr. 5.2.1) y ofrece un sistema de quejas.

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal es ilegal como una medida disciplinaria en instituciones penitenciarias según la Ley que prohíbe el uso de castigos físicos y otros castigos humillantes contra niños y adolescentes en 2015 (ver en "Hogar"). El artículo 240 del Código de los Niños y Adolescentes del año 2000 establece: "Durante la detención, el adolescente tiene derecho ... a) a un trato decente; ... l) desafiar las medidas disciplinarias tomadas por las autoridades de la institución ". En el Código de Ejecución Penal no se prevén castigos corporales, lo que permite la reeducación, la reincorporación y el tratamiento del preso (artículo 2).

 

Condena por delito

El castigo corporal es ilegal como una condena por delito. No se encuentra entre las medidas permitidas en el Código de los Niños y Adolescentes del año 2000 o en el Código Penal de 1991. El artículo 2 de la Constitución prohíbe la tortura y el trato inhumano o humillante.

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos en Perú

Perú fue examinado en el primer ciclo del proceso de la Revisión Periódica Universal en 2008 (sesión 2). No se hicieron recomendaciones respecto a los castigos corporales hacia menores.

El examen en el segundo ciclo tuvo lugar en 2012 (sesión 14). Durante la revisión se realizaron las siguientes recomendaciones que el gobierno aceptó:[1]

"Introducir una prohibición legal sobre el uso del castigo corporal de los niños (Bielorrusia);

"Completar su revisión del Código de los Niños y Adolescentes para elaborar una legislación que prohíba el castigo corporal y el trato humillante a niños y adolescentes (Jordania);

"Garantizar que los proyectos de enmiendas al Código de los Niños y Adolescentes prohíban explícitamente el castigo corporal de los niños en todos los entornos, incluso en el hogar, y que se promulguen con carácter prioritario (Liechtenstein);

"Que el proyecto de ley sobre el castigo corporal de los niños actualmente en consideración, prohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, y promulgue este proyecto de ley como un asunto prioritario (Portugal);

"Completar la revisión del Código de los Niños y Adolescentes y elaborar una legislación que prohíba el castigo corporal y el trato humillante a niños, niñas y adolescentes (República de Moldavia);

“Establecer mecanismos para tratar los casos de castigo corporal de los niños con miras a una aplicación efectiva de la ley (Liechtenstein) ".

El tercer ciclo del evaluación se realizó en el 2017 (sesión 28). En el año 2015 se acogió con satisfacción la aprobación de una ley que prohíba todos los castigos corporales[2]pero no se extendió ninguna recomendación específica sobre el castigo corporal.

 

[1] 27 de diciembre de 2012, A/HRC/22/15, Informe acerca del Grupo de Trabajo, párrafos 116(9), 116(10), 116(11), 116(12), 116(13) y 116(50)

[2] 27 de Diciembre del 2017, A/HRC/37/8, Informe acerca del Grupo de Trabajo, párrafos 28, 31, 35 y 52

Recomendaciones de órganos de los derechos humanos 

 

Comité de los Derechos del Niño 

(29 de enero 2016, CRC/C/PER/CO/4-5 Versión anticipada sin editar, Observaciones finales sobre el cuarto y quinto informe, párrs. 6, 39 y 40)

"El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a) La ley Nº 30403 que prohíbe el uso de castigos corporales y otras penas humillantes contra niños y adolescentes, el 29 de diciembre de 2015; ...

"El Comité celebra la aprobación de la Ley Nº 30403 que prohíbe el uso de castigos corporales y otras penas humillantes contra niños y adolescentes en diciembre de 2015, pero le preocupa que, a pesar de las mejoras, la aplicación y la aceptación social de los castigos corporales siga siendo generalizada.

"A la luz de su Observación general Nº 8 (2006) sobre los castigos corporales, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por la aplicación efectiva de la nueva ley y redoble sus esfuerzos para crear conciencia sobre los efectos nocivos, tanto físicos como psicológicos, de los castigo corporal y promueva formas positivas, no violentas y participativas en la crianza y disciplina de los niños. El Estado Parte también debería proporcionar capacitación a los directores, maestros y otras personas que trabajan con y para los niños a fin de garantizar que puedan identificar y proporcionar el apoyo adecuado a los niños víctimas del castigo corporal ".

 

Comité sobre los Derechos del Niño

(14 de marzo 2006, CRC/C/PER/CO/3, Observaciones finales sobre el tercer informe, párrs. 42 y 43)

"Aunque el Comité celebra las disposiciones legales vigentes para prohibir el castigo corporal tanto en el Código Penal como en la Ley N ° 26260, expresa su preocupación de que el castigo corporal sea legal en el hogar y aún se practique ampliamente en la sociedad como una medida aceptada de disciplina, tanto dentro de la familia como en la escuela. Además, al Comité le preocupa que, según se indica en un estudio reciente, los propios niños consideren esta práctica como un medio natural de disciplina y educación.

"El Comité recomienda que el Estado Parte presente y aplique una legislación que prohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal de los niños en todos los entornos, incluso en el hogar. El Estado Parte debería asimismo realizar campañas de sensibilización y educación pública contra los castigos corporales y fomentar métodos participativos y no violentos para criar y educar a los niños."

 

Comité sobre los Derechos del Niño

(22  de febrero del año 2000, CRC/C/15/Add.120, Observaciones finales sobre el segundo informe, párrafo 22)

"El Comité celebra las reformas legislativas destinadas a prevenir y combatir la violencia en el hogar, aunque sigue preocupado porque los abusos físicos y sexuales de los niños -dentro y fuera de la familia- siguen siendo fenómenos difundidos en el Estado Parte. A la luz, entre otras cosas, de los artículos 3, 6, 19, 28 (2) y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas eficaces para prevenir y combatir el abuso y el maltrato de los niños dentro de la familia, en la escuela y en la sociedad en general, en particular mediante el establecimiento de programas multidisciplinarios de tratamiento y rehabilitación. Sugiere, entre otras cosas, que se fortalezca la aplicación de la ley con respecto a esos delitos; que se refuercen los procedimientos y mecanismos adecuados para tratar de forma eficaz las denuncias de abusos de niños a fin de proporcionar a los niños un acceso rápido a la justicia; y que la ley prohíba explícitamente la aplicación de castigos corporales en el hogar, en las escuelas y en otras instituciones. Además, deberían elaborarse programas educativos para combatir las actitudes tradicionales de la sociedad en esta materia..."

 

Comité contra la tortura

(21 de enero del año 2013, CAT/C/PER/CO/6, observaciones finales sobre el quinto/sexto informe, párrafo 20)

"Al Comité le preocupa que la violencia contra los niños, en particular la violencia doméstica y la violencia sexual, esté generalizada y que no esté explícitamente prohibido aplicar castigos corporales a los niños en el hogar, en las escuelas, en las instituciones penales y en los centros de acogida (arts. 2 y 16).

El Comité recomienda que se modifiquen el Código de los Niños y Adolescentes y el Código de Ejecución Penal para prohibir explícitamente la violencia contra los niños, en particular la violencia sexual, y tipificar como delito los castigos corporales en todos los contextos.

Prevalencia/Investigación de actitudes en los últimos diez años

El estudio longitudinal Young Lives, que sigue dos cohortes de niños en Etiopía, India (estados de Andhra Pradesh y Telangana), Perú y Vietnam desde hace 15 años, encontró que en Perú el 51% de los niños de 8 años y el 19% de los niños de 15 años dijeron que habían sido castigados físicamente por un maestro en la semana anterior; el 30% de los niños de 8 años y el 7% de los niños de 15 años dijeron que habían visto a otros niños siendo castigados físicamente. Entre los niños de 8 años, el castigo corporal era más común para los niños (35%) que para las niñas (26%) y  en las áreas rurales (39%) que en las urbanas (27%) y en las escuelas públicas (32%) que en las privadas (21%). Más del 3% de los niños de 8 años citaron "golpes de maestros" como la razón más importante para no gustarles la escuela.

(Ogando Portela, M. J. & Pells, K. (2015), Corporal Punishment in Schools: Longitudinal Evidence from Ethiopia, India, Peru and Viet Nam, Innocenti Discussion Paper No. 2015-02, Florence, Italy: UNICEF Office of Research)

Como parte de una evaluación realizada en 2012 por Aldeas Infantiles SOS sobre la implementación de las Directrices de la ONU para el Cuidado Alternativo de Niños, el Defensor del Pueblo informó que los niños bajo cuidado residencial sufrieron castigos físicos incluyendo la limitación de alimentos y también fueron castigados mediante la reducción de su tiempo libre o de estudio, fueron forzados a hacer trabajo doméstico y se les limitó, o prohibió. las visitas familiares.

(SOS Children’s Villages International (2012), A Snapshot of Alternative Care Arrangements in Peru, Innsbruck: SOS Children’s Villages International)

Según un informe de 2012 de Plan International, el 94% de los peruanos cree que los gobiernos deberían prohibir por completo toda violencia en las escuelas.

(Global Advocacy Team (2012), Plan’s Learn Without Fear campaign: Third progress report, Woking, UK: Plan)

En un estudio de 2011 llevado a cabo en Lima, Huancayo e Iquitos, el 27% de los niños involucrados había sido golpeado con un objeto en el hogar y el 6.4% había sufrido heridas graves, como cortes o quemaduras.

(Reportado en Catholic Review, 6 de septiembre de 2012)

Un estudio nacional de 2011 sobre demografía y salud familiar preguntó a 16.464 madres con niños que viven en su hogar sobre los castigos utilizados por los padres. El castigo físico fue el tercer tipo de castigo más común, utilizado por el 31.7% de los padres biológicos y el 35.6% de las madres biológicas. Las reprimendas verbales fueron el tipo más común de castigo, seguido por no permitir a los niños algo que les gustara. El sesenta y dos por ciento de las madres entrevistadas dijeron que habían sido golpeadas por sus padres cuando eran niñas; el 18% creía que el castigo físico era necesario para criar a sus hijos, en comparación con el 33,4% en el año 2000.

(Instituto Nacional de Estadística e Informática (2011), Perú: Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2011)

En una encuesta de 1.000 adultos en 15 ciudades realizada por Ipsos Apoyo, publicada por El Comercio, el 42% estuvo de acuerdo con el uso del castigo corporal "ocasionalmente" para disciplinar a los niños; El 56% estaba en contra del castigo físico.

(Reportado en Living in Peru, 27 de septiembre de 2009, www.livinginperu.com/news/10206)

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