Carta Social Europea y Carta Social Revisada

Artículos relevantes

Artículo 17 de 1961 Carta Social Europea (disponibles en inglés y francés) requiere que los estados tomen las medidas apropiadas y necesarias para garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la protección social y económica de madres y niños. Artículo 17 de 1996 Carta Social Revisada (disponibles en inglés y francés), la cual está reemplazando gradualmente a la Carta Social, requiere que los estados tomen todas las medidas apropiadas y necesarias para proteger a los niños contra la violencia. En el año 2001, el Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR, por sus siglas en inglés) emitió una observación general sobre el castigo físico (Conclusiones XV - 2, Volumen 1, publicado en 2001), en el que afirmaba:

El Artículo 17 exige una prohibición en la legislación frente a cualquier forma de violencia contra los niños, ya sea en la escuela, en otras instituciones, en su casa o cualquier lugar."

 

Seguimiento por parte del Comité Europeo de Derechos Sociales de la aplicación de las Cartas

Al monitorear el cumplimiento de las Cartas por parte de los estados, el Comité encontró reiteradamente que los estados no están conformes con la Carta porque el castigo físico no está prohibido. Desde noviembre de 2018, el Comité publicó 114 recomendaciones/observaciones sobre el castigo físico en 41 estados.

A los extractos de las recomendaciones del Comité sobre el castigo corporal a los niños se incluyen en nuestros informes individuales de país.

 

Denuncias Colectivas

El Protocolo Adicional (disponibles en inglés y francés) de 1995 de la Carta Social Europea proporciona un sistema de denuncias colectivas que permite que las organizaciones no gubernamentales presenten denuncias sobre presuntas violaciones de las Cartas. En 2003, se presentaron denuncias colectivas contra Bélgica, Grecia, Irlanda, Italia y Portugal, alegando que los estados estaban violando la Carta, ya que no estaba prohibido el castigo físico. El Comité descubrió que se habían violado las Cartas contra Bélgica, Grecia e Irlanda. Detectó que las sentencias del tribunal Supremo que declaraban ilegales los castigos corporales en Italia y Portugal, eran suficientes para cumplir con la Carta. Pero cuando el tribunal Supremo de Portugal emitió posteriormente una sentencia contraria defendiendo el castigo físico, en 2006 se presentó una segunda denuncia contra Portugal. El ECSR descubrió una infracción y emitió una decisión muy clara. (la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) v Portugal, denuncia Núm. 34/2006, decision sobre el fundamento, párr. 19-21), en la cual se indicaba:

Para cumplir con el Artículo 17, la legislación nacional de los estados debe prohibir y penalizar todas las formas de violencia en la infancia, es decir, actos o comportamientos que puedan afectar la integridad física, la dignidad, el desarrollo o el bienestar psicológico de niños y niñas.

“Las disposiciones pertinentes deben ser lo suficientemente claras, vinculantes y precisas para impedir que los tribunales se nieguen a aplicarlas a la violencia contra los niños.

"Además, los estados deben actuar con la debida diligencia para garantizar que dicha violencia se elimine en la práctica".

Éstas denuncias aceleraron la prohibición de todos los castigos corporales tanto en Grecia como en Portugal. Por el momento, Bélgica e Irlanda no han tomado ninguna medida al respecto.

En 2013, se presentaron nuevas denuncias y se declararon admisibles contra Bélgica, Chipre, República Checa, Francia, Irlanda, Italia y Eslovenia. En Chipre, el gobierno introdujo rápidamente una legislación para eliminar la defensa legal del castigo físico por parte de los padres (el derecho a “administrar el castigo”) y fue adoptada en junio de 2013. El Gobierno belga, en sus observaciones sobre el fundamento de la denuncia que se había puesto en su contra, declaró que estaba dispuesto a considerar la prohibición explícita en el derecho civil. En Francia, la Ministra responsable dijo ante los medios de comunicación que se estudiaría el caso para llevar a cabo una prohibición clara y explícita. En Irlanda, la queja tuvo una importante cobertura mediática, y las principales organizaciones por la infancia presionaron al gobierno para que lo prohibiera. En las decisiones sobre Bélgica, República Checa, Francia, Irlanda y Eslovenia, el Comité detectó que la falta de una clara prohibición en la ley de todos los castigos corporales a los niños, viola la Carta Social Europea. El Comité manifestó en las decisiones:

El Comité Europeo de Derechos Sociales señala que ahora existe un amplio consenso entre los organismos de derechos humanos, tanto a nivel europeo como internacional, sobre el hecho de que el castigo físico de los niños debe estar expresa y exhaustivamente prohibido por ley".

Poco después de estas decisiones, se logró la prohibición de todos los castigos corporales de los niños en Irlanda (en 2015) y en Eslovenia (en 2016). Francia logró la prohibición de todo castigo corporal en 2019. Bélgica y la República Checa aún no han cumplido con la decisión.

 

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