Convención sobre los Derechos del Niño

Ratificación de la CRC 

La Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento principal de derechos humanos de los niños de la ONU. La han ratificado o acatado 196 estados (junio 2019, todos excepto Estados Unidos). 

 

Artículos relevantes 

La obligación de prohibir todo castigo corporal a los niños está comprendida en los artículos 19, 28(2) y 37 de la Convención. 

Art. 19: "(1) Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo..." 

Art. 28(2): "Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención." 

Art. 37: "Los Estados Partes velarán por que : (a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad..." 

El artículo 4 de la Convención subraya que su implementación requiere tanto de medidas legislativas como no legislativas. 

Art.  4: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención..." 

Los artículos 2, 3, 6 y 12 son reconocidos como los cuatro principios fundamentales para la efectividad de la Convención, y contemplan respectivamente la no discriminación, la dedicación al interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el respeto por los puntos de vista del niño. 

  

Observaciones Generales adoptadas por el Comité de los Derechos del Niño 

La referencia principal de la interpretación del Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño con relación al castigo corporal de los niños es su Observación General n.º 8  (2006) sobre "El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (arts. 19; 28, párr. 2 y 37,  entre otros)". Este texto consolida la postura del Comité con respecto al castigo corporal a los niños en el contexto de su trabajo sobre esta cuestión y de otros criterios internacionales y regionales sobre derechos humanos, confirma la obligación de los Estados Partes con la Convención de reformar sus leyes para prohibirlo y constituye un marco de referencia para evaluar si se logró la prohibición. Por ejemplo: 

  • Definición de castigo corporal (párr. 11). Esta definición establece que la obligación de prohibir el castigo corporal se aplica a todas las formas de castigo, "por leve que sea". No es necesario que los Estados incorporen esta definición en sus legislaciones, pero sus leyes deben dejar lo suficientemente claro que la prohibición se aplica a todo castigo corporal en todos los contextos, sin excepción. 

  • La importancia de revocar las defensas legales (párr. 31 y 39). "El castigo razonable", "el derecho de rectificación", etc. de los niños son defensas legales en casos de agresión punitiva contra los niños que no se aceptarían en los adultos La protección equitativa de los niños requiere que tales defensas sean rechazadas. 

  • Las justificaciones basadas en la religión para el castigo corporal (párr. 29). El derecho a la libertad de religión es fundamental, pero la práctica de una religión o creencia debe ser consistente con el derecho de todas las personas de respetar la dignidad humana y la integridad física. 

  • Las responsabilidades y derechos de los padres y la protección de la vida familiar (párr. 27 y 28). Los Estados deben respetar y apoyar a las familias, pero también deben asegurarse de que se respeten la dignidad humana e integridad física de los niños a la par de los otros miembros de la familia. La responsabilidad, el derecho y el deber de los padres de dirigir y guiar a los niños debe ser consistente con los derechos del niño según la Convención. No se justifica ningún castigo físico. 

Se puede hacer referencia a otros Comentarios Generales, incluido el n.º 1 sobre "el objetivo de la educación" (2001), n.º 10 sobre "Los derechos de los niños en la justicia juvenil" (2007), n.º 13 sobre "El derecho de los niños de ser libres de toda forma de violencia" (2011), n.º 20 sobre "La implementación de los derechos del niño durante la adolescencia" (2016) y n.º 21 sobre "Niños en situación de calle" (2017). 

  

Recomendaciones del Comité a los estados parte 

 Desde el inicio de su trabajo examinando los informes de los Estados Partes con respecto a la implementación de la Convención, el Comité para los Derechos del Niño ha planteado a los gobiernos la problemática del castigo corporal a los niños y ha recomendado su prohibición, incluido en el hogar. Para junio de 2019, el Comité había hecho 472 observaciones/recomendaciones sobre el tema a 192 Estados (no se hicieron todavía recomendaciones a Micronesia, Somalia, Sudán del Sur, desde su independencia, y Estado de Palestina). Las recomendaciones son invariables en cuanto a prohibir los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar, y en cuanto a apoyar esto con las medidas de implementación adecuadas. Una vez que los Estados logren la prohibición, el Comité continuará vigilando su implementación y cumplimiento. 

A los extractos de las recomendaciones del Comité sobre el castigo corporal a los niños se incluyen en nuestros informes individuales de país.

  

Comunicaciones/consultas 

Según el Protocolo Facultativo del CRC sobre Procedimientos de Comunicaciones, se pueden presentar comunicaciones al Comité si se alega que los derechos de un niño o grupo de niños han sido violados por el estado. Se puede presentar también información al Comité donde se muestren violaciones serias o de forma sistemática de la Convención por parte de un estado y el Comité podrá realizar investigaciones. El Protocolo Facultativo, que entró en vigor en abril del 2014, ha sido ratificado por 45 Estados (septiembre de 2019). No hubo comunicaciones ni investigaciones sobre castigo corporal. 

  

Más información 

 

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