Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR)

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos requiere que los estados que la ratificaron aseguren la misma protección ante la ley (artículo 3), el respeto por la integridad personal (artículo 4), el respeto por la dignidad humana (artículo 5) y la protección de todas las personas contra la tortura y el tratamiento o castigo inhumano o degradante.

En una resolución del año 2003 en relación con una queja sobre la sentencia de ocho estudiantes en Sudán a recibir entre 25 y 40 latigazos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que interpreta la Carta, encontró que la legislación que permite la flagelación violaba el artículo 5 de la Carta.  La Comisión sostuvo que "ninguna persona, especialmente el Gobierno de un país, tiene derecho a aplicar violencia física contra otros por delitos cometidos. Tal derecho equivaldría a que la Carta apruebe la tortura fomentada por el Estado y sería contrario a la esencia misma de este tratado de derechos humanos". Demandó que el gobierno de Sudán enmendara la ley criminal en cuestión y aboliera la pena de flagelación (Curtis Francis Doebber c. Sudán, 236/2000). Hasta la fecha, Sudán no ha cumplido y continúa defendiendo públicamente la legalidad del castigo corporal judicial.

 

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