Convención Americana sobre Derechos Humanos

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral, y prohíbe las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5). Además, establece que todo niño tiene el derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado (artículo 19), y garantiza el derecho de toda persona de tener protección igualitaria ante la ley (artículo 24); también garantiza la protección jurídica contra las violaciones de los derechos fundamentales reconocidos por esta Convención, la constitución o leyes correspondientes del Estado (artículo 25).

Artículo 5: "(1) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

"(2) Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes..."

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos

En una sentencia de 2005 (Caesar vs Trinidad y Tobago), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que aplica e interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, condenó el uso del castigo corporal por la justicia. Así, se estableció que la sentencia de 1992 que condenaba al acusado a 15 azotes con una fusta de 9 tiras, constituía una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que llevar a cabo dichos azotes es una forma de tortura.

En una resolución de 2009, en respuesta a una petición de opinión consultiva sobre el castigo corporal por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte rechazó dar dicha opinión, pero estableció que bajo la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales y jurisprudencias de la Corte, las obligaciones de los Estados Parte claramente estipulan que "los niños tienen derechos y son objeto de protección",  tienen los mismos derechos que todos los seres humanos, el Estado debe proteger estos derechos tanto en el ambiente público como en el privado y que esta protección requiere medidas legislativas entre otras.

Con el objetivo de dar seguimiento a la situación de derechos humanos en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exige la prohibición de todo tipo de castigo corporal. En su Informe sobre el Castigo Corporal y los Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolecentes de 2009, la Oficina del Relator sobre los Derechos del Niño pidió a los Estados que cumplan con sus obligaciones según la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la inmediata actuación para erradicar el problema del castigo corporal por medio de su absoluta y explícita prohibición legal en todos los contextos (párr. 3). El informe enuncia:

La absoluta obligación por parte de los Estados de prohibir el uso del castigo corporal en niños y adolescentes como medio disciplinario mediante la protección y control de las instituciones públicas del Estado, tales como centros de detención, albergues, orfanatos, hospitales, escuelas, escuelas militares, etc." (párr. 36)

La Oficina del Relator sobre los Derechos del Niño publicó en 2011 un Informe sobre la Justicia Juvenil y los Derechos Humanos en las Américas que analizaba como, a pesar de violar la ley internacional, se continuaba utilizando el castigo corporal y otros tratamientos crueles, inhumanos y degradantes para disciplinar a niños y adolescentes privados de su libertad. Este informe recomienda la prohibición explicita del castigo corporal.

 

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