Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (ACRWC)

Ratificación de la ACRWC

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del niño (ACRWC, por sus siglas en inglés) ha sido ratificada o reconocida por 49 estados miembros de la Unión Africana (junio de 2019).

 

Artículos  pertinentes

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño requiere que los estados garanticen la protección de los niños contra todas las formas de tortura o tratamiento inhumano o degradante por parte de sus padres y demás encargados de su cuidado (artículo 16), y que los padres y demás responsables de la crianza de los niños garanticen que la disciplina impartida respete la dignidad del niño.

Art.  16: "(1)Los Estados Parte en la presente Carta adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas específicas para proteger al niño contra cualquier forma de tortura, trato inhumano o degradante y, especialmente, daños o abusos físicos o mentales, abandono o malos tratos, incluyendo abusos sexuales, mientras esté al cuidado de los padres, tutores legales, autoridades escolares o cualquier otra persona que tenga la custodia del niño..."

Art.  20: "(1)Los padres o las personas responsables del niño tienen la responsabilidad primordial de su crianza y desarrollo, y tienen el deber de...(c) garantizar que la disciplina doméstica sea aplicada con humanidad y de forma coherente con la inherente dignidad del niño.

 

Supervisión del cumplimiento de la Carta

El Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (ACERWC, por sus siglas en inglés) es el encargado de supervisar el cumplimiento de la Carta. En el año 2011 el Comité publicó una declaración sobre la violencia contra los niños en el que declaró que los conceptos que aceptan, toleran y fomentan la violencia contra los niños, incluyendo el castigo corporal, deben ser condenados públicamente y eliminados, y que es necesario incorporar las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño a la legislación de cada país, en particular en relación al castigo corporal de los niños.

... El Comité de Expertos convoca a un compromiso firme por parte de los Estados Africanos, en su nivel más alto, para apoyar la erradicación de todas las formas de violencia contra los niños. En muchos países del continente, encontramos que la sociedad todavía tolera y, en algunos casos, consiente algunas formas recurrentes de violencia contra los niños, en especial dentro de las familias. Sin embargo, ninguna tradición, religión, credo, situación económica o método educativo debe usarse para justificar estas prácticas. La sociedad en conjunto debe rechazar de forma clara e inequívoca todas las formas de violencia contra los niños, incluso las moderadas. Los conceptos profundamente arraigados en las normas y tradiciones sociales y culturales que acepten, toleren y fomenten la violencia, incluidos los clichés sexistas, la discriminación étnica o racial, la aceptación del castigo corporal y otras prácticas tradicionales dañinas, deben condenarse públicamente y eliminarse. Debe darse amplia difusión a las consecuencias perjudiciales de todas las formas de violencia contra los niños.

"...es necesario seguir incorporando a la legislación de cada país las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño que garantizan el bienestar del niño, en particular en relación con la gran preocupación que suscita el castigo corporal de los niños...."

 

Observaciones generales adoptadas por el Comité Africano de Expertos en los Derechos y el Bienestar del Niño

En el año 2018, el Comité Africano adoptó la Observación General N.º 5 sobre "las obligaciones de los Estados Parte en relación a la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (artículo 1) y el fortalecimiento de los sistemas para la protección de la niñez". El Comité enfatiza que los Estados Parte deben promulgar leyes que prohíban todas las formas de castigo corporal de los niños en todos los ámbitos, incluido el hogar (párr. 5.3.1), las escuelas (párr. 5.3.3) y las instituciones penitenciarias y como pena para el delito (párr. 5.3.2), además de la puesta en práctica de medidas de implementación (párr. 5.3.1).

El Comité amplía su interpretación del artículo 1 y manifiesta que la continuación de las prácticas culturales perjudiciales no puede justificarse mediante costumbres, tradiciones, religión o cultura, y deben eliminarse (párr. 7.1). Todos los Estados, con independencia de su sistema de gobierno, e incluyendo los estados federales, tienen la obligación de reconocer e implementar los derechos de la Carta (párr. 5.2). Cualquier medida retrógrada que diluya o reduzca los derechos ya adquiridos está en contra de la ley internacional (párr. 3.10).

 

Recomendaciones del Comité a los Estados Partes

El Comité ha examinado progresivamente a los Estados Partes de la Carta en sus avances hacia la prohibición del castigo corporal y ha recomendado su prohibición en todos los ámbitos, incluso en el hogar. Hasta julio de 2019 el Comité ha publicado 26 recomendaciones /observaciones sobre el castigo corporal a 25 Estados.

A los extractos de las recomendaciones del Comité sobre el castigo corporal a los niños se incluyen en nuestros informes individuales de país.

 

Comunicaciones /consultas según el artículo 44 de ACRWC

Según el artículo 44 de la Carta, el Comité puede recibir comunicaciones sobre cualquier asunto incluido en la Carta, de cualquier persona, grupo u ONG reconocida por la Unión Africana o por uno de sus estados miembros o por la ONU.

El Comité trató por primera vez el problema del castigo corporal en los niños en una resolución del año 2014 (Resolución del 14 de abril del 2014 sobre la comunicación N.º 003/Com/2012, Centre for Human Rights and la Rencontre Africaine pour la Defense des Droits de l’Homme c. Senegal). En este caso, el Comité encontró que las palizas que recibían los talibés de los marabouts escalaba a castigo corporal y violaba sus derechos en virtud del artículo 16; Se encontró que Senegal violaba la Carta, ya que no había protegido adecuadamente a los niños talibés de todas las formas de violencia (párr. 65, 67 y 68).

El Comité se explayó acerca de esto en el año 2017 (resolución N.º 003/2017 del 15 de diciembre de 2017 sobre la comunicación N.º  7/Com/003/2015,Minority Rights Group International and SOS-Esclaves en representación de Said Ould Salem y Yarg Ould Salem c. la República de Mauritania ), estableciendo que "[era] de la opinión que debían abolirse todas las formas de castigo corporal, tanto en el hogar como en cualquier otro ámbito". Por haber fracasado en proteger a los demandantes del abuso físico y mental al que habían sido sometidos durante su esclavitud, se determinó que Mauritania había "violado su obligación de protección de acuerdo con el artículo 16 de la Carta (párr. 88).

 

Más información

 

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