Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

La totalidad de los 47 estados miembros del Consejo de Europa han ratificado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Las disposiciones pertinentes incluyen la prohibición de la tortura y de los "tratos o penas inhumanos o degradantes" (artículo 3), y las garantías del derecho a la vida privada y familiar (artículo 8), un recurso efectivo (artículo 13) y la no discriminación (artículo 14).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado progresivamente el castigo físico, en una serie de sentencias desde la década de 1970.[1] En Tyrer contra el Reino Unido (1978), el caso de un joven de 15 años en la Isla de Man, el Tribunal dictaminó que el azote o "birching" judicial al que había sido sometido, constituía un "castigo degradante" a tenor del artículo 3 de la Convención. El Tribunal, no examinó la cuestión acerca de si también hubo una violación del derecho del demandante a la no discriminación por motivos de sexo y/o edad (debido a las disposiciones de la ley que permitían específicamente el castigo físico judicial de hombres menores de 21 años). Tras la sentencia, todos aquellos que estaban facultados para dictar sentencias de castigo físico en la Isla de Man, fueron informados por parte del Gobierno de que el castigo físico judicial infringía la Convención Europea. Aunque esto pasó en 1978, no fue hasta el año 2001 que la legislación que permitía la imposición de condenas de castigo físico fue derogada.

La legalidad del castigo físico en las escuelas en el Reino Unido fue cuestionada en Campbell y Cosans contra el Reino Unido (1982), Y contra el Reino Unido (1992, en inglés), Costello-Roberts contra el Reino Unido (1993) y otras demandas:

  • En Campbell y Cosans contra el Reino Unido, la solicitud llegó a través dos madres cuyos hijos asistían a escuelas en las que corrían el riesgo de sufrir castigo corporal, el Tribunal dictaminó que su derecho a garantizar la educación de sus hijos de acuerdo a sus convicciones filosóficas (artículo 2 del Protocolo No. 1 de la Convención), había sido violado. El Tribunal decidió que, como ninguno de los niños había sido sometido a castigo físico, no se había violado el artículo 3. Uno de los niños había sido suspendido de la escuela cuando se negó a aceptar el castigo físico; la Corte dictaminó que ésto violaba su derecho a la educación conforme al artículo 2 del Protocolo Núm. 1 de la Convención.
  • En Costello-Roberts contra el Reino Unido, el Tribunal sostuvo que el castigo físico escolar infligido a un niño de siete años no violaba el artículo 3 ni el artículo 8, aunque declaró que no deseaba que ésto se tomara como premisa para aprobar la permanencia del castigo físico en la escuela.
  • En Y contra el Reino Unido y otras solicitudes, el Gobierno del Reino Unido "compró" al solicitante, pagando una suma acordada de antemano para evitar que el caso fuese a los Tribunales (las llamadas "soluciones amistosas"). A pesar de esto, el castigo físico fue finalmente prohibido en todas las escuelas apoyadas por el Estado en 1986, con la prohibición extendida para cubrir escuelas privadas en Inglaterra y Gales en 1998, en Escocia en 2000 y en Irlanda del Norte en 2003.

También se han tomado importantes decisiones que declaran inadmisibles las solicitudes que desafían las prohibiciones del castigo físico en el hogar y las escuelas (Phillip Williamson y otros contra el Reino Unido (2000)). En Siete individuos contra Suecia (1982, en inglés y francés) la Comisión Europea de Derechos Humanos (un juzgado especial que hasta 1998 tomó decisiones sobre la admisibilidad de las solicitudes ante el Tribunal), encontró que la queja por parte de siete padres que denunciaban que la prohibición de Suecia de 1979 de todo castigo corporal hacia los niños, violaba sus derechos de respeto a la vida privada y familiar, a la libertad religiosa, y a garantizar una educación para sus hijos de acuerdo a sus creencias, era inadmisible. La Comisión consideró que el hecho de que la ley brindara igual protección a niños y adultos contra las agresiones, no podía ser considerado como una "interferencia" con la vida privada y familiar de los solicitantes.

En A contra el Reino Unido (1998), en su primera sentencia sobre el castigo físico por parte los padres, el Tribunal determinó que se había violado el derecho a la protección contra los tratos inhumanos o degradantes del solicitante "A" de nueve años de edad, y que el gobierno del Reino Unido era responsable, debido a que su legislación permitía el "castigo razonable" . El Tribunal dictaminó que el castigo corporal infligido al demandante (el cual había sido golpeado en varias ocasiones con un palo), era lo suficientemente grave como para constituir una violación del artículo 3, y que, ya que el padrastro del demandante (quien le había infligido el castigo) había sido declarado inocente, ocasionándole daños físicos reales debido a que el castigo constituía un "castigo razonable", el Gobierno no brindó la protección adecuada al solicitante, y esto constituía una violación del artículo 3.

La Corte volvió a examinar la cuestión del castigo corporal por parte de los padres en Wetjen contra Alemania (2018, en inglés y francés), concluyendo que el Gobierno alemán no había violado el derecho al respeto de la vida privada y familiar de los solicitantes  (artículo 8), retirándoles parte de la patria potestad, y asumiendo la responsabilidad de dichos niños, con la finalidad de evitar que fuesen azotados de manera habitual. En cambio, sí se determinó que se había logrado un equilibrio justo entre los intereses de los padres y el máximo beneficio de los niños, ya que el derecho por parte de los padres a comunicar y promover sus convicciones religiosas cuando educan a sus hijos no puede ser motivo para exponer a los niños a prácticas peligrosas ni a daño físico o psicológico. Además, el Tribunal declaró que era "encomiable" para los estados el prohibir por ley toda forma de castigo físico en niños, "para evitar cualquier riesgo de maltrato y trato degradante de los niños".

Sin embargo, el Tribunal aún no ha emitido una sentencia clara que condene todo castigo físico en la infancia sin excepción, defendiendo el derecho de los niños a la igualdad de protección bajo la ley contra la agresión.

 

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Todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos están disponibles en la base de datos del HUDOC. La base de datos de Theseus contiene la jurisprudencia del Tribunal en relación a los derechos del niño (disponibles en inglés y francés).

 

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