Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes

Ratificación de la CAT

Ciento sesenta y cinco países ratificaron o consintieron la Convención Internacional contra la Tortura (noviembre del 2018).

 

Artículos relevantes

Art. 1: «(1) A los efectos de la presente Convención, se entenderá por 'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o que se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas...»

Art. 2: «Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. (2) En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. (3) No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura».

Art. 4: «(1) Todo Estado Parte asegurará que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. (2) Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad».

Art. 16: «(1) Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en todo territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 y se sustituirán las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...»

 

Recomendaciones del Comité a los estados parte

En su evaluación de cómo aplican la CAT los estados partes, el Comité Contra la Tortura ha planteado constantemente el asunto del castigo corporal. En un primer momento, se refería principalmente al sistema penal. Sin embargo, cada vez más ha repetido este planteo en cuanto a las escuelas, otras instituciones, así como también en el hogar. Hasta noviembre del 2018, el Comité hizo ochenta y tres observaciones y/o recomendaciones sobre el castigo corporal a setenta y cuatro países.

A los extractos de las recomendaciones del Comité sobre el castigo corporal a los niños se incluyen en nuestros informes individuales de país.

 

Comunicaciones y/o consultas en el marco de la CAT

Según la Convención, se pueden presentar comunicaciones al Comité si se alega que los derechos de un individuo o de un grupo de personas, incluidos niños, han sido violados por el estado. Se puede presentar también información al Comité donde se muestren violaciones serias o de forma sistemática de la Convención por parte de un estado y el Comité podrá realizar investigaciones.

No se ha comunicado ni se han realizado investigaciones sobre castigo corporal en niños.

 

Más información

 

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