Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Ratificación de la CEDAW

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la ONU fue ratificada o acatada por 189 Estados (noviembre 2018).

 

Artículos relevantes

El artículo 1 de la Convención definió la expresión "discriminación contra la mujer" como "toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". El artículo 2 condena toda forma de discriminación contra las mujeres y obliga a los Estados Partes a tomar medidas para combatirla, incluyendo medidas legislativas y "tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo la legislación, para modificar o abolir leyes, regulaciones, costumbres y prácticas existentes que constituyan una discriminación contra las mujeres" y derogar todas las normas penales nacionales que constituyan discriminación contra las mujeres". Los artículos 5 y 16 se enfocan en la familia:

Art. 5: "Los Estados Partes deberán tomar todas las medidas necesarias: (a) Para modificar los patrones de conducta sociales y culturales de los hombres y las mujeres, con el objeto de lograr la eliminación de los prejuicios y costumbres y toda práctica que se base en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en roles estereotipados para hombres y mujeres; (b) Para asegurar que la educación musical incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en la crianza y desarrollo de sus hijos, entendiendo que en todos los casos la consideración primordial es el interés de los hijos."

Art. 16: "(1) Los Estados parte deberán tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y en particular deberán asegurar, en base a la igualdad de hombres y mujeres:... (d) Los mismos derechos y responsabilidades como padres, sin importar su estado civil, en asuntos relacionados con sus hijos; en todos los casos los intereses de los niños serán primordiales; ... (f) Los mismos derechos y responsabilidades en relación a la tutela, curatela, custodia y adopción de niños, o instituciones similares donde estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos los intereses de los niños serán primordiales..."

 

Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité en la Eliminación de la Discriminación contra las mujeres

El Comité no abordó explícitamente el castigo corporal en sus Recomendaciones Generales sobre la violencia contra la mujer. Sin embargo, al comunicar su postura con respecto a la violencia familiar y la violencia contra la mujer en general, realizó una serie de declaraciones directamente relevantes para el castigo corporal en la crianza de niños.

La Recomendación General n.º 12 sobre violencia contra la mujer, adoptada por el Comité en 1989, deja claro que la Convención requiere que se proteja a las mujeres de la violencia de cualquier tipo en la familia y en otros lugares. La Recomendación General n.º 19 sobre la violencia contra la mujer, adoptada en 1992, amplía un poco más la postura del Comité. En su comentario al art. 16, la Recomendación indica que la violencia en la familia es "una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer", que "prevalece en todas las sociedades", y el sometimiento de las mujeres de cualquier edad a tal violencia es "perpetuado por las actitudes tradicionales " (párr. 23). El Comité declara que las leyes contra la violencia familiar deben "proteger adecuadamente a todas las mujeres, y respetar su integridad y dignidad” y que deben proteger a las mujeres de "todo tipo de violencia" (párr. 24). La Recomendación General n.º 35 del Comité sobre violencia de género contra las mujeres (2017) actualiza la Recomendación General n.º 19 y subraya que "se requiere que los Estados adopten una legislación que prohíba toda forma de violencia de género contra las mujeres y niñas" (párr. 26 (a))

 

Recomendaciones del Comité a los estados parte

En la evaluación de la aplicación de la CEDAW por parte de los Estados Partes, el Comité ha planteado el asunto del castigo corporal y ha recomendado su prohibición, aunque todavía de una forma no muy consistente o sistemática. Hasta noviembre de 2018, el Comité hizo 27 observaciones/recomendaciones sobre el castigo corporal a 22 países.

A los extractos de las recomendaciones del Comité sobre el castigo corporal a los niños se incluyen en nuestros informes individuales de país.

 

Comunicaciones/consultas en el marco de la CEDAW

Hay procedimientos para comunicaciones y consultas presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención, ratificados por 109  Estados (noviembre 2018). Aunque el Comité todavía no logró promover de forma consistente y sistemática la prohibición del castigo corporal como un elemento clave para combatir la violencia contra mujeres y niñas, existe la posibilidad de usar los procedimientos para comunicaciones y consultas para cuestionar la legalidad del castigo corporal en los Estados Partes que aceptaron estos procedimientos.

 

Más información

 

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