Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ratificación de la CRPD

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) ha sido ratificada o consentida por un total de ciento setenta y siete países (noviembre del 2018). La Unión Europea es también parte de esta Convención.

 

Artículos relevantes

El artículo 2 define la discriminación por motivos de discapacidad como «cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo». El artículo 4 impone a los estados partes la obligación de «garantizar y promover el pleno cumplimiento de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo por motivos de discapacidad», lo que incluye «adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de toda clase para la aplicación de los derechos reconocidos en la presente Convención» y «adoptar todas las medidas apropiadas, incluida la legislación, para modificar o derogar las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad».

El artículo 5 declara que «todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección y beneficio de la ley» y el artículo 7 establece específicamente para los niños con discapacidad:«(1) Los estados parte adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que los niños con discapacidad disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños. (2) En todas las actividades relacionadas con los niños con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño...»

Los artículos 15 y 16 están directamente relacionados con el castigo corporal a los niños:

Art. 15: «Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes... (2) Los Estados partes tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».

Art. 16: «Los estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género. (2) Los estados parte también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso y asegurará, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionará información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso... (5) Los estados parte adoptarán una legislación y unas políticas efectivas, incluidas las centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y juzgados si correspondiere».

El artículo 17 confirma que toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

 

Observaciones Generales adoptadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

En 2016, el Comité adoptó la Observación General n.º 4 del "artículo 24: Derecho a la educación inclusiva". El Comité deja en claro que los Estados Partes deben prohibir todas las formas de castigo corporal (párr. 49): "El Comité apoya firmemente las recomendaciones del CRC, el Comité de Derechos Humanos y el CESCR de que los Estados Partes deben prohibir todas las formas de castigo corporal y todo trato cruel, inhumano y degradante en todos los contextos, incluidas las escuelas, y asegurar sanciones efectivas contra los perpetradores".

La Observación General n.º 6 sobre "Igualdad y no discriminación" se adoptó en 2018 y reitera la obligación de los Estados Partes de prohibir el castigo corporal en todos los contextos (párr. 37): "En muchos Estados Partes, por ejemplo, se agrede a los niños so pretexto de "disciplina" o "seguridad" (o sea detención). Este castigo físico a menudo afecta de manera desproporcionada a los niños con discapacidad. Los Estados Partes deben prohibir todas las formas de castigo corporal, y todo trato cruel, inhumano y degradante en todos los contextos, y asegurar que se apliquen sanciones apropiadas para hacer cumplir esta prohibición."

 

Declaraciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

En marzo de 2022, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité sobre los Derechos del Niño publicaron una declaración conjunta sobre "Los derechos de los niños con discapacidad".

En la declaración, los Comités recuerdan la obligación común de los Estados parte de la CDN y/o la CDPD de adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminación, incluida la discriminación múltiple e interseccional. Estas medidas pueden ser de carácter legislativo, educativo, administrativo, cultural, político, entre otras, y en áreas que incluyen la salud, los servicios sociales, la educación y la justicia.

Los Comités expresaron su preocupación por el hecho de que la discriminación contra los niños con discapacidad los hace desproporcionadamente vulnerables a la violencia, incluidos los castigos corporales, el abandono y los abusos, en todos los ámbitos, como el hogar familiar, la salud mental, la educación o las instituciones de atención infantil.

Por lo tanto, los Comités pidieron a los Estados Partes que adoptaran urgentemente estrategias integrales para eliminar la violencia contra los niños con discapacidad. Estas estrategias deben incluir medidas preventivas, como la sensibilización de la sociedad, la educación de los padres, la formación de los profesionales y la educación de los niños con discapacidad sobre sus derechos y cómo ejercerlos.

 

Recomendaciones del Comité a los estados parte

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad comenzó a examinar la implementación de CRPD de los Estados parte en septiembre de 2012. Hasta noviembre de 2018 el Comité ha publicado 20 recomendaciones /observaciones a la misma cantidad de Estados.

A los extractos de las recomendaciones del Comité sobre el castigo corporal a los niños se incluyen en nuestros informes individuales de país.

 

Comunicaciones/consultas en el marco de la CRPD

El Protocolo Facultativo de la Convención prevé comunicaciones y procedimientos de consultas y para noviembre de 2018 ya fue ratificado por 92 Estados. No hubo casos de castigo corporal presentados a consideración del Comité.

 

Más información

 

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