Castigo corporal de los niños en España

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : febrero de 2018

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.

Prohibición del castigo corporal

Hogar

El castigo corporal está prohibido en el hogar. En el Primer Anexo de la ley No. 54/2007 de Adopción Internacional modificó el Código Civil quitando el "derecho" de los padres y guardianes a usar formas de "corrección" "razonables y moderadas" de los artículos 154 y 268 del Código Civil. Estos artículos del Código ahora establecen que los padres/representantes deben ejercer su autoridad con respeto hacia la integridad física y psicológica del niño/a. La exposición de motivos de la ley explica que la finalidad de la enmienda es abordar la preocupación del Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre el "poder de aplicar correctivos" que infringe el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño.

Las numerosas enmiendas al sistema de protección del niño en el 2015 instauraron, en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la responsabilidad en las administraciones públicas de proteger a los niños/as de cualquier forma de violencia, incluyendo el castigo físico y humillante (art. 11.2(i)). Se está elaborando una ley exhaustiva sobre la protección de los niños contra la violencia.[1]

 

Centros de acogida alternativos

El castigo corporal es ilegal en los entornoss de cuidados alternativos en virtud de las enmiendas del 2007 al Código Civil (ver sección "Hogar").

 

Guarderías

El castigo corporal es ilegal en los entornoss de guarderías en virtud de las enmiendas del 2007 al Código Civil (ver sección "Hogar").

 

Escuelas

El castigo corporal en las escuelas es ilegal desde el 1985, en virtud del artículo 6 de la ley orgánica del Derecho a la Educación 8/1985. El artículo 17 del Decreto Real 732/1995 que regula las relaciones sociales en las escuelas, establece que "todo alumno tiene derecho a que se respete su integridad física y moral, y bajo ninguna circunstancia será objeto de tratos humillantes o degradantes ". El artículo 43.2 prohíbe "correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno". Bajo la Ley Orgánica 10/2002 sobre la Calidad de la Educación, los estudiantes tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal y están protegidos contra todo tipo de agresión física o moral (art. 2.2).

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en instituciones penales en virtud del Código Penal, Ley Orgánica 5/2000 que regula la responsabilidad penal de los menores y las enmiendas del 2007 al Código Civil (ver sección "Hogar").

 

Condena por delito

El castigo corporal es ilegal como condena por delito en virtud del Código Penal y el artículo 15 de la Constitución de 1978.

 

[1] 7 de noviembre de 2017, CDN/C/ESP/Q/5-6/Ad.1, Respuesta a la lista de cuestiones, párrafos. 2 y 44

Examen periódico universal de los expedientes de derechos humanos de España

España ha sido evaluada en el primer ciclo del EPU en 2010 (sesión 8). No se emitieron recomendaciones específicas relacionadas al castigo corporal de niños.

El segundo ciclo del EPU tuvo lugar en 2015 (sesión 21). No se emitieron recomendaciones específicas relacionadas al castigo corporal.

Recomendaciones de órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(2 de febrero de 2018, versión mejorada sin editar de CRC/C/ESP/CO/5-6, Observaciones finales sobre el quinto/sexto informe, párrafo 21)

"El Comité señala que los castigos corporales están prohibidos en todos los entornoss, pero observa con preocupación que su práctica, especialmente en los hogares, persiste. Reiterando su recomendación anterior (CRC/C/ESP/CO/3-4. párrafo 35) El Comité trae a la atención del Estado parte su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y recomienda que el Estado Parte:

(a) Continúe fomentando la concientización de la ilegalidad de los castigos corporales y su efecto negativo en el desarrollo de los niños, y promueva las formas de crianza y medidas disciplinarias positivas, no violentas y participativas;

(b) Evalúe e implemente de manera adecuada la prohibición del castigo corporal”.

 

 

Comité de los Derechos del Niño

(3 de noviembre de 2010, CRC/C/ESP/CO/3-4, Observaciones finales sobre el tercer/cuarto informe, párrafos 34 y 35)

El Comité acoge completamente la enmienda del Código Civil sobre el castigo corporal, conforme a las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add. 185), la cual elimina la disposición que estipulaba que los padres podían corregir razonable y moderadamente a sus hijos y, establece que la patria potestad se ha de ejercer siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad "y respetando su integridad física y psicológica". También acoge la labor desplegada mediante campañas de sensibilización como ‘Corregir no es Pegar’ para promover formas de disciplina positivas y no violentas, pero reitera su inquietud por el hecho de que el castigo corporal, especialmente en el hogar, siga siendo aceptado socialmente.

“El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga su labor mediante campañas de concienciación y programas de educación para padres para velar por el uso de formas de disciplina positivas y no violentas acordes con la dignidad humana del niño, de conformidad con la Convención, especialmente el artículo 28, párrafo 2, y teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.”

 

Comité de los Derechos del Niño

(13 de junio de 2002, CRC/C/15/Add.185, Observaciones finales sobre el segundo informe, párrafos 30 y 31)

“...  el Comité lamenta profundamente que todavía no se haya revisado el artículo 154 del Código Civil, cuyo texto declara que los padres ‘podrán corregir razonable y moderadamente a sus hijos’...

“El Comité reitera su anterior recomendación de que se enmiende el artículo 154 a fin de suprimir la referencia a una corrección razonable. También recomienda que el Estado Parte:

a) prohíba toda forma de violencia, incluyendo los castigos corporales, en la crianza de los niños, de conformidad con el artículo 19 de la Convención;

b) lleve a cabo campañas de sensibilización y promueva formas alternativas de disciplina en la familia.”

 

Comité de los Derechos del Niño

(24 de octubre de 1994 CRC/C/15/Add.28, Observaciones finales sobre el informe inicial, párrafos 10 y 11)

“Además, el Comité expresa su preocupación por la redacción del artículo 154 del Código Civil español que declara que los padres ‘podrán corregir razonable y moderadamente a sus hijos’, el cual puede interpretarse para permitir acciones contrarias al artículo 19 de la Convención...

“Además, el Comité alienta a las autoridades españolas a que prosigan la reforma jurídica a fin de garantizar que la legislación nacional esté plenamente de acuerdo con las disposiciones de la Convención. En este sentido, el Comité recomienda que la reforma jurídica incluya la revisión del idioma utilizado en las disposiciones jurídicas y, en particular, la revisión del artículo 154 del Código Civil español que declara que los padres ‘podrán corregir razonable y moderadamente a sus hijos’, para que sea plenamente conforme con el artículo 19”.

 

Comité Europeo de Derechos Sociales

(enero de 2016, Conclusiones de 2015)

“El Comité señala que el castigo corporal a los niños sigue estando prohibido en todos los entornos, incluyendo el hogar”.

 

Comité Europeo de Derechos Sociales

(enero de 2012, Conclusiones de 2011)

“En su última conclusión (Conclusiones de 2015), el Comité declaró que la situación en España no se encontraba en conformidad con el acta de constitución ya que el castigo corporal no estaba prohibido en el hogar. El Comité señala que el informe no contiene información detallada sobre este punto.

“Sin embargo, el Comité destaca de otra fuente que el castigo corporal ya está prohibido en el hogar. El Primer Anexo de la Ley n.º. 54/2007 de Adopción Internacional modificó el Código Civil eliminado el ‘derecho’ de los padres y tutores a usar formas de ‘corrección razonables y moderadas’ de los artículos 154 y 268. Estos artículos del Código ahora establecen que los padres/tutores deben ejercer su autoridad con respeto hacia la integridad física y psicológica del niño. La exposición de motivos de la ley aclara que la finalidad de la enmienda es abordar las inquietudes del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que el ‘poder de corrección’ viola en el Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

“El Comité considera que las enmiendas han hecho que la situación se ajuste a lo dispuesto en el acta de constitución.”

 

Comité Europeo de Derechos Sociales

(marzo de 2005, Conclusiones XVII-2)

“Con respecto al castigo corporales en las escuelas e instituciones educativas, la Ley Orgánica de 1985 que regula el derecho a la educación le confiere a los alumnos el derecho a la integridad y dignidad personal. Los alumnos también están protegidos contra toda agresión física o moral como un derecho fundamental. El Comité pregunta si la legislación prohíbe el castigo corporal de los niños en otras instituciones.

“El Comité señala que no se ha enmendado el artículo 154 del Código Civil Español cuyo texto declara que los padres ‘podrán corregir razonable y moderadamente a sus hijos’.

“El Comité recuerda que el artículo 17 requiere de una prohibición en la legislación contra toda forma de violencia contra los niños, ya sea en las escuelas, en otras instituciones, en su hogar o en otras partes. Considera que esta prohibición debe ser combinada con sanciones adecuadas en la legislación civil o penal. Por lo tanto, considera que, en vista de que en la legislación no existe ninguna prohibición del castigo corporal en el hogar, la situación en España no se ajusta al artículo 17 del estatuto.

“El Comité concluye que la situación en España no se ajusta al Artículo 17 del estatuto, basado en que el castigo corporal en el hogar no está prohibido".

 

 

Comité Europeo de Derechos Sociales

(1 de enero de 2001, Conclusiones XV-2 vol. 2, pág. 536-538)

“El Comité destaca de entre las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño con respecto al primer informe de España conforme a la Convención de los Derechos del Niño que, el artículo 154 del Código Civil Español dispone que los padres ‘podrán corregir razonable y moderadamente a sus hijos’. El Comité señala que esto permitiría el castigo corporal en los niños, lo que representa una violación del artículo 17 del estatuto y se refiere a sus observaciones generales del artículo 17 en la Introducción general. El Comité desea saber si esta disposición del Código Civil ha sido enmendada y si otras legislaciones prohíben el castigo corporal de los niños en las escuelas, instituciones y otros lugares. Mientras tanto, pospone su conclusión...

...

“A la espera de recibir información sobre el castigo corporal a los niños, el Comité pospone su conclusión.”

Prevalencia/Investigación actitudinal en los últimos diez años

Un estudio del 2009 realizado por el Defensor del Pueblo de centros infantiles para niños que no están bajo el cuidado de sus padres encontró que los “regímenes disciplinarios” variaban ampliamente entre centros. Mientras que algunos centros aplicaban técnicas disciplinarias positivas, otros confiaban más en las sanciones punitivas. En algunos centros, el castigo incluía amarrar a dos niños juntos evitando que asistieran a la escuela y aislándolos. El informe recomienda el aumento de las regulaciones a nivel regional y establece que las regulaciones no deben permitir, directa o indirectamente, el castigo corporal u otros tipos de castigo que violen los derechos del niño.

(Defensor del Pueblo (2009), Centros de Protección de Menores con Trastornos de Conducta y en Situación de Dificultad Social)

Un estudio llevado a cabo en el año 2007 evaluó cinco países europeos: Suecia, Austria, Alemania, Francia y España. Cinco mil padres (mil en cada país) fueron entrevistados sobre el uso que hacen y la actitud que tienen hacia el castigo corporal, sus experiencias relacionadas con la violencia y, sus conocimientos y creencias sobre la ley. Más de la mitad (55%) de los padres Españoles declararon que le ha dado una “leve” bofetada a sus hijos en la cara, 80% en las nalgas, 31% le ha dado una  "resonante" bofetada a sus hijos en la cara, 6,7% ha golpeado a sus hijos con un objeto. El dieciséis por ciento de los padres Españoles nunca ha usado el castigo corporal; el 84% aceptó que " se debería tratar de evitar el uso del castigo corporal en la medida de lo posible", y el 85% aceptó que "el castigo no corporal del niño es el ideal".

(Bussmann, K. D. (2009), El efecto de la prohibición del castigo corporal en Europa: una comparación de cinco países (The Effect of Banning Corporal Punishment in Europe: A Five-Nation Comparison), Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg)

 

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