Castigo corporal de los niños en Venezuela

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN : marzo del 2017

 

Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibición completa 

Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.

Prohibición del castigo corporal

El hogar

El castigo corporal está prohibido en el hogar. En 2007 se aprobó una ley para reformar la Ley Orgánica de 1998 para la Protección del Niño y del Adolescente para la prohición de todo tipo de castigo físico. Dicha reforma introdujo un nuevo artículo a la ley, el 32-A ("el derecho al buen trato"), el cual establece de manera explícita que "se prohíben todas las formas de castigo corporal y degradante". Además, obliga a los "padres, representantes legales, tutores, familiares y maestros" a utilizar  “métodos pacíficos de educación y disciplina para criar y educar a sus niños". Asimismo, obliga al estado a  – “tener una participación activa en la sociedad" – para "asegurar que las políticas, los programas y las medidas de protección se lleven a cabo de forma adecuada para eliminar todas las formas de castigo físico y degradante a niños y jóvenes. La ley define el castigo corporal en el artículo 32-A como "el uso de la violencia en la crianza o educación de los niños con la intención de causar cierto grado de dolor físico o malestar para corregir, controlar o cambiar el comportamiento de niños y jóvenes". Se define al castigo degradante como "la utilización de cualquier trato ofensivo, denigrante, despreciante, estigmatizador o burlón para criar o educar a niños o jóvenes y disciplinar, controlar o cambiar su comportamiento".

El artículo 358 de la Ley que justificaba el uso del castigo corporal como afirmación del deber y derecho de la utilización de "medidas correctivas apropiadas", fue enmendado por la ley aprobada en 2007. La misma clarifica y excluye el uso del castigo corporal estableciendo que: "La responsabilidad de criar a un hijo incluye el deber y derecho compartido, igualitario e irrenunciable, del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y cuidar de sus hijos, mantenerlos y asistirles económicamente, moralmente y emocionalmente, utilizando medidas correctivas apropiadas que no violen su dignidad, derechos, garantías y desarrollo general. Por lo tanto, quedan prohibidas todas las formas de castigo físico, violencia psicológica y trato degradante que afecten a niños y jóvenes."

 

Centros de acogida alternativos

Según el artículo 32- A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998, corregida en 2007, el castigo corporal está prohibido en entornos de atención alternativa (véase la sección "El hogar").

 

Guarderías

Según el artículo 32-A de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente de 1998, corregida en 2007, el castigo corporal está prohibido tanto en guarderías de niños de todas las edades (véase la sección "El hogar").

 

Escuelas

El castigo corporal escolar se prohibió por primera vez en 1998, en el artículo 57 de  la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998. Luego de la enmienda del 2007, la presente ley aclara en el artículo 56 la prohibición del castigo corporal de niños estableciendo "el derecho a ser respetado por los maestros". Se establece que: "Todos los niños y jóvenes gozan del derecho de ser respetados por sus maestros, y de recibir educación basada en el amor, cariño, comprensión mutua, identidad nacional, respeto mutuo por ideas y creencias, y solidaridad . Por lo tanto, quedan prohibida toda forma de castigo físico y degradante."

 

Establecimientos penitenciarios

El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en establecimientos penitenciarios. El artículo 630 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 establece que en la aplicación de la debida sanción, el adolescente posee el derecho de recibir un trato digno y humanitario. Además, el artículo 631 establece que aquel niño que posea privación de libertad, goza del derecho de "no ser sometido, bajo ninguna circunstancia,  a castigos corporales". Por último, el artículo 638 establece que los centros de detención deben incluir en sus regulaciones internas al menos "una estricta regulación de sanciones que se puedan imponer al adolescente durante el cumplimiento de la condena". Bajo ninguna circunstancia se puede imponer medidas inhumanas o degradantes, ni siquiera el castigo corporal".

 

Condena por delito

El castigo corporal como condena por delito es ilegal. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 no contempla al castigo corporal como sanción (art. 621); únicamente contempla medidas de protección para menores de 12 años, y advertencias, imposición de normas de conducta, servicio comunitario, libertad condicional, semilibertad y detención para aquellos entre 12 y 18 años. La constitución prohíbe el trato o castigo cruel, inhumano y degradante (art. 60).

Examen Periódico Universal de los expedientes de derechos humanos en Venezuela

Venezuela se examinó durante el primer periodo del Examen Periódico Universal de 2011 (sesión Nº 12) No se hicieron recomendaciones con respecto al castigo corporal a niños.

La revisión del segundo periodo tuvo lugar en 2016 (sesión Nº 26). Se formularon las siguientes recomendaciones:[1]

"Crear medidas para prevenir la violencia contra niños y prohibir el castigo corporal de los mismos (Liechtenstein)"

"Expeditar el proceso de finalización del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2015-2019) (Maldivas); continuar con los esfuerzos para finalizar el Plan Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (2015-2019) (Estado de Palestina); finalizar el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia y establecer un mecanismo de seguimiento correspondiente para su ejecución (Turquía)"

"Tomar medidas rigurosas para terminar con la violencia contra mujeres y niños (Baréin)"

"Progresar en la prevención y mitigación del impacto negativo de los derechos de niños y adolescentes causado por las diferentes formas de violencia (Colombia)"

El Gobierno "no apoyó" la recomendación prohibitiva, considerándola como una recomendación "imparcial, confusa, políticamente maliciosa, elaborada en base a información falsa y contraria al espíritu de cooperación y respeto que debería prevalecer durante el EPU".[2] Las otras recomendaciones fueron aceptadas[3]

Venezuela será examinada en el tercer periodo del año 2021.

 

[1] 18 de noviembre de 2016, A/HRC/WG.6/26/L.3, Borrador del informe del Equipo de Trabajo, párrafos 130(55), 130(60), 130(61), 130(145), 130(148), y 130(149)

[2] 13 de marzo de 2017, A/HRC/34/6/Anexo1, Informe del Grupo de Trabajo: Anexo, párrafos 8 a 13

[3] Ibid., párrafo 6

Recomendaciones de órganos de los derechos humanos

Comité de los Derechos del Niño

(19 de septiembre de 2014, CRC/C/VEN/CO/3-5 Versión Anticipada sin Editar. Observaciones finales sobre el tercer/quinto informe, párrafos 44 y 45)

"El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas emprendidas por el Estado parte para prevenir la violencia contra niños, y en particular la "iniciativa de inclusión social ", que, según señaló la delegación del Estado parte, han dado resultados positivos. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la alta incidencia de violencia contra niños que continúa existiendo en todos los entornos, incluyendo la escuela, el hogar, los espacios públicos e Internet. El Comité lamenta que no se disponga de datos desglosados sobre la magnitud del problema, ni de una estrategia integral para combatir todas las formas de violencia contra niños.

"Haciendo referencia a las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas del 2006 (A/61/299) sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra niños. También recomienda que se tenga en cuenta la Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y que, en particular: ...

c) asegure la plena aplicación de la prohibición legal del castigo corporal en todos los entornos y promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina...."

 

Comité de los Derechos del Niño

(17 de octubre del 2007, CRC/C/VEN/CO/2. Observaciones finales sobre el segundo informe, párrafos 53, 54 y 55)

"En relación al estudio del Secretario General de Naciones Unidas sobre la violencia contra niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para América Latina, celebrada en Argentina del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

(i) Prohibir toda violencia contra niños, incluyendo los castigos corporales en todos los entornos..."

"El Comité recibe con satisfacción la información proporcionada por la delegación de que se prohibirán los castigos corporales, pero expresa su preocupación sobre la presente legalidad de los castigos. Además, expresa su inquietud sobre la falta de denuncias de los casos de abusos y de malos tratos infligidos a niños.

"El Comité insta al Estado a adoptar e implementar nuevas leyes que prohíban expresamente los castigos corporales en todos los entornos, incluyendo el hogar; a realizar campañas de conciencia y educación pública contra los castigos corporales; y promover métodos participativos y no violentos para criar y educar a los niños, teniendo en cuenta la Observación General del Comité Nº 8 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (2006), como así también, la recomendación contenida en el estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, de que se prohíban todos los castigos corporales de los niños antes de 2009."

Prevalencia/Investigación actitudinal en los últimos diez años

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