Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Ratificación del ICESCR

Ciento sesenta y nueve países ratificaron o consinteron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (noviembre de 2018).

 

Artículos relevantes

Art. 10:«(1) Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo... (3) Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición...»

Art. 13: «(1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales...»

 

Observación General adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En la Observación General núm. 13 sobre «el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto)» (1999), el Comité aborda la disciplina en los colegios. Tomando nota de la interpretación del CRC hecha por el Comité de los Derechos del Niño y de la interpretación del ICCPR hecha por el Comité de Derechos Humanos, el Comité afirma que «los castigos corporales son incompatibles con el principio rector fundamental de la ley internacional de los derechos humanos consagrado en los Preámbulos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de ambos Pactos: la dignidad de la persona» (párr.  41).

 

Recomendaciones del Comité a los estados parte

En la evaluación de la aplicación del ICESCR por parte de los estados partes, el Comité ha planteado constantemente el asunto de la disciplina en los colegios y ha recomendado su prohibición. Cada vez más, el Comité recomienda su prohibición en cualquier tipo de entornos, incluidos el del hogar. Hasta noviembre del 2018, el Comité había hecho treinta y una observaciones y/o recomendaciones sobre el castigo corporal a veintisiete países.

A los extractos de las recomendaciones del Comité sobre el castigo corporal a los niños se incluyen en nuestros informes individuales de país.

 

Comunicaciones y/o consultas en el marco del ICESCR

Según el Primer Protocolo Facultativo del ICESCR, se pueden presentar comunicaciones al Comité si se alega que los derechos de un individuo o de un grupo de personas, incluidos niños, han sido violados por el estado. Asismismo, se puede presentar información al Comité donde se muestren violaciones serias o sistemáticas del Pacto por parte de un estado, sobre el cual el Comité podrá realizar investigaciones.

El Protocolo Facultativo, que entró en vigor en mayo del 2013, ha sido ratificado por veinticuatro países (noviembre del 2018). No hubo comunicaciones ni investigaciones sobre castigo corporal.

 

Más información

 

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