Castigo corporal de los niños en Uruguay

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : agosto de 2017

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.

Prohibición del castigo corporal

Hogar

El castigo corporal está prohibido en el hogar. En 2007, una nueva ley (“Proyecto de Ley Sustitutivo – Prohibición del castigo físico”, Ley 18.214) derogó las disposiciones del Código Civil (artículos 261 y 384) y el Código de la Niñez y Adolescencia del 2004 (art. 16) que confirmaban el derecho de los padres y otras personas a infligir castigo corporal a menores bajo la premisa de "una corrección moderada/adecuada." La ley de 2007 también prohibía explícitamente todo castigo corporal y cualquier trato humillante o degradante a menores incluyendo un nuevo artículo 12bis dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia: “Prohibición del castigo corporal. Se prohíbe a padres y tutores, así como a toda persona encargada del cuidado, trato, educación o vigilancia de niños, niñas y adolescentes, a utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de los niños, niñas y adolescentes. El Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con otras instituciones estatales y la sociedad civil, se responsabiliza de lo siguiente: (a) la realización de programas de concienciación y educación dirigidos a padres, tutores y toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o supervisión de menores; y (b) la promoción de formas de disciplina positivas, participativas y no violentas como alternativas al castigo corporal y otras formas de trato humillante". El artículo 16 del Código ha sido enmendado para que indique que uno de los deberes de los padres y tutores es "disciplinar a los niños a su cargo excluyendo el uso del castigo corporal o cualquier otro tipo de trato humillante". La prohibición entró en vigor en febrero de 2008.

 

Centros de acogida alternativos

El castigo corporal está prohibido en los centros de cuidado alternativo en virtud del artículo 12bis del Código de la Infancia y la Adolescencia de 2004, en su modificación en 2007 (ver sección "Ámbito doméstico").

 

Guarderías

El castigo corporal queda prohibido tanto en los centros de primera infancia como en las guarderías para niños más mayores en virtud del artículo 12bis del Código del Niño y del Adolescente de 2004, en su modificación de 2007 (ver sección "Ámbito doméstico").

 

Escuelas

El castigo corporal está prohibido en las escuelas públicas desde 1877 (Reglamento General de las Escuelas Públicas). Queda ahora prohibido en todas las escuelas de acuerdo al artículo 12bis del Código de la Infancia y la Adolescencia de 2004, en su modificación de 2007 (ver sección "Ámbito doméstico").

 

Instituciones penitenciarias

El castigo corporal está prohibido como medida disciplinar en las instituciones penitenciarias en virtud del artículo 12bis del Código de la Infancia y la Adolescencia de 2004, en su modificación de 2007 (ver sección "Ámbito doméstico").

 

Condenas por delitos

El castigo corporal es ilegal como condena por cualquier delito. No existe disposición al respecto en el Código Penal.

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos en Uruguay

Uruguay fue examinada conforme al proceso establecido en Examen Periódico Universal en 2009. No se hicieron recomendaciones con respecto a los castigos corporales hacia los menores.

El segundo período de revisión de Uruguay tuvo lugar en 2014 (sesión 18). No se hicieron recomendaciones específicas con respecto a los castigos corporales hacia niños y niñas.

Recomendaciones establecidas en virtud de los tratados sobre derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(4 de febrero de 2015, CRC/C/URY/CO/3-5 Versión Anticipada sin Editar. Observaciones finales sobre el tercer a quinto informe, párrafos 4, 30, 31 y 32).

"El Comité se congratula por la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

e) Ley de Integridad Personal de Niños, Niñas y Adolescentes contra el castigo corporal degradante del 20 de noviembre de 2007.

"El Comité está seriamente preocupado por lo siguiente:

a) Acusaciones de malos tratos y tortura en las comisarías de policía a adolescentes sospechosos de haber cometido algún delito y a niños en situación de calle;

b) Denuncias de un uso excesivo de la fuerza y castigos colectivos en establecimientos penitenciarios, niños y adolescentes encerrados en celdas hasta 22 horas al día y sobre el suministro de medicación contra la ansiedad a los menores detenidos como medida restrictiva, según señala el Comité contra la Tortura (CAT/C/URY/CO/3) y el Relator Especial contra la Tortura y otros castigos degradantes, inhumanos o crueles (A/HRC/13/39/Add.2)

"En relación con la Observación General Nº 8 del Comité (2006) sobre el derecho de la infancia a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado Parte a lo siguiente:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, prohibir y proteger a los menores detenidos de todas las formas de tortura u otros tratos degradantes, inhumanos o crueles, incluyendo los llevados a cabo por la policía.

"Mientras se señala que el castigo corporal está prohibido en todos los contextos, al Comité le preocupa que la legislación no establezca una sanción específica a aquellos que infligen castigos corporales. Al Comité también le preocupa que la violencia contra los niños continúe siendo un serio problema dentro del Estado Parte y que las medidas adoptadas para identificar y proteger a los menores víctimas de esa violencia, incluyéndose la violencia doméstica, continúen siendo las inadecuadas.

"El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo lo siguiente:

c) Asegure que las leyes que prohíben los castigos físicos se apliquen de forma efectiva, incluyendo la imposición de sanciones proporcionales a aquellos que sean responsables de maltrato a menores...".

 

Comité de los Derechos del Niño

 (5 de julio de 2007, CRC/C/URY/CO/2. Observaciones finales sobre el segundo informe, párrafos 36 y 37)

"El Comité, aún reconociendo que quedan enmiendas legislativas pendientes, lamenta que el artículo 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2004 permita el castigo físico de los menores. Al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos sobre el número de casos denunciados y que sigan ocurriendo casos de castigos corporales en el hogar, así como en las escuelas y en las instituciones dedicadas al cuidado de niños.

"El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe, lo antes posible, la legislación pendiente, prohibiendo explícitamente todas las formas de castigo físico hacia los niños en todos los contextos, incluso en el hogar. El Estado Parte debe asimismo adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley, impartir formación a los profesionales que trabajan con menores, realizar campañas de sensibilización y campañas en la educación pública en contra del castigo corporal; además de promover métodos no violentos y participativos de crianza y educación de los menores, teniendo en cuenta a su vez la Observación General Nº 8 (2006) sobre el derecho del menor a la protección contra los castigos físicos y otras formas de castigos crueles o degradantes."

Prevalencia/Investigación actitudinal en los últimos diez años

Una encuesta llevada a cabo por UNICEF en 2013, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social como parte del programa global MICS (Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados), averiguó que un 55% de los menores entre 2 y 14 años ha sufrido al menos una forma de castigo físico y psicológico a manos de miembros de su familia durante el mes previo a la encuesta, en zonas urbanas ocurrió más a menudo (56%) que en zonas rurales (42%). Los niños (34%) han sufrido castigos físicos más frecuentemente que las niñas (18%). De media, un 3% de los menores experimentó castigo físico severo (golpes al menor en la cabeza, las orejas o la cara o golpes fuertes y repetidamente). Solo el 34% de los menores ha experimentado únicamente medidas disciplinarias no violentas, esto ocurre más frecuentemente en zonas rurales (47%) que en zonas urbanas (33%).

(UNICEF & MIDES (2015), Uruguay. Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 2013, Informe Final, Montevideo, Uruguay: UNICEF & MIDES)

Conforme a un informe realizado por el Ministerio de Desarrollo Social en el año 2009, el 59% de los adultos afirmó haber usado el castigo físico "moderado" o "severo" en el hogar y el 15% declaró haber infligido castigos "severos" o "muy severos".

(Ministerio de Desarrollo Social (2009), Prácticas de Crianza y Resolución de Conflictos Familiares: Prevalencia del maltrato intra familia contra niños y adolescentes, citado en Durrant, J. & Smith, A. (2011), Global Pathways to Abolishing Physical Punishment: Realizing Children’s Rights, NY: Routledge)

En una encuesta a 500 adultos de Montevideo en diciembre de 2007, justo después de que se aprobara la legislación que prohíbe todo castigo corporal, la mayoría de los encuestados (53%) estaba de acuerdo en que el castigo físico hacia los menores nunca está justificado; el 37% expresó que se justificaba en algunos casos; un 8% consideró que en muchos casos estaba justificado.

(Citado en Angus Reid Global Monitor, 23 de febrero de 2008)

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