Otras normas internacionales de derechos humanos
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores («Reglas de Beijing»)
Regla 17.3 «Los menores no serán objeto de castigos corporales».
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
Regla 67: «...toda medida disciplinaria que implique un trato cruel, inhumano o degradante, deberá ser prohibida, incluido el castigo corporal...»
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil («Directrices de Riad»)
Párr. 21 «Los sistemas de educación, además de sus posibilidades de formación académica y profesional, deberán dedicar especial atención a: ...(h) evitar medidas disciplinarias severas, especialmente castigos corporales»
Párr. 54 «Ningún niño o joven debería ser objeto de medidas correctivas o punitivas severas o degradantes ni en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institución.»
Más información
- Texto completo de las Reglas de Beijing
- Texto completo de las Directrices de Riad
- Texto completo de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, Translators without Borders. Para cualquier comentario o corrección sobre el contenido o la traducción, envíe un correo electrónico a secretariat@end-violence.org